EN LA MIRA CON JR

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domingo, 5 de abril de 2015

¿CORRUPCION EN LA FISCALIA Y EL PODER JUDICIAL DE BARRANCA?

NERY NINFA QUISPE SANTOS TORRES, formuló QUEJA ante la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura de Huaura contra JOSE LUIS TOALA FELICIANO, secretario del Juzgado de Paz Letrado de Barranca. Por parcialidad mostrada en el desempeño de sus funciones, al observarse que en la resolución del Juez del 29 de diciembre del 2014 le ordena que en 6 días ejecute el desalojo de un predio. Sin embargo, la llevó a cabo el sábado 10 de enero, contraviniendo la Ley del Poder Judicial que señala “Las actuaciones judiciales se practican en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad…son días inhábiles aquellos en que se suspende el despacho conforme a esta ley” concordante con el Código Civil que señala “Las actuaciones judiciales se practican puntualmente en días y horas hábiles señalados…son días hábiles entre el lunes y el viernes de cada semana, salvo los feriados. Siendo así NO debió  el 10 de enero del 2015 de efectuar el desalojo. En cuanto a fotografías donde se aprecia al servidor quejado en compañía de otras personas y del demandante del desalojo, la que cuenta con la declaración jurada de quien certifica haber tomado las fotos, la que se encuentra legalizada por notario, por lo que se presume que habría parcialización en el proceso por parte del servidor quejado. 
INDICIOS
Ante indicios razonables, se ha emitido la Resolución N° Uno del 9 de febrero del 2015 de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Huaura, resolviendo ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO contra JOSE LUIS TOALA FELICIANO en su actuación como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado de Barranca, por las presuntas comisión de faltas graves y muy graves previstas en el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales.
SOSPECHAS
El 09 de febrero del 2015 el caso fue evaluado y resuelta por el Dr.OSMAN ERNESTO SANDOVAL QUESADA Jefe de la ODECMA- de  Huaura, quien sustituyó en el cargo ante las vacaciones de su titular el Dr. Jaime Llerena Velásquez. Desde el 5 de marzo que la quejosa se apersonó ante el titular de la ODECMA Dr. Llerena que retornó de vacaciones, ante la insistencia de la secretaria por otorgar la copia de la resolución de apertura de proceso disciplinario al servidor judicial cuestionado, a la interesada. El Dr. Llerena se opuso a la entrega indicando que sería notificada en su domicilio que hasta el cierre de la presente edición aún no había sido notificada. Ese mismo día, a la quejosa le fue entregado el Record Personal del quejado servidor judicial José Luis Tóala Feliciano, donde para sorpresa de ella registra NO TENER MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Cuando en los Detalles Generales del Expediente  de la ODECMA – Huaura del 04 de febrero del 2015 registra, que se interpuso medida disciplinaria de multa en el orden del 10% de su remuneración mensual al servidor, al haber incurrido en falta grave del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales. Hechos, por lo  que la quejosa se ha quejado ante el ORGANO DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA de la Corte Suprema.     

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