Para el 5 de Setiembre del 2013: Están citados el Fiscal,
Procurador, los acusados y los abogados del proceso de Enjuiciamiento Oral contra Javier Alvarado por los presuntos
delitos de COLUSION, MALVERSACION DE FONDOS Y PECULADO DOLOSO que cometió
cuando fue alcalde de Lunahuana, por lo que se solicita 11 años de cárcel para
el acusado.
LA SOMBRA DE SETIEMBRE
Parece maldecir al
acusado, porque ahora con la modificatoria del artículo 85º, de la Ley 30076
publicada el 19 de agosto del 2013 en el diario oficial “El Peruano” las
audiencias son INAPLAZABLES. No habrá más retardos, si no asisten los abogados,
se llevará a cabo con los defensores de oficio.
COMPLICES AL DESCUBIERTO
Con las sentencias de
los HABEAS CORPUS solicitados ante el Poder Judicial de Chincha y el Callao
demandando a la Fiscal de Cañete Elizabeth Vadillo Leaño, por haber afectado su
garantía constitucional al debido proceso por infracción a la cosa decidida y
vulneración de la garantía de motivación de la resolución en la investigación
que lo acusa. Alvarado ha puesto en
evidencia a quien, le permitió burlarse once años de la justicia.
Las sentencias fueron contundentes y señalan que en la resolución de la fiscal
denunciada se observa la falta de conexión
objetiva entre los hechos atribuidos y
los medios probatorios que vinculan al
acusado con los cargos formulados en la resolución fiscal de formalización e
investigación preparatoria, siendo evidente la ausencia de delimitación de
cargos y el desarrollo de las conductas ilícitas atribuidas al acusado”.
Lo que habría significado que si la Acusación de la
Fiscal Elizabeth Vadillo Leaño en contra
de Alvarado a 6 años de cárcel prosperaba, es posible que solo en la Audiencia
de Control de Acusación esta ya se
hubiera caído y el acusado habría sido
absuelto a pesar de todas las pruebas que lo sindican como responsable de los
delitos que cometió como alcalde de Lunahuana ¿Alguna duda de la complicidad de
la Fiscal con Alvarado?
OTRO RETARDO QUE SE CAYO
El Juez de Lunahuana Luis Fernando Chávez Acharte, no
permitió que el acusado, obtuviera el sobreseimiento del delito de PECULADO
DOLOSO, solicitada por la Fiscal que llegó
hasta la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete,
sin suerte para el acusado.
Siendo el Fiscal JONATTAN HERNANDEZ, quien reformuló la
acusación contra Alvarado a 11 años de
cárcel, la que ahora solicita su nulidad y la del Enjuiciamiento Oral, en un
nuevo intento de retardar el proceso.
NULIDAD DE OFICIO
Lo primero que tendrá que resolver, el Juez Pablo Huertas
Mogollón en la Audiencia de Enjuiciamiento Oral contra el acusado Alvarado, es
sobre está NULIDAD DE OFICIO y si la ley
es para todos, el Juez, debe declararlas improcedentes, porque estas fueron
cuestionados oportunamente en las instancias correspondientes, y le fueron
desfavorables avanzando el proceso al estado en que se encuentra. Lo que no hay
discusión.
Es más en el Nuevo Código Procesal Penal, en el TITULO III
DEL AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en su artículo 363 en su numeral uno establece: El
Juez dictará auto de enjuiciamiento. DICHA RESOLUCIÓN NO ES RECURRIBLE”. Es
decir no tiene recurso de nulidad, y si el acusado apela el recurso negado,
esta no paralizará el proceso que debe continuar el día fijado.
La sombra de SETIEMBRE NEGRO persigue el FIN del acusado
ALVARADO.
quien escribe estas notas?
ResponderEliminardeberían asesorarse de un abogado antes de escribir tonterías...
para empezar las normas procesales son de carácteer instrumental, son un medio, no un fin. esto quiere decir, que si se vulnera un derecho constitucional, es juez está en la obligación de corregir o reparar la infracción. es por eso que la nulidad siemple va implícitamente en cada acto procesal, llámese juicio oral o lo que sea, pues el juez en virtud del principios de iura novit curie y supremacía de la constitución, prefiere ésta y si una acto recorta ese derecho fundamental, se tiene que declarar su nulidad. esto lo saben todos los jueces del país. por más que norma procesal diga que es irrecurrible, si se da un vicio de nulidad, se debe declarar como tal por el mismo juez que lo advierte..el decir, irrecurrible quiere decir que no puede ser reexaminado por un juez de grado superior, lo que es no es el caso..sugiero que contraten urgentemente a un abogado procesalita para que asesore al seudo comunicador autor de esta nota periodística...jjajaja..que gracios son...jajaja