12 años, y siguen burlándose de la justicia,
esta quedando al descubierto que solo tratan que el acusado Alvarado, termine
su gestión regional, y mantenerse libre, porque con todas las pruebas que le imputan, sería un ESCANDALO que sea
absuelto de ir a la CARCEL.
Para que su plan funcione,
necesitaban silenciar la noticia, por eso agredieron e intimidaron a
periodistas, como estos no se amilanaron
tomaron la carretera, para impedirles el paso al Establecimiento
Penitenciario Ex – Cantera Nuevo Imperial- Cañete, donde se desarrollan las
diligencias. La policía los desalojo, pero en tardía complicidad.
INCIDENCIAS DEL 5 DE SETIEMBRE
a) Incidencias con el acusado Javier Alvarado (autor):
Sus perturbaciones a las
diligencias son un escándalo público, que la FISCAL LITA SANCHEZ, presunta
cómplice del acusado y el PROCURADOR ARMANDO AZAÑERO, se han visto obligados a solicitar el reemplazo del
abogado defensor por el de un abogado defensor público.
Disponiendo el JUEZ PABLO HUERTAS
MOGOLLON, que se apersone el abogado defensor público OMAR ANTONIO VASQUEZ
HERNANDEZ para sustituirlo en caso de inasistencia de su abogado defensor.
b) Incidencias con el acusado Felipe Sánchez (cómplice
primario) :
Su defensa técnica, solicitó la
NULIDAD de la acusación por parte del FISCAL DE JONATTAN HERNANDEZ MERINO,
solicitud que se suma al del acusado ALVARADO. Y, presentó la justificación de
la inconcurrencia del acusado a la diligencia por encontrarse enfermo con
neumonía.
Ante esta argucia para aplazar la
diligencia, la FISCAL LITA SANCHEZ TEJADA, solicitó, que en caso se presente
otra justificación de inconcurrencia de los acusados por enfermedad, el juzgado
disponga en el día la participación de un médico legista que determine el real
estado del solicitante, a efectos que no se siga perturbando el proceso.
El PROCURADOR ARMANDO AZAÑERO: Solicitó que el
juzgado designe un médico legista para que confirme el impedimento.
Por su parte el JUEZ PABLO
HUERTAS MOGOLLON, indicó que los recursos de NULIDAD, se oralizaran, una vez
instalado el juicio oral, para no infraccionar el tipo del proceso que es oral
y contradictorio.
Curso oficio a la Red Microsalud de Lunahuana
a efectos de que remita informe documentado y copia de la Historia Clínica del
acusado enfermó. En caso de no cumplir serian denunciados ante el Ministerio
Público.
INCIDENCIAS EN LA DILIGENCIA DEL
12 DE SETIEMBRE
Duró hora tres minutos y júzguelo usted mismo:
a) Del acusado Javier Alvarado:
Se acreditó como su defensa
técnica a Luis Guillermo Flores Valderas. El Juez le preguntó si en este acto
lo está designando como su abogado defensor, a lo que el acusado manifestó, que
no subroga a su anterior abogado defensor y que los mismos están realizando la
defensa conjunta, por lo que el Juez, tiene por designado como su defensa
conjunta.
OBSERVACION: No olvidemos que el
letrado Guillermo Flores Valderas, fue el que presentó los dos HABEAS CORPUS a
favor del acusado, en el Poder Judicial de Chincha y el Callao las que fueron
declarados INFUNDADOS, un día antes de la primera diligencia de instalación de
la Audiencia de Enjuiciamiento Oral , el 19 de agosto del 2013, fue uno de los
dos letrados que renunciaron a la defensa y el tercero que quedaba hábil para
la defensa no concurrió porque presuntamente tenía otra audiencia, al no tener
abogado defensor se aplazó la primera citación a juicio oral. Ahora, el
renunciante letrado retorna a la defensa conjunta del acusado. Lo que no sabemos
por cuanto tiempo y si se seguirá
prestando en otra oportunidad para seguir obstaculizando el proceso
b) Del Procurador Anticorrupción Armando Azañero:
b.1) Solicita se instale la
diligencia con las partes procesales presentes y que el acusado inconcurrente
Felipe Sánchez, se reincorpore al proceso en el estado en que se encuentre la
presente causa. El Juez indica que no habiendo solicitado la representante del
Ministerio Público instalar el presente juicio, sin la presencia del acusado
enfermo, razón por el cual el juzgado no resuelve una situación no requerida, y
postergó la instalación de la Audiencia del Enjuiciamiento Oral
OBSERVACION: Resulta sospechosa
la decisión del Juez Pablo Huertas
Mogollón, porque no necesitaba requerimiento de la fiscal, sino CUMPLIR con el
Artículo 367º sobre la Concurrencia del imputado y su defensor señalada en el
título III de la Preparación del Debate del Nuevo Código Procesal Penal,
que expresa, en su punto 4: CUANDO SON
VARIOS LOS ACUSADOS Y ALGUNO DE ELLOS NO CONCURRA, LA AUDIENCIA SE INICIARA CON
LOS ASISTENTES, DECLARANDOSE CONTUMACES A LOS INCONCURRENTES SIN JUSTIFICACION.
IGUAL TRATO MERECERA EL ACUSADO QUE INJUSTIFICADAMENTE DEJE DE ASISTIR A LA
AUDIENCIA.
b.2) Con respecto al oficio
remitido por la Red de Salud de Lunahuana, el Procurador solicita se designe un
médico legista que evalué al acusado.
OBSERVACION: Es de observarse,
que el informe de la Red de Salud de Lunahuana no fue contundente.
b.3) La defensa del acusado
Alvarado solicita que se desestime el pedido del procurador y se reprograme la
diligencia.
OBSERVACION: Es clarísimo su
complicidad por retardar el proceso.
b.4) El Juez dispone que el
médico legista de turno en el plazo de 24 horas se persone al domicilio donde
estaría uso del descanso médico, el acusado Felipe Sánchez Sánchez, debiéndose
emitir informe en el mencionado plazo, haciendo saber el verdadero estado de
salud del acusado y la posibilidad de que sea escuchado en el inmueble donde
está haciendo uso del descanso médico, esto es debido a la cantidad y
pluralidad de sujeto procesales en la fecha que se va a reprogramar se deben
tomar las providencias del caso de ser posible a que la audiencia o consecución
de la misma en cuanto los alegatos de apertura sean realizados en el inmueble donde
vendría haciendo uso de su descanso médico el acusado Felipe Sánchez Sánchez,
en virtud de ello tomen sus providencias a efectos de poder trasladarse al
Distrito de Lunahuana. Por lo que curso a la Presidencia de la Corte Superior
de Justicia de Cañete a efectos que provea de medios logísticos suficientes,
así como el transporte de ser el caso y poder trasladarse al Distrito de
Lunahuana.
OBSERVACION: ¿Por qué recién el
Juez dispone en la diligencia del 12 de setiembre se observe la salud del
acusado enfermo Felipe Sánchez, si el mismo pedido se formuló en la diligencia
del 5 de setiembre? ¿Para qué tanto Show, de ser el caso, el primero de octubre
en que se ha reprogramado la próxima diligencia está se realice en el domicilio
del enfermó para dar por instalado la audiencia de enjuiciamiento oral? Si de
acuerdo al Nuevo Código Procesal Penal, expresa que cuando son varios los
acusados y alguno de ellos no concurra, la audiencia iniciara solo con los
concurrentes. ¿Está permitiendo el Juez Pablo Huertas Mogollón que se siembre
minas en su proceso para que luego los acusados las exploten y todo vuelva al
inicio del enjuiciamiento oral? Porque se está
vulnerando el derecho al debido proceso.
b.5) El letrado Wilfredo Romero
Alarcón, solicita que se complemente la Resolución del Juez a efecto de que su
patrocinado Rubén Esteban Falcón Tenorio, quien se encuentra encarcelado, sea
trasladado al Distrito de Lunahuana.
OBSERVACION: No hay lugar a
dudas, que nadie quiere perderse el TOURS. ¿Continuará la impunidad a los
LADRONES? Es cuestión de saberlo en poco tiempo. No olvidemos que la próxima
diligencia será en octubre, y hasta donde sabemos los milagros son para los
pecadores que se arrepienten de sus males y no hay milagros para los ladrones
que continúan en las andanzas.
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