EN LA MIRA CON JR

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sábado, 8 de junio de 2013

ROSA LILIANA TORRES CASTILLO: ¡SENTENCIADA!

 07 DE JUNIO DEL 2013: Ayer, aproximadamente a las 3 de la tarde, cuando la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, culminaba los alegatos contra José Arias Chumpitaz actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, contando con la presencia de su co – acusada a Rosa Liliana Torres Castillo como ex – Asesora legal de dicha corporación edil, por los presuntos delitos de Colusión y otros en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y el estado peruano.
 La Acusación Fiscal se mantuvo firme en solicitar 8 años de Pena Privativa  de su Libertad para el Alcalde y para la ex – Asesora Legal 6 años. Todo indicaba que la Audiencia de Lectura de Sentencia se programaría para otro día, cuando repentinamente el Presidente de la Sala solicito un receso para continuar con la audiencia y pidió la intervención de efectivos de la policía judicial para que los inculpados se mantengan físicamente en la sala, entonces se temió lo peor, los inculpados mostraban sus rostros de sorpresa, asustados y de preocupación que la compartían  con sus defensores legales.
Nuevamente la situación jurídica de José Arias actual alcalde de Asia y de Rosa Liliana Torres Castillo ex – asesora legal de esa comuna, actual Consejera Regional por la Provincia de Cañete, Secretaria General Regional del Movimiento Político “Patria Joven” y operadora política del no oficializado Partido Político Nacional “Triunfa Perú”, ingresaba a una situación crítica judicialmente, coincidentemente un año después del 07 de Junio del 2012, en que tomaron  la decisión de fugarse, para evitar la lectura de sentencia y al parecer ese antecedente, primó en los miembros de la Sala Penal, que tomaron la decisión de prevenir la debida culminación del proceso con la lectura de sentencia.
LECTURA DE SENTENCIA: La Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, con la potestad de impartir justicia que le otorga el artículo ciento treinta y ocho de la Constitución Política, pronunciaron la siguiente sentencia: VISTOS. En audiencia pública y oral, la causa penal número 1076- 2005 seguida en contra de los acusados:
1.José Arias Chumpitaz, en calidad de autor del Delito cometido contra la Administración Pública – Delito cometido por Funcionario Público en la modalidad del Delito de Colusión Defraudatoría  en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y del Estado Peruano.
2. Luis Alberto Bernal Saavedra, Rosa Liliana Torres Castillo, Rubén Esteban Falcón Tenorio, Juan Enrique Rivera Espinoza y otros en calidad de cómplices primarios por el Delito contra la Administración Pública- Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad del Delito de Colusión Defraudatoría, en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y el Estado Peruano.
Delito tipificado en el artículo tres ciento ochenta y cuatro, concordante con el artículo veinticinco del código penal.
DE LA PRETENCION PUNITIVA
Mediante acusación oral, la misma que mantiene los cargos de la acusación escrita, formaliza su pretensión punitiva mediante la atribución de los hechos, calificación jurídica, petición de pena y reparación civil.
DEL DELITO IMPUTADO: Que se le atribuye a los acusados: a) José Arias Chumpitaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Distrito de Lunahuana. b)  Rosa Liliana Torres Castillo, en su condición de asesora legal de la Municipalidad Distrital de Asia. c) Luis Alberto Bernal Saavedra en su calidad de representante legal de la Empresa Asesores y Consultores L&C SAC. d) Rubén Esteban Falcón Tenorio y Juan Enrique Rivera Espinoza, representantes de las empresas Asesores y Consultores GEPRIFE EIRL, Asesores y Consultores REFTEN SAC, que participaron en la evaluación del contrato.
La Comisión del Delito de Colusión Defraudatoria, en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y del Estado Peruano.
EL SUPUESTO HECHO: Haber realizado actos de concertación con los interesados (orientados a encontrar mecanismos legales para embargar a la Empresa Telefónica del Perú) logrando que la Empresa Asesores y Consultores L& C SAC, representado por Luis Alberto Bernal Saavedra y Carlos Alberto Sotomayor Garro, sea contratada por la Municipalidad Distrital de Asia, para la fiscalización tributaria y administrativa de los contribuyentes; contratación que estuvo inmersa en una serie de irregularidades, no seguir los trámites de selección, establecidos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; causando perjuicio a la Municipalidad, con la suma de 897,978.00 nuevos soles, conforme se aprecia de la conclusión del informe 002-2005- CG/ZC del 08 de Junio del 2005, practicado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría General de la República.
Siendo además que la Empresa Asesores y Consultores L&C SAC, no ha demostrado que haya brindado un servicio efectivo a la Municipalidad de Asia- fiscalizar los trabajos realizados por Telefónica y Luz del Sur- los procesados aprobaron contratar a la mencionada empresa de manera irregular y dolosa para estos fines simularon evaluaciones y participación con la empresa GLOBU´S SERVICE EIRL, Asesores y Consultores GEPRIFE EIRL, Asesores y Consultores REFTEN SAC, advirtiéndose que dos de estas empresas eran gerenciadas por el acusado Luis Alberto Bernal Saavedra y las otras por Enrique Rivera Espinoza y Rubén Esteban Falcón Tenorio, habiendo concertado todas las empresas postoras y los funcionarios públicos para dar visto bueno a la contratación de la Empresa Asesores y Consultores L&C SAC; pues respecto a GLOBU´S SERVICE  y las gerenciadas por Enrique Rivera Espinoza y Rubén Esteban Falcón Tenorio, estas habrían sido creadas, para participar y darles indicios de transparencia y legalidad al proceso de contratación habiéndose consignado como gerente de la empresa GLOBU´S SERVICE EIRL, a Renne Ataulfo Purizaga Purizaga quien no figura inscrito en la RENIEC y el documento de identidad que se le consigna pertenece a una fémina y que en la SUNAT se encuentra como actividad comercial de eliminación de desperdicios y el gerente real es el procesado Luis Alberto Bernal Saavedra; además la empresa Asesores y Consultores L&C SAC a la fecha del contrato no tenía autorización para el inicio de las actividades económicas, habiéndose constituido solo días antes de la aprobación de su contratación y su inscripción en registros públicos se realizó con posterioridad a la contratación. Habiendo firmado con Empresa Asesores y Consultores L& C SAC, contrato de locación de servicios de fiscalización hasta en dos oportunidades  a fin de justificar los egresos de las arcas del Municipio y defraudar a la entidad, habiendo logrado embargar 3´833,579.36 nuevos soles (entre otros hechos a que se contrae la acusación escrita).
DE LA AUTORIA, PARTICIPACION Y SENTENCIA DE LOS PROCESADOS
De los cargos incriminados: a) De José Arias Chumpitaz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, haber concertado con los funcionarios de la Municipalidad y con los representantes de la empresa Asesores y Consultores L& C SAC para que sea contratada por la Municipalidad Distrital de Asia, con la finalidad de fiscalizar los trabajos realizados por Telefónica del Perú y Luz del Sur, obviando los trámites que establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; haber pagado a la citada empresa sin que ésta, haya brindado un servicio efectivo hechos que han causado perjuicio a la Municipalidad de Asia y consecuentemente al estado. Imputación que se sustenta en las conclusiones del informe de verificación 002-2005-CG/ZC del 08 de Junio del 2005. Según apreciación del Ministerio Público, tiene como correlato también la contratación de Luis Ignacio Chumpitaz Arias, sobrino del Alcalde (hijo de su hermana Albertina) a través de diversas modalidades de trabajo no personal y de contrato de obras, para favorecer a su familiar. Condenándolo a 6 años de Pena Privativa de su Libertad, siendo inmediatamente trasladado al Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial “La Cantera” de Cañete. Aunque su defensa legal en audiencia señaló estar disconforme con la sentencia y apelará a la Corte Suprema.
b) Juan Enrique Rivera Espinoza y Rubén Esteban Falcón Tenorio representante de las empresa Asesores y Consultores GEPRIFE EIRL, Asesores y Consultores REFTEN SAC, que conformaron y participaron en la evaluación del contrato, para darles indicios de transparencia y legalidad al proceso de contratación, respecto de este último aparece como asesor de la municipalidad distrital de Asia, haciendo entrega de cheque de gerencia del 16 de Noviembre del 2002. Purgando condena en el Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial “La Cantera” de Cañete, por caso similar en la Municipalidad de Chilca, se les ratifico los 6 años de privativa de su libertad para cada uno por el agravio en la Municipalidad Distrital de Asia.
c)De Luis Alberto Bernal Saavedra y Carlos Alberto Sotomayor Garro, en su calidad de representantes legales de la Empresa Asesores  y Consultores L&C SAC, quienes crearon la empresa con minuta de constitución y estatuto con firma falsificada, precisando, que el primero de los nombrados en su condición de gerente concertó con los funcionarios de la Municipalidad de Asia, para ser contratado con la presunta finalidad de fiscalizar los trabajos realizados( en el distrito citado) por la Telefónica y Luz del Sur. El primero se encuentra purgando condena en cárcel por el caso de Chilca. Ambos fueron condenados a pena privativa de sus libertades a 6 años en cárcel efectiva.
d) Rosa Liliana Torres Castillo (Asesor Lega) quien se encargaba de brindar asesoramiento jurídico al alcalde y a la Municipalidad de Asia, persona que se encargaba de proyectar los contratos, tuvo a la vista las propuestas de las empresas (coludidas) a contratar, a pesar de las irregularidades de dicha contratación, no presentó objeción alguna a ella, con su actuar contribuyó en la consumación del delito. Fue condenada a  4 años de pena privativa de su libertad suspendida a 2años contrayendo obligaciones judiciales de normas de conducta, al pago de reparación civil de 50 mil nuevos soles y privada por tres años de asumir cualquier cargo de función pública o representación popular. Su defensa legal en audiencia señaló estar disconforme con la sentencia y apelará a la Corte Suprema. Ello no exime que Rosa Liliana Torres Castillo por la sanción penal recibida sea suspendida en su cargo de Consejera Regional por la Provincia de Cañete.
 
         

         

viernes, 7 de junio de 2013

CASO DE LUNAHUANA Y SITUACION LEGAL ACTUAL DE ALVARADO

AL 7 DE JUNIO DEL 2013: A pesar de las obstaculaciones, y retardos premeditados que se han dado, tanto de parte de la defensa técnica legal e incluso contando con la complicidad de la  Fiscal Provincial de Cañete Lita Sánchez Tejada responsable de la Acusación Fiscal en el Control de Acusación contra Javier Alvarado por los presuntos delitos cometidos cuando fue alcalde de la Municipalidad Distrital de Lunahuana, sin embargo  no ha podido desvirtuar lo siguiente:
JAVIER ALVARADO: En su calidad de ex – Alcalde de la Municipalidad de Lunahuana ordenó con memorándum del 22 de diciembre del 2000 y 11 de noviembre del 2002 al ex – tesorero  Eco. Rolando Luyo Alcalá, el pago de Luis Enrique Fernández Estrella de S/. 14,400.00 con comprobantes de pago Nº1195 y 884, por concepto de Asesoría Legal Externa realizados en los años 2000 a 2001, los que eran irregulares, porque no existe documentación que sustente la prestación de este servicio, atribuyéndose la conducta, al acusado Rolando Luyo Alcalá, quien realizó el desembolso del dinero  sin observar que estos eran cobros indebidos por no estar de acuerdo arreglo de ley.
CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: Haber suscrito contrato con la empresa de Fiscalización REFTEN SAC el 10 de setiembre del 2002, conforme consta en Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Nº 034, llevada a cabo con la asistencia de los Regidores José Antonio Espinoza Peña, Felipe Sánchez Sánchez, Gregorio Sánchez de la Cruz, Manuel Hurtado Yactayo y Pascuala Chuquispuma Mayta, señalando el acusado “que no dio cuenta” mediante oficio Nº 010 – 2006- JAGDV de fecha 10 de octubre del 2006 dirigido a la Contraloría  “(…) que ha firmado un contrato con la empresa REFTEN SAC, representada por su Gerente General Rubén Esteban Falcón Tenorio sobre Fiscalización Tributaria y Administración a los principales contribuyentes que la Municipalidad designe, así también para que preste el servicio de defensa legal en las acciones que eventualmente deriven de la ejecución del programa, y se le cancelará el 35% del total cobrado de los procesos de Fiscalización, habiéndose iniciado con Telefónica, vulnerando la normatividad vigente a esa fecha, designándose un ejecutor coactivo sin concurso público, lo cual fue avalado por los regidores quienes refieren que sí se llevó a cabo. Sobre el trabajo realizado por la empresa Asesores & Consultores REFETEN SAC se advierte que el 11 de setiembre del 2002, emitió a la Municipalidad de Lunahuana dos informes de fiscalización en torno a Telefónica elaborados por el CPC Luis Alberto Bernal Saavedra, el primero: referido a la Fiscalización del tendido de cables y colocación de postes, y el segundo: contiene la fiscalización de antenas, conteniendo en total tres liquidaciones que suman la cantidad de S/. 3´631,696.17 nuevos soles, los cuales se cobraría  a la Telefónica, tal como se detalla: Liquidación Nº 01 por Deuda, por la suma de S/. 887,579.11 nuevos soles al haber carecido Telefónica de autorización respecto a los rubros: para colocación y/o traslado de postes para redes de teléfono, para tendido aéreo y subterráneo de redes de telefonía, para apertura de zanjas con rotura de pavimento y vereda. En base a esta Liquidación se emitió la Resolución de Determinación de Deuda Nº 005-02-MDL del 13 de setiembre del 2002. Liquidación Nº 02 por Multa y Sanción por la suma S/. 1´535,448.00 nuevos soles en base a los conceptos siguientes: Ejecución de Obras, de ampliaciones y/o reparaciones de redes y otros en la vía pública, detectado por la autoridad municipal; licencia de construcción; por ejecutar trabajos sin autorización municipal. En base a la liquidación se emitió la Resolución de Multa Nº 00-02- MDL- C del 13 de Setiembre del 2002. INFORME DE FISCALIZACION DE ANTENAS, contiene una liquidación de multa administrativa, por el concepto de ejecución de obras, de ampliaciones y/o reparaciones de redes y otros en la vía pública, detectado por la autoridad municipal, calculándose la suma que incluye reajustes e intereses S/. 1´508,669.06 nuevos soles. En base a dicha liquidación se emitió la Resolución de Multa Nº 005-02-MDL-C del 13 de setiembre del 2002. Trabándose  embargo vía ejecución coactiva por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE Y 11/ 100 NUEVOS SOLES, ocurrido el último año de su gestión como Alcalde Distrital de Lunahuana (1999- 2002). Se simuló un concurso público para  designar al Ejecutor Coactivo, el cual no se realizó y fue contratado en forma directa conforme lo manifiesta el propio ejecutor coactivo designado, vulnerando los artículos 28 y 30 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en los cuales se señala el ingreso a la Administración Pública se efectúa obligatoriamente mediante concurso. Asimismo, la aplicación de un TUPA y RAS no vigentes a la fecha de la ejecución de los trabajos 1996 y 1997. Aplicándose el TUPA 2001 el cual no se encontró en los archivos del Municipio ni fue ratificado por la Municipalidad Provincial de Cañete, se evidencia  los medios fraudulentos utilizados.
       Mediante contrato de locación de servicios no personales suscrito        entre la Municipalidad de Lunahuana (representada por el ex –alcalde Javier Alvarado) y la persona de Luis Enrique Fernández Estrella el 2 de enero del 2000, acordando que realizaría  asesoramiento legal externo en materia judicial y administrativa por el periodo del 2 de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2002 (tres años), por la suma de S/. 600,00 nuevos soles mensuales, servicios no acreditados de su prestación.
CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: La elaboración de documentos como la Resolución de Alcaldía 050-A. 2002 –MDL del 03 de Julio del 2002, el Acuerdo de Consejo Nº 003-2002-MDL del 18 de Julio del 2002 y la Resolución de Alcaldía Nº 066- 2002 del 16 de Septiembre del 2002 que acreditan probar la realización de un Concurso Público para la designación del señor Lisandro Ricardo Zapata Corrales como ejecutor coactivo. Así como la aplicación de un TUPA y RAS elaborado con posterioridad a hechos pasados, son evidencias de actos fraudulentos.
El embargo a Telefónica por la suma de S/. 3´489, 027.11 nuevos soles, se distribuyó de la siguiente manera:  S/. 1´221,153.45 nuevos soles a favor de la Empresa REFTEN SAC representada por su co –acusado LUIS ALBERTO BERNAL SAAVEDRA o LUIS ALBERTO KAWANICHI VILLALTA, y  S/. 2´267, 873.66 nuevos soles para la Municipalidad de Lunahuana. De los cuales únicamente sustentó S/. 252,748.40 nuevos soles. Teniendo en cuenta que en el descargo efectuado por el acusado Javier Alvarado , con 283 documentos contables refiere haber comprado  vehículos, materiales de construcción, bienes y pagos para profesionales y obreros por servicios por el importe de 1´217,862.87 nuevos soles, las cuales no se conoce la partida presupuestaria afectada, no guardando relación con los proyectos aprobados y ejecutados  mediante Acuerdos de Consejo Nº 011 y 013-2002/ MDL del 30 de octubre del 2002 y 08 de noviembre del 2002, y una obra sin aprobación, de lo que se infiere el perjuicio ocasionado  ascendería a S/. 3´236,278.71 nuevos soles, monto que comprende el pago indebido a la Empresa REFTEN SAC ( S/. 1´221,153.5 nuevos soles) y el monto que no se ha acreditado ser utilizado en las obras proyectadas y ejecutadas, púes únicamente  acredito S/. 252,748.40 nuevos soles, conforme lo corroborado por el perito contable Augusto W. Condorchua Villaverde  en los Informes Contables Nº 01 – 2011 DIRCOCOR- PNP/OFICRI- UNICOFIN- E4 emitido el 15 de noviembre del 2011 y el Informe Contable Nº 01-2011- DIRCOCOR- PNP/OFICRI- UNICOFIN –E4.
CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: Se realizó la entrega de cargo a la sucesora de Javier Alvarado, señora Elizabeth Canales Aybar, Alcaldesa del distrito de Lunahuana por el período 2003 -2006, quien manifiesta que su antecesor le dejó deudas en la municipalidad.
MAÑANA: ELEMENTOS DE CONVICCION DE LOS DELITOS COMETIDOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA QUE DESESPERA A LA DEFENSA LEGAL DE JAVIER ALVARADO Y SU PRESUNTA COMPLICE LA FISCAL LITA SANCHEZ TEJADA QUIEN TIENE TRABAJANDO EN LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA  A SU HERMANO JOSE ADOLFO SANCHEZ TEJADA QUE ORGANICAMENTE SE ENCUENTRA SUJETO AL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA QUE PRESIDE EL AHORA ACUSADO JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE.

jueves, 6 de junio de 2013

SALUD REGIONAL: ¿CAPACIDAD? O ¿INCAPACIDAD DE GASTOS?

La población de la Región Lima, quedaron estupefactos al saber que médicos y servidores de salud, de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima estuvieran involucrados en un atentado contra el presupuesto familiar y salud de la población.
Se conoció que adquirieron, 52 mil unidades del medicamento de Lidocaína Clorhidrato + Epinefrina, al costo unitario de S/. 3.85, al valor de S/. 1´065, 72.92. Cuando dos meses antes compraron el mismo medicamento a 0.80 céntimos del Nuevo Sol cada uno, por el valor de S/. 108,380.00. Defraudando aproximadamente S/. 900,000.00  a la Dirección Regional de Salud, al Gobierno Regional de Lima y el Estado.

¿Defraudar 900 mil Nuevos Soles, cuando el sector de salud regional se encuentra en aguda crisis? ¿Ello, es producto de la capacidad?

CONGRESO ALEJADO DE LA REALIDAD REGIONAL

Lo que no comprende la población regional, es ¿Cómo, la Comisión de Economía y Presupuesto del Congreso, premia, reconoce a Javier Alvarado y el Gobierno Regional de Lima por su capacidad de gastos en el 2012, cuando está resultó ser una farsa?

Recordemos, que el propio Ministerio de Economía y Finanzas, después de colocar en primer lugar al Gobierno Regional de Lima en Capacidad de Gastos entre las demás regiones con devengados del 2012, que debían ser ejecutadas hasta marzo del 2013. La farsa fue puesta al descubierto, cuando el propio Ministerio de Economía y Finanzas advirtió en enero del 2013 en el Diario Oficial “El Peruano” que los devengados no se encontraban debidamente sustentados o documentados, a tal punto que en el mes de marzo del 2013, tiempo límite para ejecutar los devengados, la Región Lima termino en la sexta ubicación en el Ranking del Ministerio de Economía y Finanzas.

PROTESTAS

Después de la distribución discriminada de marcas de las ambulancias en las provincias, y distritos de la región, siendo las más frágiles y pequeñas destinadas a los pueblos alto andinas por el Gobierno Regional de Lima, ahora médicos, personal técnico y servidores de Salud del Hospital de Barranca, protestan.

En la protesta se escuchó falta de Gasas, medicamentos, oxigeno, pago a servidores y médicos, compras sobre valorizadas, hacer uso de vales de consumo de combustible del Hospital para el Minivan de propiedad privada del Director de Administración del Hospital de Barranca Sr. Rafael Konja Carrazco, cuando estas deben ser utilizadas para brindar apoyo para la gestión administrativa, médica del Hospital y de emergencia para la comunidad. Indignación que se generalizó y forzó al cuerpo médico, personal técnico y servidores de salud del Hospital de Barranca, a efectuar un plantón ante sus instalaciones, y que esta medida se puede acrecentar si no se desafora de sus cargos a los responsables de la crisis hospitalaria barranquina.

La protesta tuvo sus momentos de tensión, cuando el Director de Administración, el Sr. Rafael Konja Carrazco, se encontraba por las inmediaciones del despacho del Sub-director del Hospital se encontró frente a frente a los servidores de salud que protestaban y solicitaban dialogar con el Sub-director, la multitud al percatarse de la presencia del causante de su protesta, avanzaron hacia él, quien desesperadamente huyó de los manifestantes y se refugió en las instalaciones de los servicios higiénicos hospitalarios, su encierro duró aproximadamente treinta minutos.

Allí, se escuchó a la multitud protestante, vociferar que el Director de Administración del Hospital tenía controlado todo el circuito administrativo de compras del Hospital y para hacer de las suyas, habría colocado en el cargo de logística a la Srta. Enith Montoya quien fuera su secretaria en su aventurado paso por la Dirección Regional de Turismo del Gobierno Regional de Lima. También se solicitaba investigación profunda a las propiedades recientemente obtenidas por el Señor Rafael Konja, donde habría un desbalance patrimonial con respecto a sus remuneraciones, al haber adquirido dos propiedades, una en el malecón roca y otra en el Pasaje Irene Salvador en la ciudad de Huacho que actualmente se encuentra en el cuarto piso de construcción.
En Barranca, se presume que Rafael Konja se habría convertido en el “Tesorero” del Sr. Javier Alvarado y quien estaría cobrando “cupos” presuntamente para su partido político “Triunfa Perú”. Usted decida:

¿PREMIO A LA CAPACIDAD O INCAPACIDAD DE GASTOS EN SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA?

miércoles, 5 de junio de 2013

¿LAVANDERIA FISCAL PARA EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA?

A servidores, funcionarios y consejeros del Gobierno Regional de Lima, como: SALLY ELITA DÁVILA ARANDA, LUIS ENRIQUE FERNANDEZ ESTRELLA, JAVIER FRANCISCO VARGAS CUESTAS, RICARDO VILCHEZ VELASQUEZ, NANCY ALBÚJAR CADENILLAS, MARCOS RAÚL HENRÍQUEZ JIMÉNEZ, BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA, JULISSA MARCELINA RIVAS BERROCAL Y ROSA LILIANA TORRES CASTILLO  se les somete a investigación preparatoria por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, CONCUSIÓN, PECULADO, MALVERSACION DE FONDOS Y OMISION DE FUNCIONES, en agravio del Estado y del Gobierno Regional de Lima.
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS:
Señala, que con fecha 05 de octubre del 2011, se efectúo el Arqueo de Caja al responsable del manejo de fondo para pagos en efectivo, procediéndose a  inspeccionar los recibos provisionales, presentando las siguientes observaciones: 1.- Se  tomaba como referencia la ejecución de gastos la Directiva Nº 001-2012-GRL/SGRA (Normas para la Administración del Fondo para Pagos en Efectivo), 2.- Se encontraron recibos que no visualizaban el motivo y concepto de gastos de varios trabajadores, como la de la denunciada SALLY ELITA  DÁVILA ARANDA, con S/. 23,738.77 Nuevos Soles y LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ ESTRELLA, con S/. 5,27.00 Nuevos Soles. Que según informe Nª01-2011 GRL- SGRA de fecha 06 de octubre del 2011, se precisaría la vulneración y/o transgresión de las normas de tesorería y los actos indebidos presuntamente de corrupción cometidos  por los servidores y funcionarios en la presente denuncia, porque según el Arqueo de Caja , la servidora SALLY ELITA DÁVILA ARANDA, con el cargo de Secretaria II, recibió de la Oficina de Tesorería del Gobierno Regional de Lima  S/. 23,738.77 Nuevos Soles, por concepto de gastos de representación- gastos diversos, según el recibo provisional Fondo para Pagos en Efectivo de fecha 28 de setiembre del 2011, no contando  con la autorización correspondiente, del mismo modo, LUIS ENRIQUE FÉRNANDEZ ESTRELLA quien se desempeña en el cargo de Gerente General Regional, recibió de la Oficina de Tesorería del Gobierno Regional de Lima, S/. 5,247,70 Nuevos Soles, por concepto de gastos de representación – motivo de gastos varios, según el recibo provisional  no contaba con la autorización correspondiente, habiéndose irrogado y ejercido funciones diferentes a las que tienen.
*Asimismo, se indica, que los servidores y funcionarios del Gobierno Regional de Lima SALLY ELITA DÁVILA ARANDA (Secretaria), JAVIER FRANCISCO VARGAS CUESTAS (Sub- Gerente General Regional de Administración), RICARDO VILCHEZ VELÁSQUEZ (Contador), NANCY ALBUJAR CADENILLAS (Tesorera) y MARCOS RAÚL HENRÍQUEZ JIMÉNEZ (Responsable del manejo de fondos en efectivo) a sabiendas de sus funciones y atribuciones ex profesamente destinaron el manejo del Fondo de Pagos en Efectivo, omitiendo, y rehusando la realización de supervisión y control responsable.
*Asimismo se atribuye a las Consejeras Regionales BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA, Presidente de la Comisión Investigadora, JULISSA MARCELINA RIVAS BERROCAL Y ROSA LILIANA TORRES CASTILLO miembros de la Comisión, encargadas de investigar los supuestos actos de corrupción y que hasta la fecha no hay resultados, Omitiendo sus Funciones.
LA FISCAL SUPUESTAMENTE LAVANDO ROPA SUCIA
Para la Fiscal Adjunta Provincial FANNY NORKA PEREZ ARGANDOÑA, no hay delito, de:
USURPACION DE FUNCIONES: Señala que según la Directiva Nº 001-2011- GRL/SGRA de Normas para la Administración del Fondo para pagos en efectivo, los denunciados  se encontraban legitimados para solicitar y recibir un monto de dinero a tesorería, por tanto no advierte la realización de funciones distintas a las que les corresponda.
OBSERVACIÓN: Al parecer la Fiscal actúa como si fuera la abogada defensora de los denunciados, al omitir premeditadamente normas que ella misma hace uso para excusar a los denunciados.
La Directiva Nº 001-2011-GRL/SGRA, en su numeral 5 inc. b, indica.- “El fondo para pagos en efectivo, servirá exclusivamente para efectuar pagos menudos y urgentes de los siguientes rubros: Movilidad local (comisión de servicios), Gastos de combustibles, en caso de urgencia no programados, mantenimiento y reparaciones menores de vehículos, no regulares, bienes fungibles, siempre que no exista stock de los bienes en almacén y hasta un máximo de S/.500.00 Nuevos Soles por cada adquisición y/o contratación y finalmente indica contrataciones y adquisiciones cuyo monto no supere S/.500.00 Nuevos Soles en cada caso”. Así como también se establece en el Inc. K.- “El monto máximo para realizar pagos con cargo al fondo mencionado es el equivalente a S/.500.00 Nuevos Soles (gastos menores a lo solicitado y recibido).
La Secretaria SALLY ELITA DAVILA ARANDA solicitó S/. 23,738.77 Nuevos Soles  y LUIS ENRIQUE FERNANDEZ ESTRELLA  S/. 5,247.70 Nuevos Soles, en consecuencia ambos trabajadores actuaron dolosamente contraviniendo lo dispuesto por la norma legal.
Algo más, la misma norma legal, señala textualmente en el numeral 6.- DEL PROCEDIMIENTO, Inc. a): “El solicitante del fondo para los pagos en efectivo deberá llevar un “Recibo Provisional” (anexo 01), el cual deberá contar con el visto bueno del Jefe directo del Trabajador usuario, siendo este un requisito obligatorio para efectuar el uso de fondo”.
En la declaración de la imputada SALLY DÁVILA, ella reconoce depender del despacho de la Presidencia Regional, y dice que la Señora Lita Román en ese momento encargada de la  Presidencia Regional tenía conocimiento que firmó el recibo provisional,  contradiciendo la afirmación de la Dra. Lita Román, que manifiesta no haber ordenado el egreso de esa cantidad de dinero, afirmación que en todo caso se confirma al no aparecer su firma de conformidad en el recibo provisional. Incluso SALLY DAVILA para justificar el ilícito egreso de dinero indica que de este monto se pagó los gastos de la Presidenta Regional encargada, y que existe un informe de haber recibido el pago de sus gastos. Lo que tampoco justifica el monto de dinero que recibió.
Como entenderá la Fiscal, todo ello implica que los denunciados procedieron en forma premeditada y dolosa en razón que para solicitar y recibir dinero de la oficina de tesorería NO TUBIERON EL VISTO BUENO DEL JEFE DIRECTO, tal como consta en el recibo provisional utilizado por los denunciados, que no están suscritos y rubricados (firma) por el jefe (a) directo que a esa fecha se encontraba como Presidenta del Gobierno Regional de Lima la Dra. Lita Román Bustinza  evidenciándose la transgresión de la norma legal que la propia fiscal usa para exculpar a los denunciados.
Los denunciados servidores y funcionarios regionales de acuerdo a la estructura Orgánica Funcional y en aplicación del Manual de Organización y de Funciones (MOF) del Gobierno Regional de Lima, habrían festinado el manejo y destino de los fondos no teniendo en cuenta de sus funciones atribuciones. Al no supervisar y realizar el control del manejo de los fondos.
Y los Consejero Regionales, se convertirían en cómplices primarios, con el retardo de las investigaciones Omitiendo sus Funciones, encubriendo los hechos.
En consecuencia la Fiscal Adjunta Provincial FANNY NORKA PEREZ ARGANDOÑA, no ha tenido una apreciación justa y valoración de los hechos con arreglo a ley, hay que invitarla para que asista a la escuelita inicial. Salvo mejor parecer.   

lunes, 3 de junio de 2013

HASTA CUANDO SE TIENE QUE SOPORTAR LA VERGUENZA FISCAL

A José Luis Li Nonato, actual Alcalde de la Municipalidad Distrital de Vegueta, Marco Antonio Chilca Damián, Carlos Francisco Collantes García y Jorge Luis Alor Medina se les investiga en el Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la Modalidad de Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido de cargo en agravio del estado y la Municipalidad Distrital de Vegueta.
HECHOS EN EL QUE SE LES INVOLUCRA
El Informe Especial Nº 288 de Contraloría, concluye que se evidencia indicios de delitos contra la Administración Pública en la Modalidad de Negociación Incompatible con el Cargo, toda vez que los funcionarios  realizaron la Licitación Pública Nº001-2007, favoreciendo ilegalmente a las marcas de los bienes ofertados por la Empresa “Equipamiento Municipal del Perú SAC” otorgándosele la Buena Pro por la suma de S/. 1´944,644.04 Nuevos Soles; pese a que los valores referenciales de las maquinarias se fijaron sin estudio de mercado, ni coordinaciones con el área usuaria para determinar las características de la maquinaria, de acuerdo a las necesidades de la entidad; además, se aceptó las propuestas de la referida empresa pese a no cumplir con los requerimientos técnicos mínimos y presentar enmendaduras; aceptándose también, la propuesta económica al 110% del valor referencial, sin contar con certificación presupuestal autorizada por el titular del pliego. Durante la firma de los respectivos contratos, se  evidenció favoritismo con la empresa “Equipamiento Municipal del Perú SAC”, al concederle un plazo mayor al permitido por ley, firmaron los contratos; pagaron por las maquinarias, y dieron  conformidad de la recepción respectiva, pese a que éstas fueron entregadas fuera del plazo y que dos volquetes no fueron entregados.
NO FORMALIZAR, NI CONTINUAR INVESTIGACION
Con Disposición Nº 03 de fecha 26 de febrero del 2013, emitida por el Dr. Alfredo Benavides Corbetta, Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativa de Huaura, dispone no formalizar, ni continuar investigación preparatoria contra JOSE LI NONATO, sin haber cumplido con analizar lo que configuraría los delitos de COLUSION y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. Para los fiscales, ALFREDO BENAVIDES CORBETTA Y YURI IVAN GARCIA CANO, “el alcalde de Vegueta JOSE LI NONATO y otros investigados; no  formaron parte de la Comisión Especial encargada de la licitación pública, en consecuencia al no tener dominio del hecho estos no tendrían la calidad de participes” contraviniendo lo investigado por la Contraloría.
SE LE COMPLICA LA SITUACION LEGAL AL ALCALDE VEGUETANO
El abogado Carlos Conde Salinas ex – Asesor Legal y Presidente de la Comisión Especial de la Municipalidad de Vegueta, en su queja por infracción e inconducta funcional contra los fiscales que investigaban el caso, ante el Jefe de Control Interno del Ministerio Público, señaló que las gestiones posteriores a la culminación de su función, sindica que fue el alcalde José Li Nonato y, el Asesor Externo de la Municipalidad el abogado César Francisco García Bertolotti los que intervinieron directamente, en los siguientes hechos:
A)Cambiar el cargador frontal, Marca China, favorecido con la buena pro otorgada por el Comité Especial; por un cargador frontal JVC (marca Inglesa), gestión realizada directa y personalmente con los representantes de la Empresa Equipamiento Municipal SAC.
B) La conformidad de recepción de las maquinarias fue un acto, que increíblemente no participo el Presidente de la Comisión Especial, por el contrario fueron los trabajadores Jorge Luis Alor Medina, Ing. Mecánico, Marco Antonio Chilca Damián, y el encargado de la Dirección de Obras y Proyectos (área usuaria).
C) La custodia, verificación y ejecución de las cartas fianzas que, como se sabe por la naturaleza de dichos documentos, era responsabilidad del Jefe de la Oficina de Contabilidad del área contable y el tesorero de la Municipalidad, quienes tienen las custodias de dichas cambiables.
D) No se exigió en un primer momento la entrega de las cartas fianzas y cuando la empresa las entregó resultaron ser falsas, por eso la decisión de ejecutarlas por la no entrega de los volquetes, era un acto de estricta competencia  del alcalde como titular del pliego de la municipalidad y sospechosamente no ordenó al Asesor Legal iniciar acciones legales contra la empresa “Equipamiento Municipal SAC”, en la eventualidad de que dicha empresa incumplió obligaciones derivadas del contrato, tras la obtención de la buena –pro.
E) La donación de un vehículo 4x2 para Seguridad Ciudadana, que primero la recibieron directamente de la empresa que obtuvo la buena pro, al ver que la transacción era ilícita, la efectuaron a través de un consorcio ligado a la empresa ganadora y que se concretó tras las gestiones realizadas para el cambio del cargador frontal.
EMISION DE NUEVO PRONUNCIAMIENTO
Como se aprecia los Fiscales Adjuntos no cumplieron con realizar un análisis completos de los hechos denunciados por contraloría, por lo que se puede establecer que la disposición recurrida no se encontraba debidamente motivada, por lo que resultaba necesario declarar la NULIDAD del mismo en dicho extremo; y ordenar que el fiscal a cargo de la investigación cumpla con EMITIR NUEVO PRONUNCIAMIENTO, debiendo establecer la imputación efectuada a cada uno de los investigados que le corresponda, concluye la DISPOSICIÓN Nº172 -2013 de la Primera Fiscalía Superior Penal- Distrito Fiscal de Huaura, que despacha la Fiscal Superior ROSA BERTHA ZAPATA LEON.
¿DEBEN QUEDARSE LOS FISCALES DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA QUE PRETENDIERON SOSPECHOSAMENTE APARTAR DE LA INVESTIGACION A LOS PRESUNTOS RESPONSABLES DE LA  DEFRAUDACION A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA?
 
VI ESCENIFICACION DEL MEGA EVENTO “INTI RAYMI” EN LA FORTALEZA DE PARAMONGA
ORGANIZA: Casa de la Cultura de la Provincia de Barranca, que preside la Lic. Luz Gasdaly Paico Panta.
PARTICIPAN: 300 actores (estudiantes del nivel primario, secundario y superior).
OBJETIVOS: Promover el Turismo y difundir nuestro Patrimonio Arqueológico como es la Fortaleza de Paramonga.
Fortalecer la identidad local, regional y nacional en los estudiantes.
Revalorar la labor del hermano campesino.
EL EVENTO SE DESARROLLARA EL DIA DOMINGO 23 DE JUNIO EN LA EXPLANADA DE LA FORTALEZA DE PARAMONGA.
A partir de las 10 a.m. Habrá platos típicos, artesanía y evento cultural.
DIFUNDIENDO NUESTRO PATRIMONIO ARQUEOLOGICO.

VERGUENZA FISCAL EN CASO DE VEGUETA

01 DE JULIO DEL 2008: Existen sospechas con la Resolución de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Vegueta, Nº 649 A – 2008, firmada y sellada por su Alcalde José Li Nonato, otorgando reconocimiento al fiscal adjunto provincial penal, YURI IVAN GARCIA CANO y otros. Por contribuir en la consolidación del nuevo modelo procesal penal. La sospecha es por adicionar a la numeración correlativa la “A”, lo que genera suspicacia que fue elaborada sólo para favorecer exclusivamente al referido fiscal y otros. Y es posible porque hasta la tipografía con la que fue redactada, no corresponden a las utilizadas ni antes, ni después por la Municipalidad.
Los hechos posteriores parecen tenernos una respuesta:
2008: Coincidentemente, ese año, se efectuaba la convocatoria Nº002 del Consejo Nacional de la Magistratura el Concurso Público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Superiores, Provinciales y Adjuntos Provinciales, al evaluarse el currículo del postulante GARCIA CANO, YURI IVAN declaraban en parte haberse realizado los recursos de reconsideración presentado por el postulante. Como es posible que se viera favorecido en su puntaje con la Resolución, obteniendo finalmente el calificativo de 58.00 puntos.
2012: Contraloría, da a conocer los resultados de la Acción de Control en la Municipalidad Distrital de Vegueta, emitiendo el Informe Nº 288-2012, en la que concluye que se evidencia indicios de delitos contra la Administración Pública en la Modalidad de Negociación Incompatible con el cargo, toda vez que los funcionarios de dicha comuna, habrían realizado la Licitación Pública Nº 001- 2007, que se habría orientado a favorecer ilegalmente a las marcas de los bienes por la empresa “Equipamiento Municipal del Perú SAC”, otorgándosele la buena pro de dicha licitación  por la suma de S/. 1´944, 644.04 Nuevos Soles; sin que los valores referenciales de las maquinarias se fijen en previo estudio de mercado, en coordinaciones con el área usuaria para determinar las características de la maquinaria, de acuerdo a las necesidades de la entidad; además, se  aceptó las propuestas de la empresa pese a no cumplir con los requerimientos técnicos mínimos y presentar enmendaduras; se aceptó  la propuestas económica al 110% del valor referencial, sin contar con certificación presupuestal autorizada por el titular del pliego. Así mismo, durante la firma de los respectivos contratos, se evidencia un ilegal favorecimiento a la empresa “Equipamiento Municipal del Perú SAC”, pues se le habría concedido un plazo mayor al permitido por ley, a fin de firmar los contratos; pagándose por las maquinarias y firmando la conformidad de recepción respectiva, pese a que éstas fueron entregadas fuera del plazo y que dos volquetes no fueron entregados.
 En las páginas del 32 al 43 del Informe de Contraloría, se reseña el actuar de los Abogados Carlos Conde Salinas como Asesor Legal y Cesar García Bertolotti Asesor Legal Externo de la Municipalidad Distrital de Vegueta, durante el irregular proceso que cuestiona la contraloría y que involucra al Alcalde de Vegueta JOSE LI NONATO y otros.
26 DE FEBRERO DEL 2013: Con Disposición Nº 03, el Dr. ALFREDO BENAVIDES CORBETA Fiscal Adjunto Provincial Titular, encargado del primer despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura. Acogió la investigación del Fiscal YURI IVAN GARCIA CANO, Disponiendo no formalizar, ni continuar con la investigación preparatoria contra JOSE LI NONATO y otros, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del cargo en agravio del estado y Municipalidad  de Vegueta ¿Devolvió el Fiscal YURI IVAN GARCIA CANO el favor a JOSE LI NONATO por el reconocimiento  que le permitió calificar para el cargo de Fiscal? O ¿Fue el favor a papá?
07 DE MARZO DEL 2013: Carlos Humberto Conde Salinas ex – Asesor Legal y Presidente de la Comisión de Adquisiciones de la Municipalidad de Vegueta presento su QUEJA DE DERECHO ante el Fiscal Superior contra el Fiscal Provincial YURI IVAN GARCIA CANO para que sea excluido de la investigación. Atribuyéndole que el Fiscal, interviene en el trámite de la investigación a pesar de tener una vinculación de parentesco (padre) con el abogado Cesar Francisco García Bertolotti ex - asesor externo de la Municipalidad de Vegueta, quien tuvo participación directa con el Alcalde José Li Nonato en las gestiones posteriores al otorgamiento de la Buena Pro con la empresa “Equipamiento Municipal SAC”
05 DE ABRIL DEL 2013: Con Disposición el Fiscal Superior Dr. Félix Salazar Huapaya, declara INFUNDADA la solicitud de exclusión de la investigación del Fiscal YURI IVAN GARCIA CANO señalando sospechosamente que Cesar García Bertolotti, no es parte ni abogado de alguna de las partes en la investigación. Pero, aparta al fiscal GARCIA CANO de la investigación por no efectuar un manejo ordenado de la carpeta fiscal ¿Encubrimiento?
07 DE MARZO DEL 2013: El abogado Carlos Conde Salinas, formula QUEJA POR INFRACCION E INCONDUCTA FUNCIONAL, contra el Fiscal Provincial YURI IVAN GARCIA CANO y otros ante el Jefe de Control Interno del Ministerio Público de la Provincia de Huaura.
15 DE MARZO DEL 2013: En Resolución Nº 01 el Dr. Richard Sausa Cornejo Fiscal Superior Titular Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, señala: “Que del Sistema de Gestión Fiscal se ha extraído, que el Doctor YURI IVAN GARCIA CANO, en su condición de Fiscal Provincial (P) del Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Penal Corporativa de Huaura se encuentra a cargo del trámite del caso, siendo que a opinión del magistrado, tenía el deber de INHIBIRSE del conocimiento de la denuncia debido que su padre, el abogado Cesar Francisco García Bertolotti se desempeñó como Asesor Externo de la Municipalidad de Vegueta. De la que surge la sospecha inicial que el aludido fiscal presuntamente incumplió con sus deberes funcionales, motivo por el cual corresponde abrir la investigación preliminar etapa en el cual se acopiara los elementos de prueba que permitan precisar o desvirtuar los cargos atribuidos. Por lo que decide ABRIR INVESTIGACION PRELIMINAR, contra los doctores ALFREDO BENAVIDES CORBETA Fiscal Adjunto Provincial (T) y YURI IVAN GARCIA CANO ¡QUE VERGÜENZA!

domingo, 2 de junio de 2013

SOSPECHOSO COMPORTAMIENTO FISCAL

El jueves 30 de mayo, se llevó a cabo la Audiencia Pública de Control de Acusación Fiscal contra JAVIER ALVARADO  por los presuntos delitos de COLUSION, MALVERSACION DE FONDOS Y PECULADO DOLOSO cometidos cuando fue alcalde de la Municipalidad Distrital de Lunahuana.
El Juez Luis Fernando Chávez Echarte, resolvió las apelaciones a los alegatos contra los imputados, al término puso de conocimiento, que la defensa del imputado Alvarado, con documentos que según ellos desconocían les fueron  remitidas por Luis Enrique Fernández Estrella, indicando que no era posible lo de la acusación, después de todo lo que había  hecho por el desarrollo del distrito de Lunahuana y adjuntaba 52 documentos extraídas de los Archivos de Contraloría que podrían evitarle responsabilidad de los hechos que le imputan.
Revisadas las pruebas, eran copias de documentos cuyos originales sospechosamente desaparecieron de la Municipalidad Distrital de Lunahuana, coincidentemente cuando Contraloría iniciaba su control de evaluación en la referida Municipalidad. Es más muchas de ellas contradicen  la declaración policial de Alvarado. Por lo que se trataría de otro ardid para retardar el proceso.
INCIDENTE EN LA AUDIENCIA DE CONTROL
El Juez por establecer la verdad de los delitos que se cometieron en la Municipalidad de Lunahuana, advirtió que la etapa de control no era para resolver escritos, sin embargo preguntó a la Fiscal a cargo de la Acusación Fiscal Dra. Lita Biviana Sánchez Tejada ¿Sí, tenía conocimiento de la existencia de los documentos? La Fiscal exteriorizó su ánimo por seguir retardando el proceso para favorecer al imputado, señaló: “Recién tengo conocimiento de su existencia, Sr. Juez”, “Le vamos hacer llegar el juego para que usted se pronuncie sobre ellos” enfatizó el Juez, la fiscal replicó “Los trabajadores del Ministerio están de Huelga”, “Efectivamente, por eso en este mismo momento la secretaria le alcanzará todo el juego de documentos en fotocopia y el día Lunes 2 de Junio a la 10 de la mañana  continuará la audiencia para que usted se pronunciará sobre ellas”, acotó el Juez. El intento de retardar más el proceso por la Fiscal había  fracasado.
SOSPECHOSO COMPORTAMIENTO FISCAL
La Fiscal Lita Sánchez, no defiende los intereses del estado que es su función, defiende intereses personales del imputado. Recordemos que cuando el Fiscal Superior de Cañete Jesús Mávila Sálon, después que la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete declaró INPROCEDENTE el recurso de sobreseimiento del caso al imputado Alvarado, dispuso que la Fiscal Lita Sánchez Tejada  formulara  Acusación  contra Alvarado, ella se EXCUSO, toda vez que tenía vínculo de parentesco consanguíneo en primer grado (hermano) con  JOSE ADOLFO SANCHEZ TEJADA quien labora en la Dirección Regional de Agricultura que preside el  acusado. El Fiscal Superior no aceptó la INHIBICION de la Fiscal Lita Sánchez, quien solicitó sospechosamente licencia por enfermedad, la acusación la formuló su adjunto el Fiscal JONATHAN HERNANDEZ MERINO.
Acusación Fiscal que el Juez  Dr. Luis Fernando Chávez Echarte devolvió al Ministerio Público de Cañete, al presentar sospechosas observaciones que podían  obstaculizar el proceso. Lita Sánchez Tejada fue la encargada de subsanar las observaciones y en documento que elevó al Juzgado del caso, en son de burla contra el magistrado registró: “Que las observaciones son de carácter formal y no de fondo” ¿Cuántas plazas de trabajo para sus familiares de magistrados y fiscales le costará al Gobierno Regional de Lima para blindar a un imputado que defrauda  a la Municipalidad Distrital de Lunahuana y  al estado? QUEDAMOS ADVERTIDOS.
Es probable que Fiscales o Jueces se vendan, pero en JR EN LEGITIMA DEFENSA, JAMAS. Asumimos la responsabilidad de nuestras notas periodísticas que defenderemos en cualquier instancia, y no las negaremos como cobardemente lo hacen otros, ellas hablan por nosotros.