En el 2012, la Municipalidad Distrital de Supe Pueblo de la
Provincia de Barranca, Región Lima, suscribió convenio con el PROGRAMA
MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
para la “CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS Y HABILITACION DE AREAS VERDES EN EL
JR LA MAR, SUCRE Y EL PASAJE OLAYA”, por el monto ascendente a S/. 1´962,309
nuevos soles.
CAMBIO EN LA MODALIDAD DE EJECUCION
JUAN CARLOS ALBUJAR PEREYRA, alcalde de Supe con Resolución
de Alcaldía Nº 676543 por presunto vicio procesal DECLARO anulado el proceso de
selección para ejecutar esta obra. Cuando lo correcto era retraer el proceso,
hasta donde se detectó el vicio procesal, conforme lo establece la ley de Procedimiento
Administrativo General (Ley 27444) y continuar con la Licitación Pública.
A pesar que en la
cláusula cuarta del convenio Nº309- 2012- Vivienda, señala claramente que la obra se ejecutará
bajo la modalidad de ejecución presupuestaria INDIRECTA, en el marco de la ley
Nº 29812- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012. Es decir que
se tenía que convocar a proceso de selección al proveedor que construiría la
obra.
Sin embargo, el
alcalde tomó la decisión arbitraria de ejecutar la obra por administración
DIRECTA, entregándola a sus proveedores preferidos; con el agravante que hasta
la fecha no han hecho entrega de la obra, ni tienen la conformidad del
Ministerio de Vivienda.
ILICITA ADMINISTRACION DE EJECUCION DIRECTA
JUAN CARLOS ALBUJAR PEREYRA, alcalde de Supe, ni siquiera
CUMPLE con su decisión arbitraria de ejecutar la obra por administración
DIRECTA, porque OMITE la Resolución de
Contraloría Nº195-88 CG, que norma la
ejecución de obras en esta modalidad, violando su artículo 1 inciso (1) que
establece: “que se debe contar con el personal técnico, administrativo y los
equipos necesarios” que es lo que precisamente padece la referida
municipalidad.
Así mismo OMITE lo que
establece la LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, al señalar “Que la modalidad de
Ejecución Presupuestal directa contemplada en la normativa de la materia, salvo
las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello”. Es decir
que en la ejecución por administración directa se exonera el proceso de selección,
pero no los procesos de adquisiciones de bienes o servicios que se requieren
para la ejecución de la obra y que obligatoriamente debieron ser cumplidos.
IRREGULARIDADES EN LA EJECUCION DE LA OBRA
La Municipalidad de Supe, al no tener la capacidad operativa,
para asegurar el cumplimiento de las metas previstas en la ejecución de la
obra, es cuestionada por el Ministerio de Vivienda al DETECTAR que no se ha
ejecutado la obra de acuerdo al expediente técnico, las veredas se encuentran
desalineadas, algunos tramos del lado izquierdo del JR LA MAR el metrado varían
con respecto al expediente técnico, así mismo se observan cangrejeras, al lado
derecho está mal ejecutado el encofrado, se ha colocado afirmado para la sub
base sobre material contaminado.
ILICITO FRACCIONAMIENTO
El artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado,
prohíbe el fraccionamiento, porque no debe dividirse una contratación para dar
lugar al cambio del tipo de proceso de selección. La contratación de bienes o
servicios de carácter permanente, cuya provisión se requiera de manera continua
o periódica se realizará por periodos no menores a un año.
Sin embargo la Municipalidad del presupuesto de S/,
1´973,395.03, ha ido canc
elando sin pasar de las 3UIT, extendiendo cientos de órdenes de compras, y de servicios, así como cheques, sacándole la vuelta a la ley.
POR INCUMPLIMIENTO
El Director Ejecutivo Ing. JOSE MOSTO FONSECA del Programa de
Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, ha cursado sendos oficios a los órganos de control institucional
de la Municipalidad de Supe, a la Contraloría General de la República y al
Ministerio de Economía y Finanzas, según sea el caso para comunicarles que,
como resultado del seguimiento y monitoreo a la ejecución de la obra, derivado
del convenio, de conformidad a lo establecido en la cláusula quinta numeral
5.1. Inciso c, se han formulado algunas observaciones a la ejecución de la
obra.
Considerando que es
una situación irregular pone de conocimiento, a efectos de que se efectué las
acciones necesarias que son de sus competencias ¿Qué acciones han tomado? Es
pregunta que hasta ahora no tiene respuesta.
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