EN LA MIRA CON JR

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lunes, 4 de marzo de 2013

CONSEJEROS IMPRODUCTIVOS

CUADRO DE PRODUCCIÓN DE ORDENANZAS EN EL CONSEJO REGIONAL DE LIMA.2012
( PUBLICADAS EN EL PORTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: (www.regionlima.gob.pe)



ORDENANZA APROBADA

PROPUESTA

SESIÓN /FECHA APROBACIÓN

Denominar en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima periodo 2011 “Año Regional del Centenario del Nacimiento de José María Arguedas Altamirano”

Consejero Regional por la provincia de Huaura, Marcial Palomino García Milla

Extraordinaria

(22/02/11)

TUPA del Gobierno Regional de Lima

Gerencia General Regional

 

Extraordinaria

(24/03/11)

Reglamento para el Desarrollo para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto participativo en el ámbito del Gobierno Regional de Lima para el año 2012

Presidencia del Gobierno Regional de Lima

 

Extraordinaria

(18/04/11)

Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Subregional Lima Sur

Gerencia Subregional Lima Sur

Ordinaria

(12/05/11)

- Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora de la Red Salud de Huarochirí.

-Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección de la Red de Salud de Huarochirí.

-Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Hospital San Juan de Matucana.

Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento territorial

 

 

Ordinaria

(12/05/11)

Crease el “Fondo de Desarrollo Agropecuario de la Región Lima – FONDAGRO LIMA”

Presidencia del Gobierno Regional de Lima

 

Ordinaria

(11/11/11)

 

                   CUADRO DE PRODUCCIÓN DE ORDENANZAS EN EL CONSEJO REGIONAL DE LIMA.

                                                                                      2012


ORDENANZA APROBADA

PROPUESTA

SESIÓN /FECHA APROBACIÓN

Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

Secretaría General del Gobierno Regional de Lima.

Ordinaria

(10/02/12)

*Declarar de interés público del Gobierno Regional de Lima, la promoción del Derecho a la Salud y a la Vida, mediante acciones de prevención de las ITS y VIH/SIDA.

*Apruébese el Plan Estratégico Regional Multisectorial para la prevención y control de las ITS y VIH/SIDA en la Región Lima 2011 – 2016.

Dirección Regional de Salud

 

Ordinaria

(08/03/12)

Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

Gerencia General Regional

 

Extraordinaria

(24/05/12)

Proyecto Educativo Regional PER CARAL 2021, como instrumento de gestión de la Educación que orienta los destinos de la Educación en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima

Gerencia General Regional

 

Extraordinaria

(24/05/12)

Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2013.

Presidencia del Gobierno Regional de Lima

 

 

Extraordinaria

(31/05/12)

Modificación de los Cuadros para Asignación de Personal  - CAP, de la Unidad Ejecutora 400 – Dirección Regional de Salud Lima siguientes: Dirección Regional de Salud Lima y Dirección de Red de Salud Canta.

 

Presidencia del Gobierno Regional de Lima

 

Extraordinaria

(22/06/12)

Modificar el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 001-2012-CR-RLl.

 

Secretaría General del Gobierno Regional de Lima.

Extraordinaria

(22/06/12)

Modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Chancay y Servicios Básicos de Salud para el proceso de Nombramiento del año Fiscal 2012

Presidencia del Gobierno Regional de Lima

 

Extraordinaria

(22/06/12)

Creación de un órgano desconcentrado denominado Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural -DIREFOR como órgano dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Lima.

Gerencia General Regional

Ordinaria

(09/08/12)

Derogar la Ordenanza Regional Nro. 006-2011-CR/RL dada a los quince días del mes de Noviembre del dos mil once

Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Lima

Extraordinaria

(23/08/12)

Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Salud Lima y Hospitales, sus requisitos y costos administrativos, de la Dirección Regional de Salud Lima  y Hospitales de la Dirección Regional de Salud Lima.

Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

Ordinaria

(13/09/12)

Modificar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Lima a fin de asignar una nueva función a la Sub Gerencia Regional de Administración; Efectuar acciones de ejecutoría coactiva, para exigir obligaciones no tributarias provenientes de la relación jurídica de derecho público, ante el incumplimiento de las obligaciones de los administrados en forma normal y oportuna.

Secretaría General del Gobierno Regional de Lima.

Extraordinaria

(04/12/12)

Reglamento de Condecoraciones del Gobierno Regional de Lima.

Gerencia General Regional

Extraordinaria

(04/12/12)

Declarar de necesidad prioritaria el cumplimiento de las leyes y normas establecidas a favor de las personas con discapacidad en la Región de Lima, Ley N° 27050 y su modificatoria Ley N° 28164.

Gerencia General Regional

Extraordinaria

(04/12/12)

Que establece acciones para brindar atención especial a niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad en reparticiones del Gobierno Regional de Lima y sus sectores.

Gerencia General Regional

Extraordinaria

(04/12/12)

Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional 2012-2015, documento elaborado en el marco del Plan de Desarrollo Concertado 2008-2021 del Gobierno Regional de Lima

Gerencia General Regional

Ordinaria

(14/12/12)

Declárese en el ámbito del Gob. Reg. de Lima, el 09 de diciembre de todos los años como el “DIA CONTRA LA CORRUPCION”, con la finalidad de luchar frontalmente contra la corrupción en todas sus formas.

Consejera Regional por la provincia de Barranca, Beatriz Castillo Ochoa

Extraordinaria

(27/12/12)


   PROPUESTAS POR LOS CONSEJEROS DURANTE LOS AÑOS 2011 Y 2012


NOMBRES Y APELLIDOS

2011

2012

TOTAL

CONSEJERA REGIONAL POR LA PROVINCIA DE BARRANCA: BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA

0

1

1

CONSEJERA REGIONAL POR LA PROVINCIA DE CANTA: JULISSA MARCELINA RIVAS BERROCAL

0

0

0

CONSEJERA REGIONAL POR LA PROVINCIA DE CAÑETE: ROSA LILIANA TORRES CASTILLO

0

0

0

CONSEJERO REGIONAL POR LA PROVINCIA DE CAJATAMBO: ANSELMO ELEUTERIO VENTOCILLA VILLARREAL

0

0

0

CONSEJERO REGIONAL POR LA PROVINCIA DE HUARAL: OSWALDO MERINO ESPINAL

0

0

0

CONSEJERO REGIONAL POR LA PROVINCIA DE HUAURA: MARCIAL ALCIBIADES PALOMINO GARCÍA MILLA

1

0

1

CONSEJERO REGIONAL POR LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ: HUGO FREDY GONZÁLEZ CARHUAVILCA

0

0

0

CONSEJERO REGIONAL POR LA PROVINCIA DE OYÓN: OLMER LUIS TORRES ALBORNOZ

0

0

0

CONSEJERO REGIONAL POR LA PROVINCIA DE YAUYOS: EDUARDO ULISES RODRIGUEZ LAZARO

0

0

0

TOTAL ORDENANZAS PROPUESTAS

1

1

2

 
CUADRO PORCENTUAL DE PROPUESTAS DE ORDENANZAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA AÑOS 2011 Y 2012

 


ORDENANZAS PROPUESTAS

2011

%

2012

%

TOTAL

%

EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

05

83

16

94

21

91

CONSEJEROS REGIONALES

01

17

01

06

02

9

TOTAL

06

100

17

100

23

100

 

*Que tales sinvergüenzas estos consejeros regionales a pesar de haber culminado  02 años de su gestión, su producción de normas es vergonzosa; y tenemos que de estos improductivos consejeros; cuatro (04) de ellos (Cañete, Huaral, Huarochirí, Oyón) aprobaron disminuir la  remuneración de la Vicepresidenta Regional, cuando son las más improductivos que no han realizado ninguna propuesta normativa a pesar de las atribuciones que tienen, no cumplen con la ley.

*Que devuelvan estos buenos para nada las dietas cobradas, porque no merecen que se les pague ni un sol por no cumplir con el mandato que les ha dado el pueblo de legislar y menos han fiscalizado  porque aparentemente reciben  dadivas del ejecutivo del Gobierno Regional de Lima, por lo que es sospechosa su sumisión a este estamento del GRL, sino preguntémosle al Consejero Delegado Anselmo Ventocilla Villarreal (el del título profesional ilegal) como hizo para que su sobrino FÉLIX CASILLA VENTOCILLA, ingrese a laborar a la Gerencia de Desarrollo Económico desde cuando estaba de GERENTE FREDDY JORDÁN, acaso eso fue el precio de no denunciarlo por el caso Cancanya, donde es uno de los presuntos causantes de la estafa de la empresa española Riego del Vinolopo.

*Fuera estos corruptos consejeros regionales del Consejo Regional de Lima porque cobran sin hacer nada, en perjuicio de la población de las 09 provincias que conforman el Gobierno Regional de Lima.
 

 


 

OPINION EL PORQUE EL ACUERDO DE REDUCIR LA REMUNERACION DE LA VICEPRESIDENTA REGIONAL ES ILEGAL

1.-Mediante carta de fecha 23 de enero del 2013 ingresada por mesa de partes del Consejo Regional de Lima el 25 de enero del 2013, el ciudadano cañetano Jorge Luis Alberto Brignole Santolalla solicita al Consejero Delegado ANSELMO ELEUTERIO VENTOCILLA VILLARREAL  que el consejo regional mediante acuerdo de consejo regional disminuya la remuneración de la Vicepresidenta Regional a un sueldo mínimo vital es decir a S/. 750.00 nuevos soles.
2.-En la sesión extraordinaria de Consejo Regional del 29 de enero del 2013, el consejero regional por la provincia de Huarochirí HUGO FREDY GONZALEZ CARHUAVILCA, mediante pedido solicita que se incorpore como punto de agenda de la sesión extraordinaria de la fecha; el debate del documento presentado al consejero delegado, por el ciudadano Jorge Luis Alberto Brignole Santolalla quien solicita al Consejo Regional que mediante Acuerdo de Consejo Regional disminuya la remuneración de la Vicepresidenta Regional a un sueldo mínimo vital, es decir S/. 750.00 nuevos soles, por lo que la solicitud de Brignole Santolalla hace suyo este improductivo consejero por la provincia de Huarochirí y todavía tiene el desparpajo de fijarle una remuneración de S/.2,000.00  nuevos soles en abierta contravención de las normas teniendo en cuenta que la Vicepresidente es una funcionaria pública y está dentro de la más alta  jerarquía solamente sobre su cargo está la Presidencia del Gobierno Regional,  por lo tanto ni siquiera le han considerado una UISP (Unidad de Ingreso del Sector Publico) que es de                   S/. 2,600.00 nuevos soles para el periodo anual 2013, el mismo que fuera aprobado mediante  Decreto Supremo N° 089-2012-PCM lo que demuestra su total desconocimiento de este inepto consejero regional de las normas legales y asimismo con asesores legales del consejo regional que tienen (un abogado nuevo que poca experiencia la misma que recién la está adquiriendo en el Consejo Regional como es el caso del Abog. David León Flores y el otro asesor legal Abog. Luis Alberto Verano Bao el mismo que fuera denunciado por la Fiscalía de la Nación en el año 2009 mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1590-2009-MP-FN de fecha 30 de octubre del 2009 y publicada en el diario El Peruano el 04 de noviembre del 2009 por prevaricato por lo dejo su cargo de Juez del Juzgado Civil  de Huaral y desde esa fecha no ha vuelto laborar en el Poder Judicial( con estos asesores legales que se puede esperar, claro cómo han sido puestos a dedo por los consejeros regionales de Huaura y Huaral respectivamente, que se puede esperar aún más laboran como “visitadores médicos” ya que llegan cuando les da la gana y sobre todo el Abog. Verano Bao que debe estar a tiempo completo por ser asesor legal del consejo regional hace todo lo contrario, pronto daremos a conocer que días llegan a laborar.
3-Antes de proseguir con el análisis de esta propuesta de reducción de la remuneración de la Vicepresidenta Regional es necesario dar a conocer lo siguiente:
*La vil confabulación que se ha dado entre el solicitante en este caso el ciudadano cañetano Jorge Luis Alberto Brignole Santolalla (remunerado por la administración de Javier Alvarado); el Consejero Delegado del Consejo Regional de Lima ANSELMO VENTOCILLA VILLARREAL (el del título profesional de Lic. en Administración ilegal); el Gerente General Regional, Abog. LUIS ENRIQUE FERNANDEZ ESTRELLA;  el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, Abog. JOSE FRANCISCO GUSHIKEN IZENA y el Jefe (e) de la Oficina de Recursos Humanos, Abog. CARLOS ALBERTO ORMEÑO CALDERÓN, a quien le gusta proponer funcionarias sin experiencia como es el caso de la que fue su secretaria cuando era Jefe de Oficina de Recursos Humanos, y cuando fue designado como Director de la Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo la propuso para  que ocupe el cargo de DIRECTORA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL, a  CAROLINA STEPHANI OTAZU DE LA CRUZ, ocupando el cargo cuando apenas había obtenido su título profesional de Lic. en Administración.
*Por lo que es necesario para entender lo señalado apreciar cómo se ha tramitado la solicitud de Brignole Santolalla, de acuerdo a la copia de toda la documentación que se tiene a la mano; el documento de Brignole Santolalla ingresó el 25 de enero del 2013 por mesa de partes al Consejo Regional (de acuerdo al sello de recepción), por lo que el Secretario del Consejo Regional mediante Informe N° 244-2013-GRL-SCR  de fecha 25 de enero del 2013 lo remite al consejero delegado Anselmo Ventocilla Villarreal, quien lo recibe el 28 de enero del 2013 y mediante proveído pide que remita el documento a la Gerencia General del Gobierno Regional de Lima para una opinión de Asesoría Jurídica; el Secretario del Consejo Regional mediante Informe N° 251-2013-GRL-SCR de fecha 28 de enero del 2013 remite al Gerente General Regional Abog. LUIS ENRIQUE FERNANDEZ ESTRELLA, los actuados en atención al proveído del consejero delegado a fin de que su despacho solicite opinión legal a Asesoría jurídica, debemos señalar que este documento fue recepcionado en la Gerencia General el 28 de enero del 2013 a horas 05.54 pm., este despacho mediante hoja de envío del 28 de enero del 2013 solicita opinión legal a la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, esta oficina recibe la documentación siendo las 19.30 pm. el 28 de enero del 2013; el Abog. JOSE FRANCISCO GUSHIKEN IZENA en su calidad de Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica remite su Informe N° 0187-2013-GRL/SGRAJ de fecha 29 de enero del 2013 a la Gerencia General Regional el mismo que fue recepcionado por ese despacho el 29 de enero del 2013 a horas 09.54 am.; luego la Gerencia General Regional mediante Oficio N° 015-2013-GRL/GG  de fecha 29 de enero del 2013 remite los actuados al consejero delegado Anselmo Ventocilla Villarreal del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima  con el informe N° 187-2013-GRL/SGRAJ que contiene la opinión de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica de igual manera el informe N° 122-2013-GRL/SGRA-ORH del jefe de la Oficina de Recursos Humanos, documentos que fueron recepcionados por mesa de partes del Consejo Regional de Lima el 29 de enero del 2013 a las 10.50 am. es decir minutos antes del inicio de la sesión de consejo regional  todo un record para aprobar esta orquestada patraña en contra de la Vicepresidenta Regional Dra. Lita Román Bustinza, luego estos documentos fueran puestos a disposición de los consejeros regionales en la sesión extraordinaria del 29 de enero del 2013 en donde ante un pedido del consejo regional por Huarochirí se ponga al debate para su aprobación esta solicitud de Brignole Santolalla.
4.-Del análisis del informe legal N° 187-2013 de la Sub Gerencia regional de Asesoría Jurídica concluye que es posible legalmente la reducción a un monto inferior al fijado en el artículo 3° del Acuerdo de Consejo Regional N° 007-2011-CR-GRL el mismo que fuera aprobado en la sesión extraordinaria del 27 de enero del 2011, sin dar una opinión sobre su vigencia es decir si es legal o no que mediante otro acuerdo a pesar del tiempo transcurrido se puede aprobar, consideramos un informe traído de loa cabellos y se demuestra que es otra sumisión de este inepto asesor legal el mismo que lo tiene ALVARADO cuando era Alcalde de la municipalidad Provincial de Cañete por eso es un informe legal sin un sustento válido.
5.-Es preciso señalar que desde el momento que Brignole Santolalla ingresará por mesa de partes el 25 de enero del 2013 su solicitud mediante la cual pide al consejo regional que mediante acuerdo de consejo regional se disminuya la remuneración de la vicepresidenta regional a un sueldo mínimo vital  es decir a   S/. 750.00 nuevos soles y esta solicitud al haber sido tomada como suyo por el consejero regional de Huarochirí, por lo que el acuerdo aprobado lo convierte en un acto administrativo.
6.-Por otro lado es de apreciar que mediante el Informe N° 001-2011-MAPGM-CRPH-CE-GRL los consejeros regionales firmantes solicitan la reconsideración con respecto a la Remuneración Mensual del Presidente, Vicepresidenta y así como las dietas de los consejeros regionales, lo que dio origen a que en la sesión extraordinaria del 27 de enero del 2011 se aprobara el  Acuerdo de Consejo Regional N° 007-2011-CR-GRL que en su artículo 3° se dispone que para el periodo anual 2011 la remuneración mensual de la  Vicepresidenta del Gobierno Regional de Lima en S/. 9,100 (nueve mil cien y 00/100 Nuevos Soles), esta solicitud  es un acto administrativo tal como lo señala la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General en el numeral 1.1. del artículo 1°  que “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta” teniendo en cuenta que fue un interés de los consejeros regionales a que fijando la remuneración mensual del Presidente Regional les correspondía a los consejeros regionales el 30% de ese monto.
7.-Lo acordado en la sesión extraordinaria del 29 de enero del 2013 en que se reduce la remuneración mensual para el periodo 2013 a la Vicepresidenta  Regional a S/. 2,000.00 nuevos soles, deviene en ilegal teniendo en cuenta que el consejo regional dadas sus atribuciones de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y al estar vigente el acuerdo de consejo regional N° 007-2011 en donde en donde se había fijado la remuneración mensual de la Vicepresidente Regional en 9,100 nuevos soles, lo primero que debió hacer el consejo regional es dejarlo sin efecto tal como sucedió en el acuerdo de consejo regional N° 007-2011-CR/GRL, que en su artículo primero prescribe: DEJAR SIN EFECTO LA PROMULGACIÓN DEL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 004-2011-CR/GRL con lo que se demuestra que el pleno del consejo regional si tiene las facultades de  dejar sin efecto un acuerdo, por lo que el acuerdo de reducir la remuneración mensual de la Vicepresidente Regional  a S/. 2,000 nuevos soles esta en contravención en lo que señala el numeral 202.5 del artículo 202., modificado por el Artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 1029, publicado en el Diario El Peruano el 24 junio 2008 (Decreto Legislativo que modifica la Ley 27444) , cuyo texto es el siguiente: "202.5 Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales, competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, sólo pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio en sede administrativa por el propio consejo o tribunal con el acuerdo unánime de sus miembros. Esta atribución sólo podrá ejercerse dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que el acto es notificado al interesado. También procede que el titular de la Entidad demande su nulidad en la vía de proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes de notificada la resolución emitida por el consejo o tribunal.”, el consejo regional está regido por una ley especial en este caso la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias, por lo tanto la atribución de declarar su nulidad prescribió al año de haberse dado el ACR N° 007-2011-CR/GRL, y que tal como señala la primera disposición complementaria y final del Reglamento Interno del Consejo (RIC) aprobado mediante 0rdenanza Regional N°013-2010-CR-RL que señala “lo que no esté contemplado en el presente reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, modificada por la ley N° 27680- Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27783- Ley de Bases de Descentralización, ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias – Ley N° 27902,Ley N° 28961, Ley N° 28967, y supletoriamente la Ley N° 27444, Ley de  procedimientos Administrativo General” por lo que en este caso se debe aplicar la Ley N° 27444 y teniendo en cuenta que el acuerdo de consejo regional N° 007-2011-CR/GRL  se dio el 27 de enero del 2011 en que se fijó la remuneración de la Vicepresidenta Regional en 9,100 nuevos soles, la nulidad de este acuerdo se debió dar hasta el 27 de enero del 2012, por lo que el acuerdo de consejo regional del 29 de enero del 2013 deviene en ilegal.

MIENBROS DEL PODER JUDICIAL INVOLUCRADOS EN LA RED DE LA CONSPIRACION CONTRA VICE - PRESIDENTA REGIONAL


Aparte del ilícito y abusivo procedimiento, con  falta de argumentos legales para aprobar la reducción de la remuneración de la Vice- Presidenta Regional del Gobierno Regional de Lima por parte del Consejo Regional. El Gerente General Regional Luis Enrique Fernández Estrella, y funcionarios regionales  utilizaron  un escandaloso record de tiempo para conspirar contra ella, a la que se sumaron miembros del Poder Judicial, usted júzguelo:
1.- 25 de enero del 2013, el periodista  cañetano JORGE LUIS ALBERTO BRIGNOLE SANTOLALLA solicita al Consejo Regional se disminuya la remuneración de la Vice- Presidenta Regional de 9,100 a 750 nuevos soles. La sospecha de la presencia de una red para conspirar contra la Vice-Presidenta Regional es que Brignole recibe pagos mensuales de 1,500 nuevos soles por servicios de difusión por las actividades que realiza el Gobierno Regional de Lima a cargo de la oficina de Relaciones Públicas. La suspicacia se acrecienta, cuando en el mes de Diciembre del 2012, recibe el  pago  de 3,000 nuevos soles fraccionados  en dos facturas, una que corresponde del  01 al 16 de Diciembre y la otra del 16 al 31 de Diciembre, en ambos casos por el apoyo de servicios logísticos en el marco de la ejecución de mantenimiento del cauce rio, los mismos que son materia de investigación.
2.- 25 de enero del 2013. El secretario del Consejo Regional, remite la solicitud al Consejero Delegado.

3.- 26 de enero del 2013. Es sábado no hay atención administrativa.
4.- 27 de enero del 2013. Es domingo.
5.- 28 de enero del 2013. ANSELMO VENTOCILLA VILLARREAL  Consejero Delegado, solicita Opinión Legal a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Lima.

6.- 28 de enero del 2013. 5.54p.m. Al cierre de la atención administrativa del Gobierno Regional. El Secretario del Consejo Regional solicita la Opinión Legal a la Gerencia General Regional.
7.- 28 de Enero del 2013. 7.30 p.m. Gerente General Regional solicita Opinión Legal a la Asesoría Jurídica  del Gobierno Regional de Lima.
8.- 29 de enero del 2013. 9.54 a.m. JOSE FRANCISCO GUSHIKEN IZENA Sub- gerente regional de Asesoría Jurídica remite su informe a Gerencia General Regional. El informe concluye “que es posible la reducción de la remuneración de la Vice- Presidenta Regional a un monto inferior al fijado en el Artículo 3º del Acuerdo Regional Nº 007- 2011”. El informe no tenía en cuenta la vigencia del acuerdo que pretendían  modificar, sí era legal o no que mediante otro acuerdo, a pesar del tiempo transcurrido se puede aprobar, sin dejar sin efecto el acuerdo Nº 007.
9.- 29 de enero del 2013. 10.00 a.m. CARLOS ORMEÑO CALDERON Jefe de Recursos Humanos, informa al Gerente General Regional, que nadie da cuenta en el Gobierno Regional de la presencia física de la Vice- Presidenta Regional.
10.- 29 de enero del 2013. 10.50 a.m. minutos previos a la sesión del Consejo Regional, LUIS ENRIQUE FERNANDEZ ESTRELLA Gerente General Regional  envía la documentación de reducción de remuneraciones de la Vice- Presidenta Regional.

11.- 29 de enero del 2013. El Secretario del Consejo Regional envía el informe del Gerente General Regional al Consejero Regional.
12.- 29 de enero del 2013. El Consejero Delegado ordena al Secretario del Consejo Regional que ponga en conocimiento del pleno del consejo regional el informe del Gerente General Regional.
13.-29 de enero del 2013. 2.30 p.m. En sesión de Consejo Regional, la solicitud de Brignole Santolalla, la asume como suya el Consejero por la Provincia de Huarochirí HUGO GONZALES CARHUAVILCA y la formula como pedido y no como moción como lo establece su reglamento interno. Al carpetazo los consejeros regionales de Huaral OSWALDO MERINO ESPINAL, Cañete ROSA LILIANA TORRES CASTILLO, Huarochirí HUGO GONZALES CARHUAVILCA, y Oyón OLMER TORRES ALBORNOZ aprobaron el ilícito acuerdo regional de reducir la remuneración a 2,000 nuevos soles, sin dejar sin efecto su acuerdo regional que fijaba la remuneración de la Vice- Presidenta Regional en 9,100 nuevos soles. Tampoco podían declararla  nula  de oficio o por vía de procedimiento contencioso administrativo, porque  sus plazos para hacerlo habían vencido, prescrito.  
Todo un tiempo record para CONSPIRAR contra la Vice- Presidenta Regional.
¿PODER JUDICIAL EN LA CONSPIRACION?
La Vice- Presidenta Regional Dra. Lita Román Bustinza presentó su Acción de Amparo al Poder Judicial  ante el abuso cometido por el Consejo Regional. Increíblemente 20 días después y por presión recién fue admitida. La admisión resultó sospechosa, otorgaban 5 días de notificadas las partes para que el Consejo Regional  efectúe  el descargo de la demanda. Pasaron los 5 días la notificación no llegó. En la oficina de notificaciones del poder judicial daban cuenta que la resolución por notificar no se encontraba físicamente, por tanto no había nada que notificar .El Juez CARLOS CHECA CARLIN  ante sus superiores señaló que la resolución salió de su despacho con destino a notificaciones. Notificaciones  y miembros del despacho del Juez  sólo se miraban sorprendidos y decían que estos hechos de sustracción o desaparición de documentos o expedientes  nunca habían pasado en sus oficinas. Lo que es Falso de toda Falsedad. Porque el Juez CARLOS CHECA CARLIN, según el después de descerrajar puertas y romper candados de un armario  en su oficina encontró un expediente perdido, sustraído, pero ¡oh! sorpresa el expediente perdido también era contra el Gobierno Regional ¿Con esos favores ilícitos  le paga el Poder Judicial al Gobierno Regional por el grupo electrógeno donado? ¡QUE ASCO!

ALCALDE DE PATIVILCA EN EL CAMINO DE LA CORRUPCION

Uldarico Baldomero Castillo Ramos, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pativilca, ha sido denunciado penalmente, denuncia que también es motivo de solicitud de vacancia a su cargo ante el Jurado Nacional de Elecciones, aprovechándose de su cargo por haber contraído ilícitamente  prestación de servicios con su sobrina Miriam Ana Prado Cobeñas  configurándose el delito de Peculado, Colusión y Tráfico de Influencias, e Incumplimientos de Deberes de Funciones, ante los siguientes hechos:
Con fecha 29 de Febrero y 7 de Marzo del 2012, el Juez de Paz de Pativilca Manuel Adalberto Córdova  Correa constató la existencia de la prestación de servicios de MIRIAN ANA PRADO COBEÑAS a la Municipalidad Distrital de Pativilca, como encargada de la boletería de la piscina y limpieza municipal. Donde reconoce que por dicho servicio cobra por intermedio de doña CECILIA NOEL TAPIA, persona ésta última que no presta servicio alguno a la Municipalidad Distrital de Pativilca. Luego sospechosamente el Juez de Paz fue removido de su cargo.
Susan Cosme Obregón, ex – encargada de almacén y abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Pativilca, declaró: “Conocer a la Sra. Ana Cecilia Noel Tapia, quien pasaba recibos de honorarios del Área de Logística de los cuales mi persona a veces lo recepcionaba, al preguntarle a mi jefe porque la señora Ana Cecilia Noel Tapia, cobraba sin trabajar, el Sr. Luis Loyola Ordoñez, jefe de logística, me respondió que no cuestione las órdenes del alcalde y que solo cumpla con ellas, y al rehusarme ante esta irregularidad la cual me sentía comprometida, me costó la no renovación de mi contrato”
En la Declaración de la Investigada Ana Cecilia Noel Tapia, del 13 de diciembre del 2012, en las oficinas del Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Corporativa de Barranca a cargo del Dr. Juan Pacheco Gallupe, estando de apoyo en la diligencia el Fiscal Adjunto Dr. Jimmy Yábar Minaya. Luego de haber tomado conocimiento la declarante de los hechos que se le imputan, se le pregunto qué tiene que decir respecto: Dijo: “ Que, en diciembre del año 2011, el alcalde Uldarico Baldomero Castillo Ramos, me mandó llamar mediante mi conviviente Javier Zelaya Espinoza quien en esos momentos laboraba para la Municipalidad Distrital de Pativilca en Servicios Generales para pedirme de favor que cobrara a mi nombre cheques para su sobrina Mirian Prado Cobeñas, desconociendo que eso era un delito, ya que accedí a lo solicitado en calidad de favor, toda vez que mi conviviente trabajaba en la Municipalidad y a fin de que no lo despidan, es así que desde el mes de diciembre del año 2011 empecé a cobrar los cheques a favor de la señora Mirian Prado Cobeñas, siendo que los meses de diciembre y enero cobre la suma de 600.00 nuevos soles mensuales, dinero que entregue personalmente y por completo a dicha señora, es decir no me daban nada a cambio porque era de favor lo que estaba haciendo. Luego los meses de febrero a mayo la Municipalidad Distrital de Pativilca me giro cheques como pagos por el supuesto trabajo en la Piscina Municipal por la suma de 800.00 nuevos soles mensuales, dinero que igualmente entregue a la señora Mirian Prado Cobeñas. Siendo que lo declarado en este momento es mi verdad ya que no quiero tener problemas más adelante, además que desconocía totalmente que era delito y me traería problemas”.
En la declaración a la Fiscalía  Ana Cecilia Noel Tapia, a la pregunta: PARA QUE DIGA:¿PRECISE LA FORMA Y CIRCUNSTANCIAS EN QUE REALIZABA COBROS POR LA SEÑORA MIRIAN PRADO COBEÑAS A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA? Dijo: Que, cada fin de mes personal de la municipalidad me llamaba por mi celular, por lo que me apersonaba a la oficina de tesorería donde me daban un cheque y con ese cheque que estaba a mi nombre me iba al Banco de la Nación donde retiraba el dinero y luego de ello me iba a la piscina municipal donde trabajaba la señora Mirian Prado Cobeñas y ahí le entregaba en sus manos la suma completa.
En la pregunta 7, la Fiscalía preguntó: PARA QUE DIGA:¿DE ACUERDO A SU RESPUESTA ANTERIOR, PRECISE COMO SE EXPLICA QUE EXISTA EN COPIAS FEDATEADA UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS A SU NOMBRE; DE FECHA 02 DE ENERO DEL 2012, EN LA QUE SE APRECIA SU FIRMA,QUE SE LE PONE A LA VISTA? Dijo: Que, a raíz de la presente denuncia el alcalde denunciado le dijo a mi conviviente que fuera a la municipalidad, donde al llegar a su oficina del alcalde, el Gerente de la Municipalidad, Sr. Castañeda y el mismo alcalde me hicieron firmar un papel del cual desconocía que era un contrato, solo diciéndome que lo firmara, luego de ello me retire.
Más pruebas, no pueden haber, sin embargo el Ministerio Público de Barranca en forma negligente y sospechosa viene retardando las investigaciones desde el año 2011 y otro tanto sucede en el Jurado Nacional de Elecciones para tomar la decisión de la vacancia del alcalde pativilcano Uldarico Castillo Ramos, que ha demostrado estar en el camino de la corrupción¿Hasta cuándo Señores autoridades?

viernes, 1 de marzo de 2013

CAPACIDAD DE GASTO: FARSA QUE CONTINUA

En su visita a la campiña de Santa María, el  Presidente de la República Ollanta Humala, felicitó al Presidente Regional Javier Alvarado, por la forma como viene administrando los recursos presupuestarios del Gobierno Regional de Lima, a propósito del primer lugar que le otorgó a la Región Lima en su capacidad de gasto el Ministerio de Economía y Finanzas.
Una felicitación que no solo indignó a la población, sino que preocupa, que el Presidente de la República, ande por allí, sin que su servicio de inteligencia o de gestión lo prevenga de la clase de gente que le sale  al frente, que lo sorprenda  e involucre en actos ilícitos.
Es solo de escuchar como la felicitación presidencial, ahora es utilizado como spot publicitario, no solo para beneficio de la alicaída imagen del Presidente Regional, sino de su propio partido político y lo que es peor para seguir sorprendiendo con la FARSA del primer lugar de la capacidad de gasto de la Región Lima.
No olvidemos que el Congresista Manuel Zerillo, también cayó en el chasco de la FARSA y luego le preguntó a Javier Alvarado ¿Qué pasó con el primer lugar de la capacidad de gasto? Este le habría respondido: “Fue un error” Y ¿Ese error? El Presidente Regional Javier Alvarado continúa transmitiéndolo a tutilimundi, incluyendo al Presidente de la República,  eso es una irresponsabilidad y una negligencia del servicio de inteligencia del Presidente Ollanta.
Así como están las cosas, es probable que el Presidente Ollanta, no tenga conocimiento de la Acusación Fiscal del Ministerio Público de Cañete, que coloca a Javier Alvarado en un sospechoso de una serie de delitos que presuntamente habría cometido cuando fue alcalde distrital de Lunahuana.
O ¿es, que? El Presidente Ollanta Humala, ha postergado su lucha contra- la corrupción, eso sería lamentable. Pero advertimos: “Presidente de la República que se deja sorprender por un sospechoso delincuente puede convertirse en una vergüenza nacional”