EN LA MIRA CON JR

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martes, 9 de septiembre de 2014

MARREROS, D'JANGO, Y NANDO ALVARADO EN LA RECTA FINAL

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con AUTO Nº 1 del nueve de agosto del 2014, VISTO el recurso
de apelación por Cintia Lesly Vergara Pacheco en contra de la Resolución Nº 004-2014-JEEH-HUAURA/JNE de fecha 24 de julio 2014  que el Jurado Electoral Especial de Huaura (JEE-Huaura) declaró INFUNDADO la TACHA interpuesta contra los candidatos de Alianza Para el Progreso a la alcaldía provincial de Barranca Elgar Marreros Saucedo, a la alcaldía distrital de Supe Pueblo David D´Jango Nishijima Villavicencio, y a la alcaldía distrital de Paramonga Fernando Alvarado, presuntamente por no haber cumplido con el estatuto de su partido político en la elección interna. Que señala que en la preparación de las listas de candidatos de regidores el Nº 02 de esta lista, debe colocarse a una candidata mujer joven, (no mayor de 28 años), de tal manera que el partido asegure la real participación de las cuotas de edad y género entre los que resulten elegidos, de forma preferente” El JEE-Huaura la declara infundada la pretensión porque dicha disposición al indicar que era de forma “preferente” es recomendatoria y NO obligatoria por tanto no invalidaba la elección interna  del partido cuestionado.

OBSERVACIÓN
El JNE observa la Resolución Nº 005- 2014- JEEH- HUAURA/JNE del 30 de julio de 2014, que concedió el mencionado medio impugnatorio de la Apelación a Cintia Lesly Vergara Pacheco. Toda vez que la Resolución Nº 271- 2014- JNE establece que las resoluciones que resuelven las tachas pueden ser impugnadas mediante recursos de apelación interpuesta dentro del plazo de tres días naturales después de notificada. Y dado la revisión de los actuados se aprecia que la Resolución Nº 004-2014-JEEH-HUAURA/JNE fue notificada a la autora de la tacha el 25 de julio de 2014 por lo que el plazo de tres días naturales para recurrir la citada resolución venció el 28 de julio de 2014 y no el 30 de julio del 2014 como se lo concedió el JEEH- HUAURA. En otras palabras el JEE- HUAURA ni siquiera debió de recepcionar la referida APELACION.
JNE RESUELVE
Declarar NULA la Resolución Nº 005-2014- JEEH- HUAURA- JNE, de fecha 30 de julio de 2014 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura que concedió el recurso de apelación interpuesta por Cintia Lesly Vergara Pacheco en contra de la Resolución Nº 004- 2014-JEEH-HUAURA/JNE de fecha 24 de julio de 2014. En consecuencia declara IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación.
SE CAEN RECURSOS ADICIONALES
Al estimar el  JNE la IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORANEO la apelación. Rechaza al mismo tiempo todos los recursos de conocimientos adicionales o de ampliación de presuntas otras infracciones que fueron adjuntadas al expediente de la tacha para mejor resolver de los miembros del jurado. En todo caso de existir otras infracciones que podrían haber generado la tacha de los candidatos debieron ser expuestas en otros expedientes. Salvo las informaciones ERRONEAS O FALSAS que pudiera haber en las Declaraciones de Hojas de Vida de los candidatos que son revisables hasta con 5 días antes del sufragio eleccionario.
ALERTA: NEGLIGENCIA O ACTOS DE CORRUPCION
¿Por qué tantos “errores”, “equivocaciones” por parte del Jurado Electoral Especial de Huaura? El JEE- Huaura “erróneamente” afirma  que candidatos de la lista provincial de Barranca del partido “Vamos Perú” a la alcaldía provincial de Barranca Víctor Rodolfo Díaz Gonzales, y su candidata a la primera regiduría provincial Gloria Maximina Ramos Hernández NO TIENEN ANTECEDENTES PENALES. Sin embargo REGISTRO NACIONAL DE CONDENAS del Poder Judicial, afirma: “Que los antecedentes penales de esas personas se encuentran en proceso de descarte por HOMONIMIA”, el JEE- Huaura no solicita el DESCARTE como los realizó con otros candidatos. De informarse que los candidatos cuestionados tienen sentencias judiciales y al NO HABERLOS DECLARADOS EN SUS HOJAS DE VIDAS  automáticamente ambos quedarían fuera del proceso eleccionario municipal 2014. Sin embargo, el JEE- Huaura los inscribió para que postulen como candidatos con la duda existente.
¿FRAUDE O CORRUPCIÓN?
 Dudas que deben alertar al JNE  antes que la suspicacia de un probable fraude, por la corruptela de alguno de sus integrantes al interior del JEE-HUAURA comience por apoderarse del subjetivismo de la población. Las medidas de prevención deben ser con el fin de contribuir con el normal desarrollo de las elecciones, sino se quiere lamentaciones posteriores.
RECHAZO TOTAL
Ante el pronunciamiento del JNE el rechazo es contra VICTOR RODOLFO DIAZ GONZALES quien admitió públicamente estar detrás de las TACHAS de los referidos candidatos. A él se le imputa de tener presuntas vinculaciones con miembros del jurado electoral con los que en el pasado habría logrado excluir candidatos, revocar autoridades municipales para aprovecharse a cambio de convertirse en su asesor o proveedor de la entidad víctima. Esta vez al parecer el probable “negocio” no le  funcionó.


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