El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con AUTO Nº 1 del
nueve de agosto del 2014, VISTO el recurso
de apelación por Cintia Lesly
Vergara Pacheco en contra de la Resolución Nº 004-2014-JEEH-HUAURA/JNE de fecha
24 de julio 2014 que el Jurado Electoral
Especial de Huaura (JEE-Huaura) declaró INFUNDADO la TACHA interpuesta contra
los candidatos de Alianza Para el Progreso a la alcaldía provincial de Barranca
Elgar Marreros Saucedo, a la alcaldía distrital de Supe Pueblo David D´Jango
Nishijima Villavicencio, y a la alcaldía distrital de Paramonga Fernando
Alvarado, presuntamente por no haber cumplido con el estatuto de su partido
político en la elección interna. Que señala que en la preparación de las listas
de candidatos de regidores el Nº 02 de esta lista, debe colocarse a una
candidata mujer joven, (no mayor de 28 años), de tal manera que el partido
asegure la real participación de las cuotas de edad y género entre los que resulten
elegidos, de forma preferente” El JEE-Huaura la declara infundada la pretensión
porque dicha disposición al indicar que era de forma “preferente” es
recomendatoria y NO obligatoria por tanto no invalidaba la elección interna del partido cuestionado.
OBSERVACIÓN
El JNE observa la Resolución Nº 005- 2014- JEEH- HUAURA/JNE
del 30 de julio de 2014, que concedió el mencionado medio impugnatorio de la
Apelación a Cintia Lesly Vergara Pacheco. Toda vez que la Resolución Nº 271-
2014- JNE establece que las resoluciones que resuelven las tachas pueden ser
impugnadas mediante recursos de apelación interpuesta dentro del plazo de tres
días naturales después de notificada. Y dado la revisión de los actuados se
aprecia que la Resolución Nº 004-2014-JEEH-HUAURA/JNE fue notificada a la
autora de la tacha el 25 de julio de 2014 por lo que el plazo de tres días
naturales para recurrir la citada resolución venció el 28 de julio de 2014 y no
el 30 de julio del 2014 como se lo concedió el JEEH- HUAURA. En otras palabras
el JEE- HUAURA ni siquiera debió de recepcionar la referida APELACION.
JNE RESUELVE
Declarar NULA la Resolución Nº 005-2014- JEEH- HUAURA- JNE,
de fecha 30 de julio de 2014 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura
que concedió el recurso de apelación interpuesta por Cintia Lesly Vergara
Pacheco en contra de la Resolución Nº 004- 2014-JEEH-HUAURA/JNE de fecha 24 de
julio de 2014. En consecuencia declara IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO el recurso
de apelación.
SE CAEN RECURSOS ADICIONALES
Al estimar el JNE la
IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORANEO la apelación. Rechaza al mismo tiempo todos los
recursos de conocimientos adicionales o de ampliación de presuntas otras
infracciones que fueron adjuntadas al expediente de la tacha para mejor
resolver de los miembros del jurado. En todo caso de existir otras infracciones
que podrían haber generado la tacha de los candidatos debieron ser expuestas en
otros expedientes. Salvo las informaciones ERRONEAS O FALSAS que pudiera haber
en las Declaraciones de Hojas de Vida de los candidatos que son revisables
hasta con 5 días antes del sufragio eleccionario.
ALERTA: NEGLIGENCIA O ACTOS DE CORRUPCION
¿Por qué tantos “errores”, “equivocaciones” por parte del
Jurado Electoral Especial de Huaura? El JEE- Huaura “erróneamente” afirma que candidatos de la lista provincial de
Barranca del partido “Vamos Perú” a la alcaldía provincial de Barranca Víctor
Rodolfo Díaz Gonzales, y su candidata a la primera regiduría provincial Gloria
Maximina Ramos Hernández NO TIENEN ANTECEDENTES PENALES. Sin embargo REGISTRO
NACIONAL DE CONDENAS del Poder Judicial, afirma: “Que los antecedentes penales
de esas personas se encuentran en proceso de descarte por HOMONIMIA”, el JEE-
Huaura no solicita el DESCARTE como los realizó con otros candidatos. De informarse
que los candidatos cuestionados tienen sentencias judiciales y al NO HABERLOS
DECLARADOS EN SUS HOJAS DE VIDAS
automáticamente ambos quedarían fuera del proceso eleccionario municipal
2014. Sin embargo, el JEE- Huaura los inscribió para que postulen como
candidatos con la duda existente.
¿FRAUDE O CORRUPCIÓN?
Dudas que deben
alertar al JNE antes que la suspicacia
de un probable fraude, por la corruptela de alguno de sus integrantes al
interior del JEE-HUAURA comience por apoderarse del subjetivismo de la
población. Las medidas de prevención deben ser con el fin de contribuir con el
normal desarrollo de las elecciones, sino se quiere lamentaciones posteriores.
RECHAZO TOTAL
Ante el pronunciamiento del JNE el rechazo es contra VICTOR
RODOLFO DIAZ GONZALES quien admitió públicamente estar detrás de las TACHAS de
los referidos candidatos. A él se le imputa de tener presuntas vinculaciones
con miembros del jurado electoral con los que en el pasado habría logrado
excluir candidatos, revocar autoridades municipales para aprovecharse a cambio
de convertirse en su asesor o proveedor de la entidad víctima. Esta vez al
parecer el probable “negocio” no le
funcionó.
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