NERY
NINFA QUISPE SANTOS TORRES, formuló QUEJA ante la Oficina Desconcentrada del
Control de la Magistratura de Huaura contra JOSE LUIS TOALA FELICIANO,
secretario del Juzgado de Paz Letrado de Barranca. Por parcialidad mostrada en
el desempeño de sus funciones, al observarse que en la resolución del Juez del 29
de diciembre del 2014 le ordena que en 6 días ejecute el desalojo de un predio.
Sin embargo, la llevó a cabo el sábado 10 de enero, contraviniendo la Ley del
Poder Judicial que señala “Las actuaciones judiciales se practican en días y
horas hábiles, bajo pena de nulidad…son días inhábiles aquellos en que se
suspende el despacho conforme a esta ley” concordante con el Código Civil que
señala “Las actuaciones judiciales se practican puntualmente en días y horas
hábiles señalados…son días hábiles entre el lunes y el viernes de cada semana,
salvo los feriados. Siendo así NO debió el 10 de enero del 2015 de efectuar el
desalojo. En cuanto a fotografías donde se aprecia al servidor quejado en
compañía de otras personas y del demandante del desalojo, la que cuenta con la
declaración jurada de quien certifica haber tomado las fotos, la que se encuentra
legalizada por notario, por lo que se presume que habría parcialización en el
proceso por parte del servidor quejado.
INDICIOS
Ante indicios razonables, se ha emitido la
Resolución N° Uno del 9 de febrero del 2015 de la Oficina Desconcentrada de
Control de la Magistratura de Huaura, resolviendo ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO
contra JOSE LUIS TOALA FELICIANO en su actuación como secretario judicial del
Juzgado de Paz Letrado de Barranca, por las presuntas comisión de faltas graves
y muy graves previstas en el Reglamento del Régimen Disciplinario de los
Auxiliares Jurisdiccionales.
SOSPECHAS
El 09 de febrero del 2015 el caso fue evaluado
y resuelta por el Dr.OSMAN
ERNESTO SANDOVAL QUESADA Jefe de la ODECMA- de
Huaura, quien sustituyó en el cargo ante las vacaciones de su titular el
Dr. Jaime Llerena Velásquez. Desde el 5 de marzo que la quejosa se apersonó
ante el titular de la ODECMA Dr. Llerena que retornó de vacaciones, ante la
insistencia de la secretaria por otorgar la copia de la resolución de apertura
de proceso disciplinario al servidor judicial cuestionado, a la interesada. El
Dr. Llerena se opuso a la entrega indicando que sería notificada en su
domicilio que hasta el cierre de la presente edición aún no había sido
notificada. Ese mismo día, a la quejosa le fue entregado el Record Personal del
quejado servidor judicial José Luis Tóala Feliciano, donde para sorpresa de
ella registra NO TENER MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Cuando en los Detalles Generales
del Expediente de la ODECMA – Huaura del
04 de febrero del 2015 registra, que se interpuso medida disciplinaria de multa
en el orden del 10% de su remuneración mensual al servidor, al haber incurrido
en falta grave del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares
Jurisdiccionales. Hechos, por lo que la
quejosa se ha quejado ante el ORGANO DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA de la Corte
Suprema.
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