EN LA MIRA CON JR

EN LA MIRA CON JR

viernes, 24 de octubre de 2014

POPAYAN GANO LIMPIA Y TRANSPARENTE ELECCIONES EN PATIVICA

En la Resolución Nº 3157- 2014 del Jurado Nacional de Elecciones, sobre el recurso de apelación
  interpuesto por Guillermo Faustino Montoya Rivas, personero legal de Fuerza Regional del distrito de Pativilca en contra de la Resolución del JEE- de Huaura que declaro INFUNDADA el pedido de nulidad de las elecciones en su distrito, señala lo siguiente:
SUSTENTO
El recurso indica que habría mediado fraude, al haberse actuado maliciosamente y con engaño a favor de un candidato a la alcaldía, utilizando votos golondrinos con el propósito de variar los resultados de las elecciones del distrito. Acreditan ello recurriendo a nombres, números de DNI y dirección domiciliaria de 42 ciudadanos, los cuales registran, además de un domicilio en Pativilca, otro en diversos lugares del país, lo que hace presumir al apelante que estos no residen en el referido distrito.
OBSERVACION
Al respecto, el JNE se pronuncia que los ciudadanos peruanos pueden tener más de un domicilio, como es el domicilio fiscal, real, procesal, etc, lo que no prueba los hechos materia de la denuncia. Indica, que el cierre del padrón electoral termino el 7 de junio del 2014, por lo que cualquier cuestionamiento sobre el domicilio de electores o votantes golondrinos, por parte de alguna organización política o ciudadano en particular debió de efectuarse hasta el 22 de junio del 2014. En consecuencia, cualquier cuestionamiento con posterioridad a la fecha indicada, ES IMPROCEDENTE LO SOLICITADO, conforme lo ha establecido el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en diferentes resoluciones.
LOS VOTOS GOLONDRINOS
A la luz de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones. Fuerza Regional, acreditó irresponsablemente como Votos Golondrinos, a :
SIFUENTES ALBORNOZ EDUARDO, con copia simple de la RENIEC registran su DNI 15622187, expedida el 13/06/2014, siendo su dirección domiciliaria Calle Catarí Mz. 38 LT. 8 Porvenir de Pativilca. Y con puño y letra señalan que su dirección domiciliaria verdadera es en Barranca.
OBSERVACION: RENIEC informa que la fecha de expedición del DNI es a solicitud de un DUPLICADO, siendo la original registrado hace 5 años atrás con la misma dirección domiciliaria y cuyos propietarios dan fe de la residencia del referido ciudadano, ex - servidor de la Municipalidad de Pativilca. No prueban que su votó haya favorecido al candidato de Alianza Para el Progreso. Toda vez que en su Grupo de Votación no se registra impugnación por irregularidades presentadas durante las elecciones.
 PEREZ JULCA, GERMAN, con copia simple de la RENIEC, registran su DNI 33562136, expedida el 5/02/2014, siendo el lugar de su domicilio El Porvenir, Bloque 15, Lote 11. Los denunciantes presentan además una copia simple de Páginas Amarillas donde registra su domicilio en Mz. E Lot. 3 Calle Pedro Bustamante Urb. Buena Vista- Barranca.
OBSERVACION: El referido ciudadano es un docente por más de 10 años al servicio de la Institución Educativa “San Gerónimo” de Pativilca.
PRESUNTO FRAUDE
Fuerza Regional pretendió demostrar el fraude de los votos golondrinos  ante el JNE comparando direcciones domiciliarias reales, con las fiscales. Sin tener en cuenta que cada ciudadano pativilcano tiene el derecho a tener más de un domicilio. Por tanto, las diferencias en sus ubicaciones domiciliarias que se registran en la RENIEC, en sus RUC, Páginas Amarillas, o lugar de afiliación por el SIS, no constituyen un fraude. Por lo que resulta irresponsable que hayan expuesto a riesgo de cárcel a pativilcanos,  al involucrarlos como VOTOS GOLONDRINOS. Los agraviados fueron:
ENTRE DOMICILIOS REALES Y FISCALES
CARDENAS QUINTANA, MONICA PATRICIA, su DNI 05956645, registra su   domicilio real en Calle San Gerónimo 235- Pativilca. Mientras su domicilio fiscal es Mza. A Lote 13 Urb. Buenavista- Barranca. FERNANDEZ SOLANO DE SOTO, EVA, su DNI 40740794, registra su domicilio real en Jr. Túpac Amaru 213- Pativilca. Y su dirección fiscal es Mza. B Lote 22 San Mateo- Barranca. PONCE CRUZ, RUNI DARIO, su DNI 43620934, registra su domicilio real en PSJ VOLCAN S/N- Pativilca. Y, su dirección fiscal en Calle TUPAC AMARU Nº 290- Pativilca. SACRAMENTO VALVERDE, ARMANDO, su DNI 40824089, registra su domicilio real en Providencia- Pativilca. Y, su domicilio fiscal en PJ. Gutiérrez Nº S/N- Barranca. ESTRADA VARA ROSA VERONICA, su DNI 41067056, registra su domicilio real en Calle Catarí 137- Porvenir- Pativilca. Y, su dirección fiscal en Jr. Lima Nº 1204- Barranca. FIGUEROA ALAMO, CESAREO ALBERTO, su DNI 15674796, registra su domicilio real en Puente Bolívar S/N- Pativilca. Y, su domicilio fiscal en Av. Cascanueces Nº E- 10 Int. LT25- Santa Anita.
DOMICILIO REAL Y EL  SIS GRATUITO
FIGUEROA ALAMO, JHON REYNALDO, su DNI 44714345, registra su domicilio en Joven Puente Bolívar Bloque H Dpto. 3- Pativilca. Afiliado al SIS en Barranca. RUMALDO VELASQUEZ, STEFANI SHIRLEY, su DNI 47458415, registra su domicilio en Anexo Carretería S/N- Pativilca. Afiliado al SIS en Magdalena del Mar- Lima. IBARRA TARAZONA, TEODORO JOSE, su DNI 15856858, registra su domicilio en la Calle Geranios 176- Huayto- Pativilca. Afiliado al SIS en Chaclacayo- Lima.
¡EL COLMO!...
Fuerza Regional, comprometió a la Sra. PLAZA CHAVEZ, ESTHER DOLORES,  sindicándola de GOLONDRINA, ante las diferencias encontradas en su dirección domiciliaria real siendo Calle Cuzco- San Ildefonso Bloque C Depto. 5- Pativilca que registra la RENIEC. Mientras su RUC registra el domicilio fiscal en JR. SUCRE Nº 386- SUPE. Y, su afiliación al SIS es en el Hospital de Barranca ¿Dónde está el fraude? Si la Sra. Plaza Chávez, Esther Dolores tiene derecho a tener direcciones diferentes entre su domicilio real, fiscal, o legal. Para, redondear el denigrante proceder de Fuerza Regional adjuntaron su acta de matrimonio que ni siquiera leyeron, porque en ella se registra que es natural, domiciliada en Pativilca, casada con un pativilcano, y en la Municipalidad Distrital de Pativilca.
 EL MEMORIAL
El JNE, se pronuncia que al recurso de apelación se adjunta documentos, en las que se consignan nombres, números de DNI, firmas y huellas de una serie de ciudadanos, a pesar de no tener encabezamiento o leyenda alguna que indique el planteamiento que apoyan, no constituyendo prueba alguna de la existencia de votantes golondrinos en la jurisdicción.
PRONUNCIAMIENTO FINAL

El JNE, en su Resolución Nº 3157-2014, señala: Al haberse apreciado y valorado de manera conjunta y con criterio de conciencia, los hechos y medios probatorios contenidos en autos, concluye que no se encuentra acreditado que haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor del candidato Carlos Padua Popayán y, menos aún, la vinculación existente entre los electores golondrinos y la presunta organización política Alianza Para el Progreso favorecida, o que los hechos alegados por Fuerza Regional supongan una distorsión en la manifestación del ejercicio del derecho de sufragio de los votantes del distrito de Pativilca, de forma tal que justifique la declaratoria de nulidad de las elecciones municipales en la referida localidad. En consecuencia, declararon INFUNDADA LA SOLICITUD DE FUERZA REGIONAL de anular las elecciones en el distrito de Pativilca. POR TANTO, el Dr. Carlos Padua Popayán GANO LIMPIA Y TRANSPARENTEMENTE las elecciones del 05 de octubre último a la alcaldía distrital de Pativilca, no lo decimos nosotros, lo dice el Jurado Nacional de Elecciones. ¡OTRA VEZ TUVIMOS LA RAZON EL JNE LO DICE! 

jueves, 23 de octubre de 2014

FUERZA REGIONAL DE PATIVILCA ATENTA CONTRA LA DEMOCRACIA

Guillermo Faustino Montoya Rivas, personero legal de Fuerza Regional del distrito de Pativilca y el abogado Juan F. Flores Cruz solicitaron ante el JEE- de Huaura nulidad de las elecciones en su distrito. Sin pruebas, argumentaron presencia de VOTOS GOLONDRINOS.
La solicitud fue declarada INFUNDADA, y los denunciantes demostrando su desconocimiento de la
Ley Orgánica de Elecciones, presentaron recurso de apelación, ante un Presidente del Jurado Nacional Electoral Especial de Huacho  cargo e instancia que dentro de la estructura orgánica electoral del país NO EXISTE.
Adjuntaron a ella copias simples de fichas de la RENIEC de ciudadanos pativilcanos cuyas direcciones domiciliarias, difieren con sus direcciones domiciliarias fiscales que se registran en las Consultas de sus RUC, afiliaciones de los Servicios de Salud, o Páginas Amarillas, como si esto fuera un “fraude” para identificar o individualizar a los Votos Golondrinos.
 En el colmo, de la irresponsabilidad adjuntaron partida de matrimonio de una persona cuya dirección domiciliaria de la RENIEC difería con sus direcciones domiciliarias fiscales de su RUC y de su afiliación del SIS. Sin embargo su propia partida de matrimonio que presentaron los denunciantes, registraba ser natural y domiciliada en Pativilca. Como si fuera poco casada con un pativilcano, y en la Municipalidad de Pativilca.
LOS SINDICADOS COMO VOTOS GOLONDRINOS POR FUERZA REGIONAL DE PATIVILCA
SIFUENTES ALBORNOZ EDUARDO, con copia simple de la RENIEC registran su DNI 15622187, siendo expedida el 13/06/2014, su dirección domiciliaria Calle Catarí Mz. 38 LT. 8 Porvenir de Pativilca. Y con puño y letra señalan que su dirección domiciliaria verdadera es Mza. E. Lote 15 AA.HH. Los Pinos Barranca.
OBSERVACION: La RENIEC informa que la fecha 13/06/2014 de expedición del DNI es a solicitud de un DUPLICADO por perdida, siendo la original registrado hace 5 años atrás con la misma dirección domiciliaria y cuyos propietarios dan fe de la residencia del referido ciudadano, servidor de la Municipalidad Distrital de Pativilca. No prueban como haya votado a favor del candidato de Alianza Para el Progreso Carlos Padua Popayán. En su Grupo de Votación no se registra impugnación alguna por irregularidades presentadas durante el sufragio y escrutinio del proceso eleccionario.
 PEREZ JULCA, GERMAN, con copia simple de la RENIEC, registran su DNI 33562136, expedida el 5 de febrero del 2014, lugar de su domicilio se señala El Porvenir, Bloque 15, Lote 11. Los denunciantes presentan una copia simple de Páginas Amarillas donde registra su domicilio en Mz. E Lot. 3 Calle Pedro Bustamante Urb. Buena Vista- Barranca.
OBSERVACION: No demuestran que en el Grupo de Votación de PEREZ JULCA, GERMAN a quien sindican de voto golondrino su presencia haya suscitado una modificación mayor en la cantidad de electores en el padrón electoral y mucho menos prueban con acta de impugnación de las irregularidades cometidas durante el proceso del sufragio o escrutinio como lo exige la ley, para declarar NULAS las elecciones. No demuestran como su votación favoreció al candidato del partido Alianza Para el Progreso Carlos Padua Popayán. Y no dicen, que el referido ciudadano es un docente por más de 10 años al servicio de la Institución Educativa “San Gerónimo” de Pativilca. Y la propietaria del domicilio sindicado donde reside el docente da fe de su permanencia.
DOMICILIO DE RENIEC CONTRA DOMICILIO FISCAL
 Fuerza Regional  de Pativilca,  pretende demostrar el fraude comparando las direcciones domiciliarias familiares, con las fiscales de los Pativilcanos sindicados por ellos como los Votos Golondrinos. No, diferencian que las direcciones fiscales obedecen al interés del ciudadano, por  razones comerciales o personales. Por tanto, su alteración no constituye fraude, como irresponsablemente se pretende comprometer con copias simples de consultas de RUC, y de Páginas Amarillas, sin tampoco probar que hayan votado por el candidato de Alianza Para el Progreso.
CARDENAS QUINTANA, MONICA PATRICIA, su DNI 05956645, registra su   domicilio en Calle San Gerónimo 235- Pativilca. Mientras su dirección fiscal es Mza. A Lote 13 Urb. Buenavista- Barranca. FERNANDEZ SOLANO DE SOTO, EVA, su DNI 40740794, registra su domicilio en Jr. Túpac Amaru 213- Pativilca. Mientras su dirección fiscal es Mza. B Lote 22 San Mateo- Barranca. PONCE CRUZ, RUNI DARIO, su DNI 43620934, registra su domicilio en PSJ VOLCAN S/N- Pativilca. Siendo, su dirección fiscal en Calle TUPAC AMARU Nº 290- Pativilca. SACRAMENTO VALVERDE, ARMANDO, su DNI 40824089, registra su domicilio en Providencia- Pativilca. Siendo, su domicilio fiscal en PJ. Gutiérrez Nº S/N- Barranca. ESTRADA VARA ROSA VERONICA, su DNI 41067056, registra su domicilio en Calle Catarí 137- Porvenir- Pativilca. Siendo, su dirección fiscal en Jr. Lima Nº 1204- Barranca. FIGUEROA ALAMO, CESAREO ALBERTO, su DNI 15674796, registra su domicilio en Puente Bolívar S/N- Pativilca. Siendo, su domicilio fiscal en Av. Cascanueces Nº E- 10 Int. LT25- Santa Anita.


DOMICILIO DE RENIEC CONTRA EL SIS GRATUITO
¿Desde cuándo es un FRAUDE que un ciudadano con domicilio registrado en el distrito de Pativilca, no se puede afiliar al Seguro Integral de Salud para recibirlos en cualquier establecimiento de salud de otro distrito o provincia del país? Como irresponsablemente quieren sorprender los representantes de Fuerza Regional de Pativilca.

FIGUEROA ALAMO, JHON REYNALDO, su DNI 44714345, registro su domicilio en Joven
Puente Bolívar Bloque H Dpto. 3- Pativilca. Afiliado al SIS en Barranca. RUMALDO VELASQUEZ, STEFANI SHIRLEY, su DNI 47458415, registra su domicilio en Anexo Carretería S/N- Pativilca. Afiliado al SIS en Magdalena del Mar- Lima. IBARRA TARAZONA, TEODORO JOSE, su DNI 15856858, registra su domicilio en la Calle Geranios 176- Huayto- Pativilca. Afiliado al
SIS en Chaclacayo- Lima.

¡EL COLMO!...FUERZA REGIONAL SINDICA DE GOLONDRINA EN VOTACION DE PATIVILCA A MUJER NACIDA, DOMICILIADA Y CASADA CON PATIVILCANO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA.

Fuerza Regional, en su desesperación por probar los Votos Golondrinos  que anule las elecciones en Pativilca, compromete a pativilcanos, en delitos que es posible ni siquiera conozcan en que los están involucrando, exponiéndolos a riesgos con la justicia. A la Sra. PLAZA CHAVEZ, ESTHER DOLORES al JNE, la sindican de GOLONDRINA, al encontrar diferencias en la dirección domiciliaria de su ficha de la RENIEC que su DNI 15674179, registra su domicilio en la Calle Cuzco- San Ildefonso Bloque C Depto. 5- Pativilca. Mientras su RUC registra el domicilio fiscal en JR. SUCRE Nº 386- SUPE. Y, su afiliación al SIS es en el Hospital de Barranca ¿Dónde está el fraude? Si las direcciones domiciliarias y las fiscales pueden ser diferentes. Para, redondear su denigrante proceder han adjuntado su acta de matrimonio que ni siquiera han leído, porque en ella se registra que es natural, domiciliada en Pativilca, casada con un pativilcano, y en la Municipalidad Distrital de Pativilca.
 ¡NUNCA MÁS SE DEBE PERMITIR POLITICOS IRRESPONSABLES Y MENTIROSOS EN EL DISTRITO DE PATIVILCA!








martes, 21 de octubre de 2014

NULIDAD DE ELECCIONES DE PATIVILCA AL VOTO DEL JNE

Guillermo Faustino Montoya Rivas, personero legal de la Organización Política Fuerza Regional del distrito de Pativilca solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Huaura la nulidad de las elecciones municipales de su distrito, sustentando presencia de VOTOS GOLONDRINOS que habrían favorecido al candidato y vencedor de los comicios electorales a la alcaldía distrital por el partido Alianza Para el Progreso Dr. Carlos Padua Popayán.
INFUNDADA
El JEE-Huaura, declaró INFUNDADA la solicitud porque no identificaban, ni precisaban a los electores que serían los “votantes golondrinos”, ni demostraban que esas modificaciones se hayan producido en las mesas de sufragios cuyos resultados de las votaciones cuestionaban.
PADRON ELECTORAL
 Fuerza Regional, interesadamente no quiere entender que el JNE, el 7 de junio del 2014 a 120 días antes de la fecha fijada para las elecciones, preciso como fecha límite para que la RENIEC cierre la elaboración del padrón electoral. Dentro de ese plazo, no se variaron domicilios, nombres, ni otros datos que alteraran la información del padrón electoral.  En todo caso, si detectaron la presencia de votos golondrinos debieron impugnarlos en el plazo debido y en la entidad correspondiente.
RECURSO DE APELACION
El lamentable, desconocimiento de la Ley Orgánica de Elecciones por parte del personero legal titular de Fuerza Regional de Pativilca, y el abogado Juan F. Flores Cruz los llevó a elaborar el recurso de apelación, ante un Presidente de un Jurado Nacional Electoral Especial de Huacho cargo e instancia electoral inexistente dentro de la estructura orgánica electoral del país. Sin embargo sospechosamente fue recepcionado por el JEE- Huaura, adjuntando documentos presumiblemente sustentatorios que acreditaban el fraude que dicen que se ha cometido. Los que no fueron tal, porque ni siquiera su abogado defensor ante el JNE supo exponerlos.
DEFENSA
La defensa del Dr. Carlos Padua Popayán, ante el JNE señalo que los perdedores no logran identificar e individualizar los votos golondrinos, y a quienes los sindican como tal comparan sus ubicaciones domiciliarias de la RENIEC, con documentos NO fehacientes de Consultas de RUC, afiliaciones de los Servicios de Salud, o Páginas Amarillas. En el colmo, de su irresponsabilidad adjuntaron una partida de matrimonio de una persona que es natural y domiciliada en Pativilca. Como si fuera poco casada con un pativilcano, y en la Municipalidad Distrital de Pativilca. NO demuestran que sus votos hayan favorecido al candidato, y menos que estas hayan sido impugnadas  en las mesas de sufragio. En otras palabras no tienen ninguna prueba para probar la ANULACION DE LAS ELECCIONES en el distrito de Pativilca.
AL VOTO
En consecuencia, SI LA LEY ES LA LEY, Y LA PLATA NO SE IMPONE A ELLA, ante la inconsistencia de las pruebas presentadas en el JNE por la organización política Fuerza Regional de Pativilca. El JNE, en las próximas horas no tendrá otra opción que confirmar el INFUNDADO recurso de apelación de la solicitud de la anulación de las elecciones en el distrito de Pativilca, por la perdedora organización política de Fuerza Regional de Pativilca.

sábado, 18 de octubre de 2014

GOLONDRINOS: ¿FRAUDE ELECTORAL O PATALETA DE PERDEDORES?

Después de las elecciones regionales y municipales del 05 de 0ctubre del 2014, y de conocerse la

victoria electoral del candidato a la alcaldía distrital de Pativilca, por el partido Alianza para el Progreso Dr. Carlos Padua Popayán se presentaron tres recursos de NULIDAD DE LAS ELECCIONES ante el Jurado Electoral Especial de Huaura, aduciendo la existencia de VOTOS GOLONDRINOS para favorecer al referido candidato.
RECHAZO
 Al parecer, ninguno de los tres recursos lograron EN PRIMERA INSTANCIA del Jurado Electoral Especial de Huaura probar con pruebas fehacientes para conseguir sus pretensiones de anular las elecciones municipales en ese distrito, y a las pruebas nos remitimos:
RECHAZO
1.- El primer recurso presentada por JUAN FRANCISCO FLORES CRUZ, fue declarada IMPROCEDENTE con Resolución Nº 00001- 2014 del Jurado Electoral Especial de Huaura de fecha 09 de octubre del 2014, porque el recurrente según el Sistema de Información de Procesos Electorales (SIPE) carecía de legitimidad para presentar el recurso, toda vez que el Artículo 367 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 establece que sólo los personeros legales de los partidos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes son los que interponen dichos recursos.
2.- El segundo recurso presentada ante el JEE- Huaura fue presentada por el personero legal de la Organización Política Fuerza Regional Guillermo Faustino Montoya Rivas, fue declarada INFUNDADA con Resolución Nº 00001- 2014 del 09 de octubre del 2014, al no identificar plenamente ni precisar claramente a la totalidad de aquellos electores que serían “votantes golondrinos” ni mucho menos que estas modificaciones se hayan producido en las mesas de sufragio de las votaciones que cuestiona.
3.- El tercer recurso presentada ante el JEE- Huaura fue solicitada por el personero legal de la Organización Política “Siempre Unidos” quien efectuaba un cuestionamiento numérico respecto al cómputo de resultados o de algún defecto contenido en la referida acta. Fue Declarada con RECHAZO LIMINAR con Resolución Nº 0001 2014 del 07 de octubre del 2014, en mérito a la Resolución Nº 2950- 2014- JNE del 01 de octubre del 2014, que precisa que con la presentación de los escritos o recursos planteados debe adjuntarse necesariamente el recibo de pago de la tasa correspondiente, la que no se advierte en el presente caso.
VOTOS GOLONDRINOS
En definición, consiste en trasladar un determinado número de electores de un distrito hacia otro, con la intención de favorecer a una determinada candidatura con el objeto de torcer la voluntad popular expresada en las urnas. Siguiendo el lógico razonamiento de los denunciantes con este ilícito se habría pretendido aumentar la población electoral hábil del distrito de Pativilca para favorecer con votos al candidato a la alcaldía distrital de Pativilca por el partido Alianza para el Progreso Dr. Carlos Padua Popayán. Pero, a los hechos estadísticos de las tres elecciones últimas habidas en el distrito de Pativilca contradice tales argumentos:
1.- En las elecciones municipales y regionales del 2010 el total de electores hábiles en el distrito de Pativilca ascendía a 12, 886 electores.
2.- En la consulta popular de la REVOCATORIA del mandato de autoridades municipales en el distrito de Pativilca de julio del 2013 los electores hábiles fueron 13,262. 1,376 electores más de los que votaron en el 2010.
3.- En las elecciones regionales y municipales 2014 los electores hábiles son 12,690. 196 electores menos de los que votaron en las elecciones del 2010, y 1,572 electores menos de los que participaron en la Revocatoria.
SOSPECHA
 Siguiendo, el lógico razonamiento de los denunciantes, el incremento de electores en la REVOCATORIA del 2013 habría significado la presencia de Golondrinos que tuvieron el propósito de: Asegurar la revocatoria del alcalde cuestionado ULDARICO CASTILLO o salvarlo de la consulta, que por los resultados obtenidos en las elecciones 2014 la balanza se inclinaría en  presumir que los VOTOS GOLONDRINOS fueron más para salvarlo que para revocarlo del cargo. Por lo que existe un indicio de sospecha de una presunta asociación en el ilícito de los golondrinos  teniendo en cuenta que uno de los solicitantes del recurso de NULIDAD de las ELECCIONES en el distrito de Pativilca el Sr. JUAN FRANCISCO FLORES CRUZ fue funcionario de la CORRUPTA gestión municipal del alcalde revocado. La interrogante, de la sospecha sería ¿Sabía el denunciante de la presencia de GOLONDRINOS en Pativilca e irresponsablemente se los pretende endosar ahora al candidato ganador? Todo es probable cuando no se sabe perder.
OTRO DATO

La Ley Orgánica de Elecciones, no contempla como causal en la NULIDAD DE LAS ELECCIONES el ilícito del Voto Golondrino. En consecuencia, el presunto fraude si lo hubiera es de responsabilidad de la RENIEC quien elabora el padrón oficial de electores, las que luego fueron admitidas por el JNE, y al amparo de ellas se procedió al desarrolló de los comicios electorales pasados. Por tanto en la inscripción, sufragio y resultados no existe fraude. Y menos cuando no existe IMPUGNACION alguna en las mesas de sufragio por parte de los personeros de los candidatos.

domingo, 14 de septiembre de 2014

CORRUPCIÓN RE-REELECCIONISTA DE LA PROVINCIA DE BARRANCA Y CANDIDATOS VINCULADOS AL NARCOTRAFICO TRAS EXCLUSION DE CANDIDATURAS DE MARREROS, Y D'JANGO?

No se entiende de otra manera que tras las candidaturas  a la alcaldía provincial de Barranca del Ing. Elgar

Marreros Saucedo, y a la alcaldía distrital de Supe Pueblo David D´Jango Nishijima Villavicencio se encuentren los operadores políticos encubiertos  de  la Corrupción RE-REELECCIONSITA Y EL NARCOTRAFICO que pretende secuestrar las instituciones públicas como las municipalidades provinciales y distritales en la Región Lima para someterlas a sus oscuros y mezquinos intereses económicos, de allí su persistencia y a escasas tres semanas para el proceso eleccionario pretendan sorprender al Jurado Electoral Especial de Huaura para excluir del sufragio electoral a los candidatos que no obedecen sus ilícitos intereses y se encuentran liderando las preferencias electorales. Con la malsana intención que crezcan las expectativas del triunfo en las elecciones municipales de sus candidatos que se han sometido a los intereses de la CORRUPCION RE-REELECCIONISTA Y AL NARCOTRAFICO que se extiende en la Provincia de Barranca.
DECLARACION INFUNDADA
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con AUTO Nº 1 del 9 de agosto del 2014, VIO el recurso de apelación presentado por Cintia Leslie Vergara Pacheco en contra de la Resolución Nº 004-2014-JEEH-HUAURA del 24 de julio 2014  que el Jurado Electoral Especial de Huaura (JEE-Huaura) declaró INFUNDADO la TACHA interpuesta contra los candidatos de Alianza Para el Progreso a la alcaldía provincial de Barranca Elgar Marreros Saucedo, a la alcaldía distrital de Supe Pueblo David D´Jango Nishijima Villavicencio, y a la alcaldía distrital de Paramonga Fernando Alvarado, al no haber transgredido en no colocar candidatos en la lista provincial de la cuota joven y mujer joven en la distrital, (no mayor de 28 años), para asegurar la real participación de las cuotas de edad y género entre sus candidatos elegidos, que era una disposición a realizar de forma preferente. En consecuencia al ser la disposición recomendatoria y NO obligatoria no invalidaba la elección interna como afirmaba la interesada del cuestionamiento a los candidatos de Alianza Para el Progreso.
OBSERVACION
El JNE observa la Resolución Nº 005- 2014- JEEH- HUAURA/JNE del 30 de julio de 2014, que concedió el mencionado medio impugnatorio de la Apelación a Cintia Lesly Vergara Pacheco. Toda vez que la Resolución Nº 271- 2014- JNE establece que las resoluciones que resuelven las tachas pueden ser impugnadas mediante recursos de apelación interpuesta dentro del plazo de tres días naturales después de notificada. Dado la revisión de los actuados se aprecia que la Resolución Nº 004-2014-JEEH-HUAURA/JNE fue notificada a la autora de la tacha el 25 de julio de 2014 por lo que el plazo de tres días naturales para recurrir la citada resolución venció el 28 de julio de 2014 y no el 30 de julio del 2014 como se lo concedió el JEEH- HUAURA. En otras palabras el JEE- HUAURA ni siquiera debió de recepcionar la referida APELACION.
JNE RESUELVE
Declarar NULA la Resolución Nº 005-2014- JEEH- HUAURA- JNE, de fecha 30 de julio de 2014 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura que concedió el recurso de apelación interpuesta por Cintia Lesly Vergara Pacheco en contra de la Resolución Nº 004- 2014-JEEH-HUAURA/JNE de fecha 24 de julio de 2014. En consecuencia declara IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación.
IMPROCEDENTE
En consecuencia el recurso de apelación de Víctor Rodolfo Díaz Gonzales, el JNE le señalo que no era adecuado u oportuno a las circunstancias del momento: era una decisión improcedente desafortunada, impropia, e inadecuada. Que no se ajusta a la ley o al procedimiento judicial: reclamación improcedente. No conforme a derecho, infundado, extemporáneo, inadecuado. A pesar de ello Víctor Rodolfo Díaz Gonzales convocó a una conferencia de prensa en la ciudad de Barranca, para presuntamente decir su verdad.
SORPRENDIENDO
En Conferencia de Prensa Víctor Rodolfo Díaz Gonzales candidato a la alcaldía provincial de Barranca por  el partido “Vamos Perú” y autocalificado públicamente por ser el autor intelectual de las Tachas, sorprendió a los hombres de prensa y a la opinión pública cuestionando y pretendiendo poner en tela de juicio la DECISION  del JNE indicando que ellos presentaron el recurso de apelación el 30 de julio, porque los días 28 y 29 de julio eran feriados por Fiestas Patrias. Díaz Gonzales a pesar de ser hombre del derecho pretendió desconocer que los días sábados, domingos y feriados son considerados y contabilizados como días naturales para la labor del proceso electoral. En consecuencia por negligencia de Víctor Rodolfo Díaz Gonzales perdieron el derecho del recurso de la apelación y no del JNE.
SE CAEN RECURSOS ADICIONALES
Al estimar el  JNE la IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORANEO la apelación. Rechaza al mismo tiempo todos los recursos de conocimientos adicionales o de ampliación de presuntas otras infracciones que fueron adjuntadas al expediente de la tacha para mejor resolver de los miembros del jurado. En todo caso de haber existido otras infracciones que podrían haber generado la tacha de los candidatos debieron ser expuestas en otros expedientes circunstancias que no existe. Ahora solo es revisable la incorporación de las  informaciones FALSAS en la Declaraciones de Hojas de Vida de los candidatos que los podría excluir hasta 7 días naturales antes del sufragio eleccionario.
ALERTA: NEGLIGENCIA O ACTOS DE CORRUPCION
Pero los “errores”, y “equivocaciones” por parte del Jurado Electoral Especial de Huaura, persisten después de otorgar el recurso de apelación extemporáneamente, afirman erróneamente  que candidatos de la lista provincial de Barranca del partido “Vamos Perú” Víctor Rodolfo Díaz Gonzales a la alcaldía provincial, y su candidata a la primera regiduría provincial Gloria Maximina Ramos Hernández NO TIENEN ANTECEDENTES PENALES. Cuando REGISTRO NACIONAL DE CONDENAS del Poder Judicial, afirma: “Que sus antecedentes penales se encuentran en proceso de descarte por HOMONIMIA”, el JEE- Huaura no solicita el DESCARTE como los realizó con otros candidatos. Sin embargo, con la duda existente los inscribió para que postulen como candidatos. Y ahora Víctor Rodolfo Díaz Gonzales se cree con el derecho de excluir del proceso electoral a los candidatos de Alianza Para el Progreso.
INSCRIPCION Y EXCLUSION
Lo sorprendente del Jurado Electoral Especial de Huaura, es que emite la Resolución Nº 00008- 2014. Señalando que mediante Resoluciones Nº 006 y 007, el pleno de este Jurado Electoral, se reservó pronunciamiento, por cuanto el expediente se encuentra en el Superior Jerárquico; por unas denuncias en contra la inscripción de la lista en tal sentido y a fin de no vulnerar el derecho al debido proceso, corre traslado de las mismas al personero legal de la organización política a fin de que emita los descargos correspondientes, en el plazo de 01 día hábil, de conformidad con el numeral 38.1 de la Resolución Nº 271- 2014-JNE, esto en mérito al Principio de Celeridad Procesal. Sin embargo, en esta misma resolución resuelve INSCRIBIR Y PUBLICAR la formula y lista de candidatos para el Consejo Provincial de Barranca y el Consejo Distrital de Supe Pueblo, presentada por la organización política Alianza Para el Progreso, para su participación en las Elecciones Municipales 2014. ¿Acaso lo más lógico primero no era RESOLVER las pendientes Resoluciones Nº 006 y 007 que cuestionaban la forma de inscripción de los candidatos cuestionados y después recién ordenar su Inscripción y publicación?
¿FRAUDE O CORRUPCION?
Los candidatos a la alcaldía provincial por Barranca Ing. Elgar Marreros Saucedo y a la alcaldía distrital de Supe Pueblo David Nishijima Villavicencio por el partido Alianza Para el Progreso, NO han incorporado información falsa en sus Declaraciones Juradas de Hojas de Vida, en mérito a la Resolución Nº 00001- 2014- JEE- HUAURA del 08 de julio del 2014, que RESUELVE admitir y publicar la lista de candidatos exponiéndolos a la TACHA, hecho que pasaron airosamente. Por lo que en la Resolución Nº 00008- 2014- JEE- HUAURA del 10 de Setiembre del 2014, expresa claramente que la lista de los candidatos cuestionados ha cumplido con los requisitos de ley que se requieren para la inscripción de una lista y Resuelve INSCRIBIR Y PULICAR  la fórmula de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Barranca y Municipalidad Distrital de Supe Pueblo presentada por la organización política Alianza Para el Progreso, para su participación en la Elecciones Municipales 2014.
RECHAZO TOTAL
En consecuencia lo solicitado por VICTOR RODOLFO DIAZ GONZALES no se ajusta a lo establecido en la Resolución Nº 271- 2014 artículo 38: Exclusión de candidatos o listas, que son las siguientes:
38.1. Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, excluirá al candidato hasta siete días naturales antes de la fecha fijada para la elección.
38.2. Si un candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, el JEE dispondrá su exclusión de la lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fijada para la elección.
38.3. Si a un candidato se le impone la pena de inhabilitación, el JEE dispondrá su exclusión de la lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fijada para la elección.
38.4. En el supuesto previsto en la séptima disposición complementaria de la LEM, el JEE y el JNE dispondrán la exclusión del candidato.
38.5 El JNE dispondrá la exclusión de la lista de candidatos por el incumplimiento de una o más cuotas electorales hasta un día antes de la elección (siendo este pedido atípico, por lo que no es causal de exclusión, por no ajustarse a lo requerido por el artículo 38º

 Todos ellos previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. Ninguno de estas consideraciones se aplica a los candidatos, MARREROS Y DAVID NISHIJIMA VILLAVICENCIO por tanto deben CONTINUAR EN CARRERA ELECTORAL, si la PLATA NO SE IMPONE.  

jueves, 11 de septiembre de 2014

EL VOTO PERDIDO EN LA PROVINCIA DE BARRANCA

Dos candidatos desde las elecciones municipales del 2006 se han disputado las preferencias electorales, para llegar la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Barranca. Nos referimos a Romel Ullilen Vega quien despojado de su movimiento vecinal “BARRANCA MODERNIDAD”, fue elegido alcalde provincial con un movimiento alterno denominado “UNIDOS POR BARRANCA”. Y Elgar Marreros Saucedo quien en el 2002 con el movimiento vecinal “SOLIDARIDAD VECINAL” fue elegido alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, y en el 2006 por el COLECTIVO CIUDADANO “CONFIANZA PERU” por escaso margen de votación quedó en segundo lugar. En aquella elección municipal Ricardo Zender Sánchez fracasaba como candidato por el partido ACCION POPULAR.
PARTICULARIDADES DE LA ELECCION DEL 2006
En el distrito de Barranca se impone en votación provincial Romel Ullilen Vega a Elgar Marreros Saucedo. En el distrito de Supe Pueblo en la votación gana Elgar Marreros Saucedo, su candidato distrital de “CONFIANZA PERU” queda en segundo lugar porque se impone el candidato de Acción Popular el Dr. Angel Flores La Negra. En el distrito de Supe Puerto, Marreros Saucedo se impone en la votación provincial y gana su candidato a la alcaldía distrital Enoch Sánchez Prudencio. En el distrito de Pativilca, Elgar Marreros Saucedo se impone en el voto provincial y gana su candidato a la alcaldía distrital el Lic. Carlos Padua Popayán. En el distrito de Paramonga, Elgar Marreros Saucedo se impone en la votación provincial, pero su candidato Fernando “Nando” Alvarado queda en segundo lugar, ya que se impone a la alcaldía distrital la lista de Plan Paramonga con Carlos Tamayo. Sin embargo sale elegido alcalde provincial de Barranca Romel Ullilen Vega, y Elgar Marreros Saucedo queda en segundo lugar.
PARTICULARIDADES DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 2010
Ricardo Zender Sánchez como candidato a la alcaldía provincial de Barranca por el Movimiento Regional “Patria Joven” se impone en el distrito de Barranca. Romel Ullilen Vega como candidato del Movimiento Concertación Para el Desarrollo Regional “La Familia” queda en segundo lugar y Elgar Marreros Saucedo como candidato del Movimiento Regional “Confianza Perú” queda en tercer lugar. En el distrito de Supe Pueblo Marreros logra mantener su votación provincial electoral, pero se impone en la votación  provincial Gustavo Tello del Partido Aprista Peruano y en la  alcaldía distrital se impone el candidato del APRA David D´Jango Nishijima Villavicencio, quedando en segundo lugar el candidato de “CONFIANZA PERU”. En el distrito de Supe Puerto, Marreros mantiene su votación provincial y su candidato distrital logra la cuarta ubicación, siendo elegido alcalde distrital Everardo Vitonera Herrera del partido PADIN. En el distrito de Paramonga, Marreros mantiene la votación provincial, y su candidato distrital Fernando Alvarado logra la segunda ubicación, Ullilen no tuvo candidato.  En el distrito de Pativilca, Elgar Marreros mantuvo su votación provincial, se impuso el candidato a la alcaldía distrital por el Partido Acción Popular Uldarico Castillo Romero, el candidato de Marreros Benito Ascencio queda en segundo lugar y el candidato de Romel Ullilen Vega el Lic. Carlos Padua Popayán queda en tercer lugar. Pero, aquí se presenta un hecho anecdótico cuando el candidato de “La Familia” Lic. Carlos Padua Popayán solicita la revisión de las actas en el conteo de votos ante el Jurado Electoral Especial de Huaura. La sorpresa es que más de 10 actas que habían sido eliminadas por presuntamente “errores materiales” y que favorecían al candidato Marreros se comprobó que no tenían error alguno. Porque el Jurado reconoció los votos de las actas presuntamente anuladas otorgándoselas al candidato distrital de “La Familia”. La votación final quedó en primer lugar y como alcalde provincial de Barranca Romel Ullilen Vega sin ganar en ninguno de los distritos de la provincia, segundo lugar Elgar Marreros Saucedo ganando la votación provincial en cuatro distritos, y tercer lugar para Ricardo Zender Sánchez quien solo gano en el distrito de Barranca.
PARTICULARIDADES PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014
LA FAMILIA: Romel Ullilen Vega se presenta a las elecciones municipales cargando pesadas gestiones corrompidas por la corrupción, una la suya y la otra la gestión regional de Nelson Chui Mejía. Afronta el fracaso después  de 8 años de gestión municipal en el sector del transporte provincial, los comerciantes, sector de educación y salud, por lo que se siente su desgaste de preferencia entre la población, por sus promesas incumplidas. Coqueteó hasta el final para ser el candidato del Movimiento Regional más CORRUPTO que ha tenido la historia de la administración regional “Patria Joven” de Javier Alvarado. Su decisión tardía lo dejo sin sus potenciales candidatos distritales que no registran preferencias electorales. A estas alturas de la recta final  a las elecciones municipales 2014 las encuestas más serias le otorgan un EMPATE TECNICO con el candidato Elgar Marreros Saucedo de allí su desesperación por TACHARLO para sacarlo de la contienda electoral.
PATRIA JOVEN: Ricardo Zender Sánchez carga en estas elecciones municipales el RECHAZO  de la
población ante tanto daño cometido por la actual gestión regional al cual representa llena de MENTIRAS, ROBOS, CORRUPCION E INMORALIDADES. Asimismo goza de la indiferencia de su propio jefe político Javier Alvarado quien personalmente le quito la confianza por los ACTOS DE CORRUPCION que se le involucró en la UGEL Nº 16 de Barranca, Hospital de Barranca, Agencia de Agricultura de Barranca entre otros. A pesar que el Gobierno Regional de Lima lo ha mantenido cuatro años en un puesto fantasma de Coordinador Zonal Regional que no existe en el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Gobierno Regional de Lima COBRANDO INDEBIDAMENTE S/. 168,000.00. Para ser candidato provincial tuvo que esperar las negociaciones que realizaba Javier Alvarado con Romel Ullilen Vega para que sea su candidato provincial, al no tener la aceptación recién Zender fue el candidato de “Patria Joven”. En el camino de este proceso eleccionario “Patria Joven” ha sufrido 4 fraccionamientos de consideración que serán su obstáculo político, el grupo de Lita Román ahora en “Siempre Unidos”, el sector de Fernando Valle y Antonio Portilla ahora en Restauración Nacional, Javier Masaki que denunció públicamente la INCAPACIDAD DE ZENDER Y LO CALIFICO COMO OTRO TITERE de otros facinerosos, el golpe fue tal que lo dejó sin candidato en Supe Pueblo, y los jóvenes que hoy maldicen haberlo conocido.
Sin embargo, no se puede dejar de reconocer que ha efectuado otras alianzas como con el actual alcalde del distrito de Paramonga Roberto Díaz que va a la REELECCION, el alcalde del distrito de Supe Puerto Everardo Vitonera Herrera ambos cuestionados por ACTOS DE CORRUPCION en el mismo nivel que en la Región Lima.

ALIANZA PARA EL PROGRESO: Elgar Marreros Saucedo como candidato a la alcaldía provincial de Barranca, tiene la fortaleza que a pesar que durante 8 años sufrió los peores adjetivos calificativos de su gestión por parte de la gestión municipal de Romel Ullilen Vega sin embargo no pudo probarle absolutamente nada ante la justicia. Elgar Marreros Saucedo ingresa a la recta final de las elecciones refrescado con un contingente muy representativo de jóvenes, y después de cuatro encuestas consecutivos donde sus candidatos distritales gozan de las preferencias electorales, de no suceder ningún inconveniente David Nishijima Villavicencio debe ser el alcalde distrital 2014-2018 del distrito de Supe Pueblo. Otro de los fuertes candidatos de Marreros que debe retornar al sillón municipal es Carlos Padua Popayán sus obras son sus mejores cartas de presentación. Fernando Alvarado es una expectativa en Paramonga y el Dr. Juan Chávez en Supe Puerto con muchas probabilidades.  Ahora, amigo de la provincia de Barranca Usted ya sabe dónde está el VOTO PERDIDO.

martes, 9 de septiembre de 2014

MARREROS, D'JANGO, Y NANDO ALVARADO EN LA RECTA FINAL

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con AUTO Nº 1 del nueve de agosto del 2014, VISTO el recurso
de apelación por Cintia Lesly Vergara Pacheco en contra de la Resolución Nº 004-2014-JEEH-HUAURA/JNE de fecha 24 de julio 2014  que el Jurado Electoral Especial de Huaura (JEE-Huaura) declaró INFUNDADO la TACHA interpuesta contra los candidatos de Alianza Para el Progreso a la alcaldía provincial de Barranca Elgar Marreros Saucedo, a la alcaldía distrital de Supe Pueblo David D´Jango Nishijima Villavicencio, y a la alcaldía distrital de Paramonga Fernando Alvarado, presuntamente por no haber cumplido con el estatuto de su partido político en la elección interna. Que señala que en la preparación de las listas de candidatos de regidores el Nº 02 de esta lista, debe colocarse a una candidata mujer joven, (no mayor de 28 años), de tal manera que el partido asegure la real participación de las cuotas de edad y género entre los que resulten elegidos, de forma preferente” El JEE-Huaura la declara infundada la pretensión porque dicha disposición al indicar que era de forma “preferente” es recomendatoria y NO obligatoria por tanto no invalidaba la elección interna  del partido cuestionado.

OBSERVACIÓN
El JNE observa la Resolución Nº 005- 2014- JEEH- HUAURA/JNE del 30 de julio de 2014, que concedió el mencionado medio impugnatorio de la Apelación a Cintia Lesly Vergara Pacheco. Toda vez que la Resolución Nº 271- 2014- JNE establece que las resoluciones que resuelven las tachas pueden ser impugnadas mediante recursos de apelación interpuesta dentro del plazo de tres días naturales después de notificada. Y dado la revisión de los actuados se aprecia que la Resolución Nº 004-2014-JEEH-HUAURA/JNE fue notificada a la autora de la tacha el 25 de julio de 2014 por lo que el plazo de tres días naturales para recurrir la citada resolución venció el 28 de julio de 2014 y no el 30 de julio del 2014 como se lo concedió el JEEH- HUAURA. En otras palabras el JEE- HUAURA ni siquiera debió de recepcionar la referida APELACION.
JNE RESUELVE
Declarar NULA la Resolución Nº 005-2014- JEEH- HUAURA- JNE, de fecha 30 de julio de 2014 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura que concedió el recurso de apelación interpuesta por Cintia Lesly Vergara Pacheco en contra de la Resolución Nº 004- 2014-JEEH-HUAURA/JNE de fecha 24 de julio de 2014. En consecuencia declara IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación.
SE CAEN RECURSOS ADICIONALES
Al estimar el  JNE la IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORANEO la apelación. Rechaza al mismo tiempo todos los recursos de conocimientos adicionales o de ampliación de presuntas otras infracciones que fueron adjuntadas al expediente de la tacha para mejor resolver de los miembros del jurado. En todo caso de existir otras infracciones que podrían haber generado la tacha de los candidatos debieron ser expuestas en otros expedientes. Salvo las informaciones ERRONEAS O FALSAS que pudiera haber en las Declaraciones de Hojas de Vida de los candidatos que son revisables hasta con 5 días antes del sufragio eleccionario.
ALERTA: NEGLIGENCIA O ACTOS DE CORRUPCION
¿Por qué tantos “errores”, “equivocaciones” por parte del Jurado Electoral Especial de Huaura? El JEE- Huaura “erróneamente” afirma  que candidatos de la lista provincial de Barranca del partido “Vamos Perú” a la alcaldía provincial de Barranca Víctor Rodolfo Díaz Gonzales, y su candidata a la primera regiduría provincial Gloria Maximina Ramos Hernández NO TIENEN ANTECEDENTES PENALES. Sin embargo REGISTRO NACIONAL DE CONDENAS del Poder Judicial, afirma: “Que los antecedentes penales de esas personas se encuentran en proceso de descarte por HOMONIMIA”, el JEE- Huaura no solicita el DESCARTE como los realizó con otros candidatos. De informarse que los candidatos cuestionados tienen sentencias judiciales y al NO HABERLOS DECLARADOS EN SUS HOJAS DE VIDAS  automáticamente ambos quedarían fuera del proceso eleccionario municipal 2014. Sin embargo, el JEE- Huaura los inscribió para que postulen como candidatos con la duda existente.
¿FRAUDE O CORRUPCIÓN?
 Dudas que deben alertar al JNE  antes que la suspicacia de un probable fraude, por la corruptela de alguno de sus integrantes al interior del JEE-HUAURA comience por apoderarse del subjetivismo de la población. Las medidas de prevención deben ser con el fin de contribuir con el normal desarrollo de las elecciones, sino se quiere lamentaciones posteriores.
RECHAZO TOTAL
Ante el pronunciamiento del JNE el rechazo es contra VICTOR RODOLFO DIAZ GONZALES quien admitió públicamente estar detrás de las TACHAS de los referidos candidatos. A él se le imputa de tener presuntas vinculaciones con miembros del jurado electoral con los que en el pasado habría logrado excluir candidatos, revocar autoridades municipales para aprovecharse a cambio de convertirse en su asesor o proveedor de la entidad víctima. Esta vez al parecer el probable “negocio” no le  funcionó.