José Antonio Ruiz
Lino, en su calidad de miembro activo de la Federación de Periodistas del Perú
con Reg
. Nº 6233, Director del Diario Digital
“http://jrenlegitimadefensa.blogspot.com/”, del Periódico Regional en “La Mira”
y miembro del Programa Televisivo “Actualidad Regional de CABLE NORTE -Huaura
en el proceso electoral de elecciones municipales 2014, ha puesto de
conocimiento del Presidente del Jurado Especial de Elecciones de Huaura la
existencia de antecedentes penales de candidato a la alcaldía Distrital de Supe
Puerto.
FALSEDAD
Señala que, EVEDARDO VITONERA HERRERA, CANDIDATO a la
Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, por el Partido Político
“Patria Joven”, en el formato de Declaración Jurada de Vida del Candidato, ha
declarado en el rubro RELACION DE SENTENCIAS que NO CUENTA CON ANTECEDENTES
PENALES (CONDENATORIAS IMPUESTAS AL CANDIDATO POR DELITOS DOLOSOS Y QUE
HUBIERAN QUEDADO FIRMES SI LAS HUBIERA EN EL AMBITO PENAL), afirmación que
resulta FALSA.
CONDENA
Ya que EVEDARDO
VITONERA HERRERA se le impuso una condena con reserva del fallo como autor y
responsable del delito contra la Administración Pública en la modalidad de
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, en agravio al estado, imponiéndosele una
pena de 01 año, con S/. 2,000.00 de reparación civil y una pena accesoria de 30
días MULTA, en un equivalente al 25 % de su ingreso diario, la que debió ser
abonado en el término de 10 días de pronunciada la sentencia, la que se
desconoce que haya sido cumplida.
ANTECEDENTE
José Antonio Ruiz Lino, señala que efectuó la comunicación
ante el JEE-Huaura, en estricta obligación periodística, toda vez que el
ciudadano tiene el derecho a conocer el
historial previo de sus candidatos, para así emitir, de manera informada su
voto; en el caso de EVEDARDO VITONERA HERRERA su OMISION es sospechosamente
reiterativa porque en su postulación del 2010 tampoco puso de conocimiento
público la sentencia a pesar que la ley electoral se lo exigía.
VULNERACION
Con la OMISION de la información de la SENTENCIA por parte
de EVEDARDO VITONERA HERRERA se ha vulnerado el artículo 23 de la Ley Nº 28094,
Ley de Partidos Políticos, que establece la obligatoriedad de la presentación
de la declaración jurada de vida para los candidatos, la información que debe
contener tal declaración, y señala la posibilidad del retiro del candidato y de
su lista por omitir o falsear información en la misma ( Resolución Nº 205-
2014- JNE en el numeral 2 de la competencia de la jurisdicción electoral para
excluir candidatos inscritos). En concordancia la Resolución Nº 271- 2014-JNE
en su CAPITULO II De la Declaración jurada de vida y plan de gobierno, en su
artículo 10, letra i, establece: Relación de sentencias, que declaren fundadas
o fundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por
incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y
laborales, que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera. En consecuencia,
VITONERA al señalar que no cuenta con antecedentes penales ha vulnerado la Ley
y la norma.
TACHA O SIN TACHA
En la Resolución Nº 271- 2014 del Jurado Nacional de
Elecciones, en su CAPITULO II de la Ley Nº 26864 de Elecciones Municipales la
Declaración jurada de vida y plan de gobierno en su numeral 10.2 de su artículo
10 de Datos de la Declaración Jurada de Vida, señala: “Cuando el JEE advierta
la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida,
dispondrá la exclusión del candidato correspondiente hasta siete días naturales
antes de la fecha de la elección. En casos excepcionales se procederá a la
exclusión hasta un día antes de la elección previa resolución debidamente
motivada”. En consecuencia para EXCLUIR al candidato VITONERA y su lista del
proceso municipal 2014 por OMITIR INFORMACION, a pesar de la admisión de la
inscripción de su lista no solo se requiere hacer uso del derecho del recurso a
LA TACHA, en este caso procede con la DECISION del JEE-Huaura, si la Ley es la
Ley.
LA LEY DEBE CUMPLIRSE
De la DECISION del
JEE de Huaura, de excluirse la lista de VITONERA a la candidatura de la
alcaldía distrital de Supe Puerto. Luego, tendrá que afrontar la denuncia
correspondiente del Procurador Público del JNE, en cumplimiento de lo dispuesto
en el Art. 23º de la Ley de Partidos Políticos y el Artículo 411º del Código Penal.
SANCION
Integra la INHABILITACION, priva de la función, cargo o comisión que se ejerza aunque
provenga de elección popular, en este caso VITONERA podría ser privado del
cargo de alcalde del distrito de Supe Puerto que ostenta actualmente. Quedar incapacitado
para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público en el
futuro. Además de pagar la reparación civil que se le imponga. Esperaremos cuan
TRANSPARENTES se presentan las próximas elecciones Regionales y Municipales 2014.