No se entiende de otra manera que tras las candidaturas a la alcaldía provincial de Barranca del Ing.
Elgar
Marreros Saucedo, y a la alcaldía distrital de Supe Pueblo David D´Jango Nishijima Villavicencio se encuentren los operadores políticos encubiertos de la Corrupción RE-REELECCIONSITA Y EL NARCOTRAFICO que pretende secuestrar las instituciones públicas como las municipalidades provinciales y distritales en la Región Lima para someterlas a sus oscuros y mezquinos intereses económicos, de allí su persistencia y a escasas tres semanas para el proceso eleccionario pretendan sorprender al Jurado Electoral Especial de Huaura para excluir del sufragio electoral a los candidatos que no obedecen sus ilícitos intereses y se encuentran liderando las preferencias electorales. Con la malsana intención que crezcan las expectativas del triunfo en las elecciones municipales de sus candidatos que se han sometido a los intereses de la CORRUPCION RE-REELECCIONISTA Y AL NARCOTRAFICO que se extiende en la Provincia de Barranca.
DECLARACION INFUNDADA
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con AUTO Nº 1 del 9
de agosto del 2014, VIO el recurso de apelación presentado por Cintia Leslie
Vergara Pacheco en contra de la Resolución Nº 004-2014-JEEH-HUAURA del 24 de
julio 2014 que el Jurado Electoral
Especial de Huaura (JEE-Huaura) declaró INFUNDADO la TACHA interpuesta contra
los candidatos de Alianza Para el Progreso a la alcaldía provincial de Barranca
Elgar Marreros Saucedo, a la alcaldía distrital de Supe Pueblo David D´Jango
Nishijima Villavicencio, y a la alcaldía distrital de Paramonga Fernando
Alvarado, al no haber transgredido en no colocar candidatos en la lista
provincial de la cuota joven y mujer joven en la distrital, (no mayor de 28
años), para asegurar la real participación de las cuotas de edad y género entre
sus candidatos elegidos, que era una disposición a realizar de forma
preferente. En consecuencia al ser la disposición recomendatoria y NO
obligatoria no invalidaba la elección interna como afirmaba la interesada del
cuestionamiento a los candidatos de Alianza Para el Progreso.
OBSERVACION
El JNE observa la Resolución Nº 005- 2014- JEEH- HUAURA/JNE
del 30 de julio de 2014, que concedió el mencionado medio impugnatorio de la
Apelación a Cintia Lesly Vergara Pacheco. Toda vez que la Resolución Nº 271-
2014- JNE establece que las resoluciones que resuelven las tachas pueden ser
impugnadas mediante recursos de apelación interpuesta dentro del plazo de tres
días naturales después de notificada. Dado la revisión de los actuados se
aprecia que la Resolución Nº 004-2014-JEEH-HUAURA/JNE fue notificada a la
autora de la tacha el 25 de julio de 2014 por lo que el plazo de tres días
naturales para recurrir la citada resolución venció el 28 de julio de 2014 y no
el 30 de julio del 2014 como se lo concedió el JEEH- HUAURA. En otras palabras
el JEE- HUAURA ni siquiera debió de recepcionar la referida APELACION.
Declarar NULA la Resolución Nº 005-2014- JEEH- HUAURA- JNE,
de fecha 30 de julio de 2014 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura
que concedió el recurso de apelación interpuesta por Cintia Lesly Vergara
Pacheco en contra de la Resolución Nº 004- 2014-JEEH-HUAURA/JNE de fecha 24 de
julio de 2014. En consecuencia declara IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO el recurso
de apelación.
IMPROCEDENTE
En consecuencia el recurso de apelación de Víctor Rodolfo
Díaz Gonzales, el JNE le señalo que no era adecuado u oportuno a las
circunstancias del momento: era una decisión improcedente desafortunada,
impropia, e inadecuada. Que no se ajusta a la ley o al procedimiento judicial:
reclamación improcedente. No conforme a derecho, infundado, extemporáneo,
inadecuado. A pesar de ello Víctor Rodolfo Díaz Gonzales convocó a una
conferencia de prensa en la ciudad de Barranca, para presuntamente decir su
verdad.
SORPRENDIENDO
En Conferencia de Prensa Víctor Rodolfo Díaz Gonzales
candidato a la alcaldía provincial de Barranca por el partido “Vamos Perú” y autocalificado
públicamente por ser el autor intelectual de las Tachas, sorprendió a los
hombres de prensa y a la opinión pública cuestionando y pretendiendo poner en
tela de juicio la DECISION del JNE
indicando que ellos presentaron el recurso de apelación el 30 de julio, porque
los días 28 y 29 de julio eran feriados por Fiestas Patrias. Díaz Gonzales a
pesar de ser hombre del derecho pretendió desconocer que los días sábados,
domingos y feriados son considerados y contabilizados como días naturales para
la labor del proceso electoral. En consecuencia por negligencia de Víctor Rodolfo
Díaz Gonzales perdieron el derecho del recurso de la apelación y no del JNE.
SE CAEN RECURSOS ADICIONALES
Al estimar el JNE la
IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORANEO la apelación. Rechaza al mismo tiempo todos los
recursos de conocimientos adicionales o de ampliación de presuntas otras
infracciones que fueron adjuntadas al expediente de la tacha para mejor
resolver de los miembros del jurado. En todo caso de haber existido otras
infracciones que podrían haber generado la tacha de los candidatos debieron ser
expuestas en otros expedientes circunstancias que no existe. Ahora solo es
revisable la incorporación de las
informaciones FALSAS en la Declaraciones de Hojas de Vida de los
candidatos que los podría excluir hasta 7 días naturales antes del sufragio eleccionario.
ALERTA: NEGLIGENCIA O ACTOS DE CORRUPCION
Pero los “errores”, y “equivocaciones” por parte del Jurado
Electoral Especial de Huaura, persisten después de otorgar el recurso de
apelación extemporáneamente, afirman erróneamente que candidatos de la lista provincial de
Barranca del partido “Vamos Perú” Víctor Rodolfo Díaz Gonzales a la alcaldía
provincial, y su candidata a la primera regiduría provincial Gloria Maximina
Ramos Hernández NO TIENEN ANTECEDENTES PENALES. Cuando REGISTRO NACIONAL DE CONDENAS
del Poder Judicial, afirma: “Que sus antecedentes penales se encuentran en
proceso de descarte por HOMONIMIA”, el JEE- Huaura no solicita el DESCARTE como
los realizó con otros candidatos. Sin embargo, con la duda existente los
inscribió para que postulen como candidatos. Y ahora Víctor Rodolfo Díaz
Gonzales se cree con el derecho de excluir del proceso electoral a los
candidatos de Alianza Para el Progreso.
INSCRIPCION Y EXCLUSION
Lo sorprendente del Jurado Electoral Especial de Huaura, es
que emite la Resolución Nº 00008- 2014. Señalando que mediante Resoluciones Nº
006 y 007, el pleno de este Jurado Electoral, se reservó pronunciamiento, por
cuanto el expediente se encuentra en el Superior Jerárquico; por unas denuncias
en contra la inscripción de la lista en tal sentido y a fin de no vulnerar el
derecho al debido proceso, corre traslado de las mismas al personero legal de
la organización política a fin de que emita los descargos correspondientes, en
el plazo de 01 día hábil, de conformidad con el numeral 38.1 de la Resolución
Nº 271- 2014-JNE, esto en mérito al Principio de Celeridad Procesal. Sin
embargo, en esta misma resolución resuelve INSCRIBIR Y PUBLICAR la formula y
lista de candidatos para el Consejo Provincial de Barranca y el Consejo Distrital
de Supe Pueblo, presentada por la organización política Alianza Para el
Progreso, para su participación en las Elecciones Municipales 2014. ¿Acaso lo
más lógico primero no era RESOLVER las pendientes Resoluciones Nº 006 y 007 que
cuestionaban la forma de inscripción de los candidatos cuestionados y después
recién ordenar su Inscripción y publicación?
¿FRAUDE O CORRUPCION?
Los candidatos a la alcaldía provincial por Barranca Ing.
Elgar Marreros Saucedo y a la alcaldía distrital de Supe Pueblo David Nishijima
Villavicencio por el partido Alianza Para el Progreso, NO han incorporado
información falsa en sus Declaraciones Juradas de Hojas de Vida, en mérito a la
Resolución Nº 00001- 2014- JEE- HUAURA del 08 de julio del 2014, que RESUELVE
admitir y publicar la lista de candidatos exponiéndolos a la TACHA, hecho que
pasaron airosamente. Por lo que en la Resolución Nº 00008- 2014- JEE- HUAURA
del 10 de Setiembre del 2014, expresa claramente que la lista de los candidatos
cuestionados ha cumplido con los requisitos de ley que se requieren para la
inscripción de una lista y Resuelve INSCRIBIR Y PULICAR la fórmula de la lista de candidatos para la
Municipalidad Provincial de Barranca y Municipalidad Distrital de Supe Pueblo
presentada por la organización política Alianza Para el Progreso, para su
participación en la Elecciones Municipales 2014.
RECHAZO TOTAL
En consecuencia lo solicitado por VICTOR RODOLFO DIAZ
GONZALES no se ajusta a lo establecido en la Resolución Nº 271- 2014 artículo
38: Exclusión de candidatos o listas, que son las siguientes:
38.1. Cuando el JEE advierta la incorporación de información
falsa en la Declaración Jurada de Vida, excluirá al candidato hasta siete días
naturales antes de la fecha fijada para la elección.
38.2. Si un candidato se le impone una condena, consentida o
ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos
políticos, el JEE dispondrá su exclusión de la lista de la que forme parte
hasta un día antes de la fecha fijada para la elección.
38.3. Si a un candidato se le impone la pena de
inhabilitación, el JEE dispondrá su exclusión de la lista de la que forme parte
hasta un día antes de la fecha fijada para la elección.
38.4. En el supuesto previsto en la séptima disposición
complementaria de la LEM, el JEE y el JNE dispondrán la exclusión del
candidato.
38.5 El JNE dispondrá la exclusión de la lista de candidatos
por el incumplimiento de una o más cuotas electorales hasta un día antes de la
elección (siendo este pedido atípico, por lo que no es causal de exclusión, por
no ajustarse a lo requerido por el artículo 38º
Todos ellos previo
traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que
presente los descargos en el plazo de un día hábil. Ninguno de estas
consideraciones se aplica a los candidatos, MARREROS Y DAVID NISHIJIMA
VILLAVICENCIO por tanto deben CONTINUAR EN CARRERA ELECTORAL, si la PLATA NO SE
IMPONE.