EN LA MIRA CON JR

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martes, 30 de julio de 2013

LLEGO LA FECHA, HORA Y LUGAR DE JUICIO ORAL DE ALVARADO

Con Resolución Nº TRES del 24 de Julio del 2013, el Mgtdo. HUERTAS MOGOLLON ARMANDO PABLO Juez del Segundo Juzgado Penal de Cañete, ha dictado el AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL a los imputados ALVARADO GONZALES DEL VALLE JAVIER JESUS y otros, por los delitos de COLUSION, MALVERSACION DE FONDOS, PECULADO DOLOSO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de la Municipalidad Distrital de Lunahuana, Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Cañete y el estado.
AUTOS Y VISTOS: Por la razón que antecede y los actuados remitidos por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuana.
COMPETENCIA Y TRAMITE PROCESAL: Verificado la competencia del órgano jurisdiccional de conformidad a lo establecido por el numeral 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 28º del Código Procesal Penal debiéndose por lo tanto emitirse Auto de Citación a Juicio con los requisitos previstos de ley.
DE LOS PLAZOS: Señala que debe tenerse en cuenta que el señalamiento de fecha para juicio oral obedece a la recargada agenda que soporta su órgano jurisdiccional ( Porque de ley debió citarlo en el plazo de 10días).
RESOLVIENDO:……………………………………………………………………………………………PRIMERO: Dictar AUTO DE CITACION A JUICIO señalándose como fecha para la realización del JUICIO ORAL para el día 20 de Agosto del 2013 a las 9 de la mañana (hora puntual) diligencia que se llevará a cabo en una de salas de audiencias del Establecimiento Penal de Nuevo Imperial (ex – Cantera) – Cañete, estando que los acusados Luis Alberto Bernal Saavedra y Rubén Esteban Falcón Tenorio se encuentran recluidos en dicho Establecimiento Penal.
SEGUNDO: EMPLAZA a las partes para que concurran de manera obligatoria a dicha diligencia de los ACUSADOS JAVIER ALVARADO y otros, bajo APERCIBIIENTO en caso de INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA a pedido de parte de ser el caso de ser declarado REO CONTUMAZ O REO AUSENTE.
DE NUESTRO COMENTARIO: Solo parafraseamos al Presidente de la República Ollanta Humala  con parte de su Mensaje a la Nación por Fiestas Patrias: “Se ratifica en la lucha contra la CORRUPCIÓN” “Merece la muerte civil quien le roba al estado, porque quien le roba al estado, le está robando a todos los peruanos” ESPERAMOS QUE CUMPLA CON SU PALABRA.

LAS VICTIMAS DE DOLORIER

 
Después, que el Fiscal DEMOSTENES GONZALES GALVEZ, encontrará elementos, de ilícitos penales de Peculado, Malversación de Fondos, Colusión y Uso de Documentos Falsos de autoridades y funcionarios de la Dirección Regional de Educación, al visar resoluciones conformando dos comités especiales para compra de bienes y servicios, por un total de 73 mil nuevos soles, por lo que debieron ser convocados a proceso de selección. Sin embargo los fondos ilícitamente se destinaron al pago de incentivos laborales de autoridades, funcionarios y servidores de la DRELP.
OTRO ESCANDALO
Los escándalos de corrupción y defraudación en la Dirección Regional de Educación, son ya interminables, porque ahora se comenta que la Lic. Mirian Watanabe Alva ex – Directora de la UGEL Nº 09 de Huaura fue desaforada del cargo, por orden expresa del Director Regional de Educación Ricardo Dolorier Urbano, al negarse cancelar los textos del METODO DOLORIER, que forzó comprar a la UGEL, debiéndose pagar 100 mil nuevos soles. Los textos fueron calificados como DESFASADOS por el Ministerio de Educación por lo que no cuenta con su reconocimiento y no fue sometido  a un proceso de selección para su adquisición. Los docentes se preguntan ¿El actual Director de la UGEL Nº 09 de Huaura Lic. Luis Fernando Ruidias cancelará este ilícito pago, para aferrarse al cargo?
OTRA VICTIMA
CARMEN NAJARRO QUISPE, fue destituida de su cargo de la Dirección  de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación, al retirarse del cargo habría afirmado: “Que se le destituye por haberse negado aceptar el pago de 32 docentes que son promovidos de Huaura y Cañete que se les cancela con asignaciones del presupuesto de Huaral por 3,200 nuevos soles mensuales para promover el METODO DOLORIER en la región. Fondos que estarían siendo depredados del Programa Estratégico de Lineamientos para el Aprendizaje (PELA). Lo grave habría señalado CARMEN NAJARRO, que ello no es el único presupuesto que se malgasta en el sector de educación regional sino que los promotores son docentes de la región que al abandonar sus aulas, tienen que ser sustituidos por contratados generándose un doble gasto por plaza docente.
Dolorier, ha sido emplazado frente a frente por la Directora del PELA del Ministerio de Educación, al señalarle que si estaba tan interesado en implementar su método de aprendizaje desfasado que lo haga, pero con su dinero y no malgaste los fondos del estado.
Ahora, ya sabemos por qué la  educación regional esta como esta.
 

MUERTE CIVIL A CONSEJERA CONCHUDA

Nadie pensaba y menos Rosa Liliana Torres Castillo ex – Consejera Regional por la Provincia de Cañete, ser INHABILITADA de su cargo en la forma tan acelerada como lo hizo el Jurado Nacional de Elecciones.
 Después del 7 de Junio del 2013 que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, la condenó como cómplice primaria del delito contra la Administración Pública en la modalidad de COLUSION DEFRAUDATORIA, en agravio del estado y de la Municipalidad Distrital de Asia. La sentencia fue remitida ese mismo día al Jurado Nacional de Elecciones, disponiendo la pena de inhabilitación de su cargo.
DESAHUSIADA A MUERTE CIVIL
El 11 de Junio del 2013 fue visto el oficio por el JNE y el uno de julio del 2013 emitió la Resolución Nº 627- 2013- JNE: Inhabilitando a Rosa Liliana Torres Castillo, en el ejercicio de su cargo.
13 días hábiles, duró su agonía a su anunciada muerte civil, días posteriores mientras se publicaba, oficialmente la inhabilitación en el diario oficial “El Peruano”, la Consejera se despedía ante los maestros de la Provincia de Cañete que se preparaban a recibir su día en la Casa de la Cultura de esa Provincia, en su alocución hizo tres imprecisiones que merecen ser precisados, sino queremos que se repita los actos de corrupción que cometieron gobernantes de esta parte de la región.
PRIMERA IMPRECISION: “ME RETIRO DE LA POLITICA”
Falso de toda Falsedad, Rosa Liliana Torres Castillo no se retira de la política por libre voluntad,  ella está condenada a una MUERTE CIVIL, al ser privada de sus derechos ciudadanos.
SEGUNDA IMPRECISION: “NO SOLAMENTE SE HACE POLITICA EN EL GOBIERNO REGIONAL, SINO TAMBIEN SE PUEDE HACERSE FORJANDO A LOS NIÑOS”
 ¿Qué ejemplo les puede ofrecer Rosa Liliana Torres Castillo a los niños? ¿Su experiencia de la Municipalidad de Asia por la que fue sentenciada? ¿Su cuestionada experiencia en la Municipalidad de Lunahuana que hasta ahora no se entiende porque no fue comprendida como cómplice primaria de Javier Alvarado en el juicio que se le procesa, porque fue en su oficina privada donde se realizó las transacciones comerciales con los representantes de la empresa REFTEN SAC que defraudó a varias municipalidades distritales y al estado por el cual sus representantes están purgando condena en cárcel? Por lo que Contraloría la calificó de ser una de los miembros de esa organización criminal para defraudar a las Municipalidades y al Estado. O ¿Cuando fue Regidora de la Municipalidad Provincial de Cañete y no fiscalizó el ilícito desvió que tuvo los fondos de Inversión de Cañete? Eso es lo que ha hecho Rosa Liliana Torres Castillo con el pretexto de hacer política y es eso ¿Lo que quiere forjar a los niños? ¡DIOS SE APIADE DE LOS INOCENTES NIÑOS QUE LLEGUEN A SUS MANOS!   
TERCERA IMPRECISION: “LA POLITICA ES INGRATA, PORQUE EN LOS PEORES MOMENTOS NO ESTAN TUS AMIGOS, SOLO TU FAMILIA, A QUIENES AHORA DEDICARE TODO MI TIEMPO”
Rosa Liliana Torres Castillo, Consejera por la Provincia de Cañete gestó, diseño construyó su propia MUERTE CIVIL, entonces con quien debe sentirse decepcionada no es de sus amigos, sino de ella misma, porque cada cual tiene lo que siembra.
Nosotros solo cumplimos con el penoso deber de informar el sensible fallecimiento civil porque  quien le robo al estado y quien le roba al estado, le roba a todos los peruanos, por lo tanto no merece tener los mismos derechos ciudadanos tal como lo expresó en el Mensaje de la Nación por Fiestas Patrias por el Presidente de la República Ollanta Humala.
 CON LA MUERTE CIVIL DE LOS CORRUPTOS ¡ ASI TRIUNFA EL PERU

domingo, 28 de julio de 2013

DEFENSA DE ALVARADO PRETENDE DILATAR PROCESO PENAL

Con fecha 18 de Julio del 2013, el Señor Juez Penal de Investigación de Lunahuana, recibió la solicitud de Luis Guillermo Flores Valderas, abogado de Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, en los que se le sigue por Colusión y otros.
 Indicando que por convenir al derecho de su defensa de su patrocinado y en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 84 inciso 6 del CPP, solicitando se le expida copias certificadas de las piezas procesales: Tomo 1, 2, 3, 4, 5, y 6 en su totalidad. Tomo 8 las fs. Siguientes: 1430,1453,1458,1459,1467,1468,1470,1473 a 1486, 1509 a 1510, 1513 a 1536, 1553 a 1557, 1565. Tomo 9, las fs. Siguientes: 1682 a 1696, 1719 a 1723,1729 a 1743, 1750 a 1762 y 1789.
Asimismo, requiere copias certificadas de:
.De la disposición fiscal que da por concluida la etapa de investigación preparatoria. Del total del cuaderno de etapa intermedia, que incluya copia certificada del requerimiento fiscal mixto de sobreseimiento y de acusación, así como de todas las actas del registro de índice de audiencias correspondientes a la etapa intermedia. Del auto de enjuiciamiento. De todas las actuaciones procesales posteriores al auto enjuiciamiento.
Con Resolución Nº 116 del 18 de Julio del 2013, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuana  respondió DADO CUENTA: En la fecha con el escrito que antecede presentado por Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle, mediante el cual solicita se le expidan copias certificadas de las piezas procesales pertinentes y dado que mediante resolución número 114 se ha dispuesto devolver los actuados al Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cañete. Solicítese dichas copias ante el Juez de Juzgamiento competente.
Nuevamente el Dr. Luis Fernando Chávez Ancharte coloca las cosas en su lugar. NINGUN APICE PARA RETARDAR EL PROCESO.

ALCALDE ULLILEN ¿TRAIDOR Y COBARDE?


DIOGENES TORRES VENTOCILLA, Regidor Provincial de la Municipalidad Provincial de Barranca, solicitó a su Consejo Municipal, para que en aplicación de su Reglamento Interno proceda a sancionar con suspensión por falta por el plazo de 20 días calendarios, al Regidor Provincial FERNANDO VALLE SAAVEDRA, por la causal de agresión contra un miembro del Consejo, fuera de la instalación municipal.
LA PRESUNTA AGRESION
El Regidor Provincial DIOGENES TORRES, afirma: “Que el día 03 de julio del presente año, el Regidor Provincial FERNANDO VALLE SAAVEDRA, vierte una declaración en la emisora de televisión ALFA TV en horas de la noche, por la altura de la nueva carretera de acceso a la ciudad de Barranca donde manifiesta lo siguiente:
“Es sumamente lamentable lo que está pasando en estos momentos, quien ha tenido todo este proceso de convocatoria ha sido el alcalde y que en este momento está traicionando al pueblo de Barranca, abandonando esta lucha, él fue quien ha fomentado esto, bajo éste contexto que podemos esperar es un ¡TRAIDOR! El Sr. Alcalde. Y lo dice el Regidor Fernando Valle Saavedra: ¡TRAIDOR!, Porque él no puede abandonar a su gente, él no puede dejar a la población abandonada a su suerte, él que es lo que ha hecho, nos ha traído al matadero, seguiremos acá, pero no puede ser que nos abandone, y también dónde está ese comité (…) y tenemos que decirle las cosas como deben ser a este alcalde ¡COBARDE Y TRAIDOR!(…)”-
Para el Regidor DIOGENES TORRES y seis regidores más, esta sería una conducta personal inadecuada, no acorde con el cargo y prestigio del Honorable Consejo Municipal Provincial de Barranca, por lo que  conformaron  una Comisión Disciplinaria, para que en 30 días evacue su dictamen, sí la conducta del Regidor Fernando Valle Saavedra es pasible de sanción de acuerdo al Reglamento Interno del Consejo. En dicha sesión no participó el Alcalde Ullilen a quien se le imputaba de presunto TRAIDOR Y COBARDE al Paro Provincial.
OBSERVACIONES
DICE EL DICCIONARIO GRAMATICAL:“QUIEN TIENE CONOCIMIENTO DEL SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS Y SE EXPRESA CON RIGOR Y CLARIDAD, EN USO CON PROPIEDAD DEL IDIOMA, NO FALTA, NI AGREDE VERVALMENTE, A QUIEN SE DIRIJA  LA EXPRESION “
Para el Diccionario Lingüístico, TRAIDOR, implica o denota Traición o Falsedad. TRAICION es el delito que se comete quebrantando la fidelidad que se debe guardar.
En consecuencia, dentro del contexto en que se desenvolvía el Paro Provincial de Barranca, y con la suficiente moral que tenía el Regidor Fernando Valle Saavedra al encontrarse en el lugar de la protesta como se lo reconoce el propio Regidor Diógenes Torres en su solicitud de sanción. En esa relación de ideas FERNANDO VALLE con la expresión que se le imputa sólo hizo uso de su derecho constitucional de LIBRE ALBEDRIO y LIBERTAD DE EXPRESION al considerar que la inasistencia injustificada del Alcalde Ullilen a la medida de protesta provincial, que el mismo promovió, era quebrantar la fidelidad a la lucha, al no ejecutar lo que pregonaba, por tanto era justo  que cualquier poblador exigiera y requiriera la presencia de la autoridad municipal con todos los riesgos que se presentaran.
Pero, no solo el Regidor FERNANDO VALLE, fue el único que pensó y expreso la traición del alcalde, sobre todo cuando se conoció y como prueba de ello está el acta de reunión con los alcaldes distritales de Pativilca y Paramonga con el Poder Ejecutivo, donde se indica que el Alcalde Ullilen no había tocado las puertas de la Presidencia del Consejo de Ministros, para buscar la solución a los problemas de Barranca.
La misma acta indica que Ullilen, tuvo 2 años y medio para presentar las acciones legales de la Acción de Cumplimiento Constitucional, para dar cumplimiento a la ley, para la transferencia del terreno donde se construirá la ciudad universitaria de Barranca y otros servicios públicos. Esta “negligencia” favoreció a la empresa AIPSA de propiedad del Grupo Wong que tenía alquilada para la siembra de caña de azúcar ¿Cómo se tendría que calificar este sospechoso comportamiento del Alcalde Ullilen?
Es imposible creer que Romel Ullilen no tuviera conocimiento, que por su irresponsabilidad, ineptitud e incapacidad Barranca no tenía los terrenos que era el punto de agenda del Paro Provincial y sin embargo con mentiras arrastró a la población para encubrir su negligencia ¿Cómo o que denominación califica este comportamiento del Alcalde Ullilen?
No hay otro calificativo quien utiliza con propiedad el idioma “TRAICION DE UN TRAIDOR” y con letras mayúsculas.    
¡COBARDE! Su significado es PUSILAMINE, que  quiere decir falto de ánimo, para intentar cosas grandes, sin valor, ni espíritu ¿Qué calificativo, entonces se le puede sindicar al comportamiento del Alcalde Ullilen? Al abandonar la medida de protesta sin justificación alguna, no emplazar hasta ahora a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre las imputaciones de su irresponsabilidad como Alcalde para solucionar los problemas de Barranca. Tampoco ha condenado la actitud represiva de la policía en el Paro Provincial, que segó la vida del joven estudiante KENYO JAYRO SIFUENTES PINILLOS mártir de las reivindicaciones de Barranca. Y mucho menos le ha brindado apoyo, ayuda a sus desconsolados familiares ¿Cómo calificar este comportamiento del Alcalde Provincial? ¿Acaso no es COBARDIA?
En consecuencia, quienes se expresan con rigor, claridad y utilizamos el idioma con propiedad, afirmamos que Romel Ullilen Vega actual alcalde de Barranca es etimológicamente calificado como TRAIDOR Y COBARDE ¿Dónde entonces esta la falta y la agresión con la que habría actuado el regidor provincial FERNANDO VALLE SAAVEDRA?
 Nuestra solidaridad con él, porque para los hombres de lucha siempre habrá el riesgo de tener al frente un TRAIDOR o TRAIDORES, un COBARDE o COBARDES que no siempre son eternos.

CONGRESISTA FISCALIZA PLAN DE PUBLICIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL

Después que con Resolución Ejecutiva Regional Nº 470- 2013- PRES, del 07 de Junio del 2013, Javier Alvarado Presidente Regional, aprobara el “Plan de Publicidad 2013 del Gobierno Regional de Lima”, señalábamos que era  sospechoso, que esta se rubricara en el sexto mes del año; pero su  efectividad tenga retroactividad a partir del primero de enero, con un presupuesto anual de S/. 2´033,599.00 nuevos soles, que ahora para el Congresista de la República Wilder Ruiz Loayza, la considera excesiva.
PRESUPUESTO NO GASTADO
 Pero, el monto no solo es excesivo, sino sospechoso, porque  6 meses antes en que se aprobara el presupuesto, no se había gastado, en la ejecución de las campañas que el Plan de Publicidad 2013 señalaba, que son las de mayor inversión, con S/. 1´847,500.00 de nuevos soles, en las campañas 1) “Promoviendo nuestra identidad regional” con un presupuesto de S/.203,292.00 nuevos soles. 2) “Conociendo nuestra región” con S/. 225,968.00 nuevos soles. 3) “Ayudemos a disminuir la desnutrición” con S/. 245,820.00 nuevos soles. 4) “Enfermedades en mujeres y niños” con S/. 103,500 nuevos soles.5) “Construyendo el futuro de la Región Lima- Provincias” con  S/. 573,920.00 nuevos soles y 6) “Escuchando al pueblo” con S/. 495,000.00 nuevos soles de presupuesto.
 ¿A dónde fue a parar el presupuesto no ejecutado, no gastado? Porque hasta ahora no se ha escuchado la publicidad de alguna de estas campañas, Algo, más ¿Acaso estas campañas o por lo menos la mayoría de ellas, son actividades propias de las Direcciones Regionales como Unidades Ejecutoras, que cuentan con sus propios presupuestos?
La sospecha es que en el Gobierno Regional, todo es Publicidad sin destino, por eso parece bien que el Congresista Wilder Ruiz Loayza, haya solicitado un informe detallado del gasto EXCESIVO.
 La interrogante final, es: ¿Llegara el Congresista hasta al final de las conclusiones? ¿Se tiene suficiente garantía para creerle al Congresista? Tenemos todo el tiempo para esperarlo.
 

jueves, 25 de julio de 2013

TENIAMOS LA RAZON SOBRE EL EN JUICIAMIENTO ORAL DE ALVARADO

1 de Julio del 2013: Víctor Manuel Salinas Silva Asistente de Causas Jurisdiccionales de los Juzgados Unipersonales y Colegiados de la Corte Superior de Justicia de Cañete efectúa observaciones consistentes en la prueba documental, identificación de los acusados y tipificación de los delitos del expediente remitido por el Juzgado de Lunahuana para el Auto Enjuiciamiento contra Javier Alvarado.
 1 de Julio del 2013: El Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Huertas Mogollón Armando Pablo devolvió  al Juzgado de Lunahuana para la subsanación de las observaciones correspondiente entre esa dependencia judicial y el Ministerio Público de Cañete, a fin de evitar futuras nulidades.
10 de Julio del 2013: Laura Isabel Rodríguez Belleza Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuana, da cuenta de la recepción del oficio del Segundo Juzgado Penal de Cañete, y pone de conocimiento las observaciones al Juez de Lunahuana Dr. Luis Fernando Chávez Acharte.
11 de Julio del 2013: El Juez de Lunahuana Dr. Luis Fernando Chávez Acharte, emite Resolución Nº 114, dando cuenta de haber recibido las observaciones y al verificarlos indica que se trata de errores materiales y pone de conocimiento las observaciones que le corresponda informar al Ministerio Público de Cañete.
18 de Julio del 2013: Lita Sánchez Tejada Fiscal Provincial Penal de Cañete, envía las SUBSANACIONES DE LAS OBSERVACIONES, al Juez de Lunahuana.
18 de Julio del 2013: El Juez de Lunahuana Luis Fernando Chávez Acharte, emite Resolución Nº 115, respondiendo las observaciones del Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Cañete al Auto Enjuiciamiento emitida por su instancia judicial.
 SUBSANACION A LAS OBSERVACIONES
OBSERVACION: En cuanto al punto d) Grado de participación: se ha consignado como uno de ellos a RUBÉN ESTEBAN FALCON, siendo su nombre RUBÉN ESTEBAN FALCON TENORIO.
LA FISCAL, responde: El Ministerio Público ha cumplido con precisar los nombres del acusado RUBÉN ESTEBAN FALCON, en su requerimiento de acusación de fecha 24 de enero del 2013.
EL JUEZ de Lunahuana, afirma: “Se consigna el nombre de uno de los procesados como Rubén Esteban Falcón, omitiéndose su apellido materno; por lo que corrigiéndose debe precisarse que su nombre completo es RUBEN ESTEBAN FALCON TENORIO (como así se tiene precisado en los demás ítems de dicha resolución de Auto Enjuiciamiento)”
 OBSERVACIÓN: Respecto al punto c) Adecuación Típica: no se ha consignado como acusado al señor RUBÉN ESTEBAN FALCON TENORIO.
 LA FISCAL, responde: “Que el Ministerio Público ha consignado como acusado a la persona de RUBEN ESTEBAN FALCON TENORIO, sin embargo al emitir el auto enjuiciamiento ha omitido su judicatura comprenderla a la indicada persona”.
EL JUEZ de Lunahuana, afirma: “En el mismo considerando anterior en el rubro adecuación típica, no se ha consignado como acusado a Rubén Esteban Falcón Tenorio por lo que integrándose, y tal como aparece del tenor literal del requerimiento escrito de acusación, se precisa que los hechos que han sido subsumidos por el Ministerio Público en el artículo 384 del Código Penal y que han sido tipificados como delito contra la administración pública en la modalidad de Colusión, también se imputa a RUBEN ESTEBAN FALCON TENORIO como cómplice primario (conjuntamente con los demás procesados nombrados en este ítem).
OBSERVACION: En el extremo de señalar la tipificación del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión, no se ha señalado si los hechos corresponden al primer o segundo párrafo del artículo 384º del CÓDIGO PENAL.
 LA FISCAL, responde: “Que el Juez del Juzgamiento determinara cual es la norma aplicable dejándose constancia que los hechos corresponden al año 2002 estando vigente la Ley 26713”.
EL JUEZ de Lunahuana, afirma: “Sobre el particular debe ponderarse que es al Juez de Juzgamiento a quién en su momento le corresponde determinar cuál es la norma específica a aplicar que confluya de los hechos probados, no obstante lo cual se precisa que estando a que los hechos submateria habrían tenido lugar el año 2002, la norma que preliminarmente sería aplicable es según su modificación por la Ley 26713, la misma que sólo tiene un párrafo”.
OBSERVACION: Al respecto de la tipificación alternativa del delito presuntamente cometido por el acusado JAVIER JESUS ALVARADO GONZALES DEL VALLE, no se ha consignado el artículo correspondiente, señalándose solo delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Malversación de Fondos.
LA FISCAL, responde: “Queda claro que los hechos imputados se encuentran subsumidos en el delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Malversación de Fondos previsto y penado en el artículo 389 primer párrafo del Código Penal, quedando claro que el inculpado ha tomado conocimiento de los hechos y del delito que se trata.
EL JUEZ de Lunahuana, afirma: “Sobre el particular se advierte que se ha cumplido con precisar en la acusación sobre los hechos y la calificación jurídica que de manera alternativa pretende el Ministerio Público como delito de Malversación, extremos que han sido fácilmente constatables por los imputados y su defensa, por lo que al no precisarse el artículo en el que se encuentra contemplado el delito referido, no se ha afectado el derecho de defensa de éstos, tanto más que la tipificación se debe extraer de los hechos y bajo tal contexto se colige que efectuando la corrección material correspondiente que el artículo en el que se subsume alternativamente tales hechos, es en el artículo 389 primera parte del Código Penal.
OBSERVACION: En el extremo de la tipificación del delito presuntamente cometida por la acusada Amelia Miriam Tovar Nolasco, esto es Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento Público, se ha consignado que se encuentran tipificado en el primer párrafo del artículo 427º del Código Penal, no se ha precisado si los hechos corresponden a la primera o segunda parte del primer párrafo del artículo del Código Penal antes señalado.
LA FISCAL, responde: “La conducta que se atribuye se encuentra prevista en la primera parte del primer párrafo del artículo 427 del Código Penal, como Falsificación de Documentos, por lo que se debe tener presente”.
EL JUEZ de Lunahuana, afirma: “Sobre el particular se precisa que conforme a la resolución 87 emitida en la audiencia del 27 de mayo del 2013, al resolverse la excepción de improcedencia de acción deducida por la procesada Amelia Miriam Tovar Nolazco, se precisó que los hechos estarían subsumidos en la primera parte del primer párrafo, por lo que bajo tal contexto, efectuándose la corrección material correspondiente, se deberá tener por precisado que los hechos imputados en este extremo se encuentran tipificados en la primera parte del primer párrafo del dispositivo legal acotado”.
OBSERVACION: En cuanto al verificar las generales de ley del acusado LUIS ALBERTO BERNAL SAAVEDRA, se le ha consignado como número de Documento Nacional de Identidad el 07516705, el mismo que al verificarlo en la RENIEC, se verifica que tiene una restricción por encontrarse cancelado en el archivo magnético del RENIEC.
LA FISCAL, responde: “Al acusado LUIS ALBERTO BERNAL SAAVEDRA, se identifica plenamente como tal y ha tenido el mismo documento de identidad que fue cancelado, el mismo que a la fecha se encuentra recluido en el penal de Cañete por otro proceso, identidad que queda corroborada con la sentencia que en copia se adjunta a la presente.
EL JUEZ de Lunahuana, afirma: “Sobre el particular, se precisa que no obstante lo indicado, a lo largo del proceso se ha identificado plenamente con tales datos y quién se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Cantera por otro proceso, lo que se acredita con las copias de las sentencias judicial adjuntada por la Fiscalía”.
OBSERVACION: Respecto, al haberse revisado las pruebas documentales admitidas al Ministerio Público que se encuentran en las Carpetas Fiscales, se ha verificado que las consistentes en los Comprobantes de Pago Nº1073 de fecha 23 de octubre del 2002 y Nº 1046 de fecha 29 de octubre del 2002, se encuentran en copia simple, no habiéndose precisado en el Auto de Enjuiciamiento si se admitieron como documentos originales, copias certificadas fedateadas o en copia simple.
LA FISCAL, responde: “Corresponde pronunciarse a su judicatura (Juzgado de Lunahuana) conforme a los autos”.
EL JUEZ de Lunahuana, afirma: “Sobre el particular, se precisa que en la audiencia del 3 de Junio del 2013, se admitieron tales documentos  en copias simple precisándose que es un tema de valoración que deberá efectuar el Juez del Juzgamiento por lo que se aclara que los citados comprobantes han sido admitidos en copias simples”.
 OBSERVACION: Se precise sobre el informe contable Nº 005-207-2007- CG/GDPC de fecha 29 de mayo del 2007, acerca de cuál van a ser examinadas por los peritos Ronald Adrián Olarte Moreno, Manuel Godofredo Arancel Días y María Estela Pinto Castro.
LA FISCAL, responde: “Adjuntar el Informe Contable”.
EL JUEZ de Lunahuana, afirma: “Sobre el particular se precisa que en la audiencia del 3 de Junio del 2013, mediante resolución Nº 104, se declaró fundada la observación que se formulara por los imputados y no se admitió el Informe de Verificación de Denuncias Nº 005 -2007- CG/GDPC de fecha 29 de mayo del 2007.
OBSERVACIONES DEL JUEZ DE LUNAHUANA
PRIMERA OBSERVACION: “Que la “devolución” del Auto Enjuiciamiento, no está contemplado en el Nuevo Código Procesal Penal: De ser el caso que se hubieran incurrido en vicios que afectan los derechos fundamentales debe declararse su nulidad, y tratándose de errores no esenciales o materiales, su corrección puede efectuarse en Sede de Juicio Oral conforme al Artículo 387.3 del NCPP; POR LO QUE TAL DEVOLUCION OCASIONA INNECESARIAMENTE DILACIONES AL PROCESO”.
SEGUNDA OBSERVACION: “Consecuentemente del propio tenor de las observaciones advertidas, se denota que las mismas no tienen carácter sustancial, manteniéndose inalterables los hechos procesados, deviniendo por tanto las aclaraciones antes precisadas en pertinentes, tanto más si con ello se garantiza el Derecho al debido proceso y se salvaguarda el Derecho de Defensa de los procesados atendiéndose además a las precisiones efectuadas en su resolución”.
TERCERA OBSERVACION: “Devuelve los actuados al citado Magistrado del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Cañete, debiendo tener presente por las partes que la misma al formar parte del Auto de Enjuiciamiento, conforme al artículo 353.1 del NCPP es IRRECURRIBLE.
Otra vez teníamos razón, confirmen con nuestros anteriores informes periodísticos. Por ello la desesperación del entorno de Javier Alvarado para recurrir a psico- sociales y leguleyadas para pretender retardar la FASE FINAL del proceso que pondría en cárcel al Acusado. Todo parece IRREVERSIBLE. SI DIOS Y LA JUSTICIA SON JUSTOS.

domingo, 21 de julio de 2013

SOLO DILATAN ENJUICIAMIENTO ORAL DE ALVARADO

18 de Julio del 2013: Después de las observaciones de Víctor Manuel Salinas Silva Asistente de Causas Jurisdiccionales de los Juzgados Unipersonales y Colegiados de la Corte Superior de Justicia de Cañete al expediente remitido por el Juzgado de Lunahuana para el Auto Enjuiciamiento contra Javier Alvarado, devolviéndose  al Juzgado para la subsanación correspondiente entre esa dependencia judicial y el Ministerio Público de Cañete.
 La fiscal Lita Sánchez Tejada quien en lo que va  del proceso se convirtió en protectora y cómplice del acusado, ha efectuado la siguiente SUBSANACION A LAS OBSERVACIONES indicadas, que es necesario tomar mucha atención:
DE LAS OBSERVACIONES
En cuanto al punto d) Grado de participación el Ministerio Público ha cumplido con precisar los nombres del acusado RUBÉN ESTEBAN FALCON, en su requerimiento de acusación de fecha 24 de enero del 2013. Afirma la Fiscal.
 Respecto al punto c) Adecuación Típica: no se ha consignado como acusado al señor RUBÉN ESTEBAN FALCON TENORIO.
 La Fiscal, responde: “Que el Ministerio Público ha consignado como acusado a la persona de RUBEN ESTEBAN FALCON TENORIO, sin embargo al emitir el auto enjuiciamiento ha omitido su judicatura comprenderla a la indicada persona”.
En el extremo de señalar la tipificación del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión, no se ha señalado si los hechos corresponden al primer o segundo párrafo del artículo 384º del CÓDIGO PENAL.
 La Fiscal, responde: “Que el Juez del Juzgamiento determinara cual es la norma aplicable dejándose constancia que los hechos corresponden al año 2002 estando vigente la Ley 26713”.
Al respecto de la tipificación alternativa del delito presuntamente cometido por el acusado JAVIER JESUS ALVARADO GONZALES DEL VALLE, no se ha consignado el artículo correspondiente, señalándose solo delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Malversación de Fondos.
La Fiscal, responde: “Queda claro que los hechos imputados se encuentran subsumidos en el delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Malversación de Fondos previsto y penado en el artículo 389 primer párrafo del Código Penal, quedando claro que el inculpado ha tomado conocimiento de los hechos y del delito que se trata.
En el extremo de la tipificación del delito presuntamente cometida por la acusada Amelia Miriam Tovar Nolasco, esto es Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento Público, se ha consignado que se encuentran tipificado en el primer párrafo del artículo 427º del Código Penal, no se ha precisado si los hechos corresponden a la primera o segunda parte del primer párrafo del artículo del Código Penal antes señalado.
La Fiscal, responde: “La conducta que se atribuye se encuentra prevista en la primera parte del primer párrafo del artículo 427 del Código Penal, como Falsificación de Documentos, por lo que se debe tener presente.
En cuanto al verificar las generales de ley del acusado LUIS ALBERTO BERNAL SAAVEDRA, se le ha consignado como número de Documento Nacional de Identidad el 07516705, el mismo que al verificarlo en la RENIEC, se verifica que tiene una restricción por encontrarse cancelado en el archivo magnético del RENIEC.
La Fiscal, responde: “Al acusado LUIS ALBERTO BERNAL SAAVEDRA, se identifica plenamente como tal y ha tenido el mismo documento de identidad que fue cancelado, el mismo que a la fecha se encuentra recluido en el penal de Cañete por otro proceso, identidad que queda corroborada con la sentencia que en copia se adjunta a la presente.
Respecto, al haberse revisado las pruebas documentales admitidas al Ministerio Público que se encuentran en las Carpetas Fiscales, se ha verificado que las consistentes en los Comprobantes de Pago Nº1073 de fecha 23 de octubre del 2002 y Nº 1046 de fecha 29 de octubre del 2002, se encuentran en copia simple, no habiéndose precisado en el Auto de Enjuiciamiento si se admitieron como documentos originales, copias certificadas fedateadas o en copia simple.
La Fiscal, responde: “Corresponde pronunciarse a su judicatura (Juzgado de Lunahuana) conforme a los autos”.
 La Fiscal culmina, que habiéndose cumplido dentro del plazo que corresponden al Ministerio Público devuelve los actuados para que conforme a su estado se dé trámite que corresponda.
 Igualmente, adjunta el informe contable Nº 005-207-2007- CG/GDPC de fecha 29 de mayo del 2007, acerca de cuál van a ser examinadas por los peritos Ronald Adrián Olarte Moreno, Manuel Godofredo Arancel Días y María Estela Pinto Castro.
OBSERVACIONES DE REDACCION
Como, se aprecia las subsanaciones solicitadas por el Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, son sólo falta de precisiones de información, consideradas como errores materiales. Salvo la de la entrega recién que se efectúa  de las Copias Originales del Informe Contable por el Ministerio Público de Cañete y que la prensa servil del acusado quiso utilizar para poner en tela de juicio el Control de Acusación que se habría realizado sin pruebas. Afirmación interesada que se cae a pedazos.
Señalamos en un artículo periodístico anterior que el Segundo Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, solo estaría tratando de actuar transparentemente para que estos errores sean subsanados  a fin de evitar futuras nulidades del proceso y precisábamos aunque la dilatación convenía al acusado.
 Ello explicaría los rumores  que el entorno del acusado, da a conocer entre su desesperación y pretendan con leguleyadas de recursos judiciales, como garantías constitucionales, habeas corpus, etc., etc.  jaladas de los cabellos pretendan seguir retardando la Fase Final del destino político de Javier Alvarado. Debemos estar atentos.

jueves, 18 de julio de 2013

NINGUN IMPEDIMENTO PARA ENJUICIAMIENTO ORAL DE ALVARADO

Ante las observaciones del expediente remitido por el Juzgado de Lunahuana  para el AUTO ENJUICIAMIENTO contra Javier Alvarado, por Víctor Manuel Salinas Silva Asistente de Causas Jurisdiccionales de los Juzgados Unipersonales y Colegiados de la Corte Superior de Justicia de Cañete, la prensa servil del actual Presidente Regional y acusado del proceso de Lunahuana, no encontraron mejor oportunidad para pretender minimizar la decisión del Juez de Lunahuana de Auto Enjuiciar a Alvarado, sembrando dudas sobre ella, adjetivando: “que se había procedido a un Control de Acusación indebido”, los más optimistas se atrevieron a desinformar “que el proceso volvía a fojas cero” más que ignorancia, eran opiniones interesadas en desviar la atención pública que se concentra en el desenlace judicial que le espera a Javier Alvarado en el futuro.
Y afirmamos, interesada por que según LEY la Resolución de Auto Enjuiciamiento contra Javier Alvarado es IRREVERSIBLE, porque es NO RECURRIBLE es decir no tiene recurso de apelación o impugnación.
LAS OBSERVACIONES
El Servidor de Causas Jurisdiccionales, observa que en el Auto de Enjuiciamiento en el punto d) Grado de participación: se consigna como uno de ellos a RUNÉN ESTEBAN FALCON, siendo su nombre RUBEN ESTEBAN FALCON TENORIO. Así mismo, en el punto c) Adecuación Típica: no se ha consignado como acusado al señor RUBÉN ESTEBAN FALCON TENORIO. Del mismo modo, en el punto antes señalado, al momento de señalar la tipificación del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión, no se ha señalado si los hechos corresponden al primer o segundo párrafo del artículo 384º del CÓDIGO PENAL. Por otro lado, al momento de consignar la tipificación alternativa del delito presuntamente cometido por el acusado JAVIER JESUS ALVARADO GONZALES DEL VALLE, no se ha consignado el artículo correspondiente, señalándose solo delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Malversación de Fondos. Igualmente, al señalarse la tipificación del delito presuntamente cometida por la acusada Amelia Miriam Tovar Nolasco, esto es Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento Público, se ha consignado que se encuentran tipificado en el primer párrafo del artículo 427º del Código Penal, no se ha precisado si los hechos corresponden a la primera o segunda parte del primer párrafo del artículo del Código Penal antes señalado.
Además, que al verificar las generales de ley del acusado LUIS ALBERTO BERNAL SAAVEDRA, se le ha consignado como número de Documento Nacional de Identidad el 07516705, el mismo que al verificarlo en la RENIEC, se verifica que tiene una restricción por encontrarse cancelado en el archivo magnético del RENIEC.
Del mismo modo, al haberse revisado las pruebas documentales admitidas al Ministerio Público que se encuentran en las Carpetas Fiscales, se ha verificado que las consistentes en los Comprobantes de Pago Nº1073 de fecha 23 de octubre del 2002 y Nº 1046 de fecha 29 de octubre del 2002, se encuentran en copia simple, no habiéndose precisado en el Auto de Enjuiciamiento si se admitieron como documentos originales, copias certificadas fedateadas o en copia simple. Igualmente, el informe contable Nº 005-2007-2007- CG/GDPC de fecha 29 de mayo del 2007, acerca de cuál van a ser examinadas por los peritos Ronald Adrián Olarte Moreno, Manuel Godofredo Arancel Días y María Estela Pinto Castro.
ACLARACIONES A LAS DESINFORMACIONES   
Como se observa y la observa el Juez de Lunahuana en su Resolución Nº 114 del 11 de julio del 2013, señala que las observaciones a su despacho: SE TRATA DE ERRORES MATERIALES y las observaciones al Ministerio Público se las traslada bajo responsabilidad.
Y cuando el Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Cañete Dr. Armando Pablo Huertas Mogollón, quien tendrá la responsabilidad de Enjuiciar Oralmente a Javier Alvarado, devuelve los actuados al Juzgado de Lunahuana ante las observaciones, las realiza según información de su Resolución Nº 1 del 8 de julio del 2013 indicando que la devuelve: “PARA QUE SEAN SUBSANADAS A FIN DE EVITAR FUTURAS NULIDADES”
Si nuestros colegas periodistas serviles al Presidente Regional tienen sesos inteligentes en sus cerebros, entenderán que la interpretación de FUTURAS NULIDADES es evitar obstáculos en el Juicio Oral que se le viene a Javier Alvarado. Por lo tanto parece bien que el Juez Armando Pablo Huertas Mogollón que tiene dos meses para sentenciarlo, inicia de alguna manera en forma transparente, porque sería imperdonable y sospechoso que bajo su responsabilidad se quiebre el proceso. Que nadie quiere, salvo Alvarado y su entorno que no tiene otro camino, que solo retardar el proceso.

 

 

JULIO: AYUDA MEMORIA DEL CASO DE LUNAHUANA CONTRA ALVARADO

*JONATTAN HERNANDEZ MERINO, Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cañete, acusa: Por los delitos contra la Administración Pública – COLUSION contra JAVIER JESUS ALVARADO GONZALES DEL VALLE (autor) y otros; alternativamente  por MALVERSACION DE FONDOS y PECULADO DOLOSO (coautor) en agravio del estado y la Municipalidad de Lunahuana. Solicitando 11 años de pena privativa de su libertad.
*Con Resolución Nº 48 del 28 de Enero del 2013 el Juzgado de Lunahuana, devuelve el requerimiento acusatorio, en razón que existe observaciones.
*Con escrito Nº 01- 2013 LITA SANCHEZ TEJADA, Fiscal Provincial Penal de Cañete, procede a subsanar las observaciones.
* Con Resolución Nº 53 del 19 de febrero del 2013, el JUZGADO DE  LUNAHUNA: Da por concluida el mandato judicial de subsanación de observaciones, incluye los datos omitidos  personales del acusado Rubén Esteban Falcón Tenorio, integra  como parte agraviada a la PROCURADURIA ANTICORRUPCION DE CAÑETE quien sustentará el monto de reparación civil, excluyen al acusado GREGORIO GABRIEL SANCHEZ DE LA CRUZ por fallecimiento. Finalmente, INTEGRA como agraviada en el delito de Peculado Doloso a la Municipalidad de Lunahuana y al Estado.
* En Audiencia de Control de Acusación, LITA SANCHEZ TEJADA, Fiscal  Provincial Penal de Cañete, media hora antes, justifica su inasistencia por indisposición biológica. El Juez no permite la postergación  y solicita la presencia de un Fiscal Adjunto, instalándose la Audiencia.
*Jueves 30 de mayo del 2013, continúa la Audiencia Pública de Control de Acusación Fiscal contra JAVIER ALVARADO.
*14 de Junio del 2013: Continúa el Requerimiento de Control de Acusación: Se acredita como Defensa de Alvarado al Abogado Luis Guillermo Flores Valderas, quien solicita la exposición del perito contable de parte Eduardo Martin Aguilar Valdez. El Fiscal se opone porque el perito no presentó documento de identidad y no se encuentra colegiado, por lo que la copia de su informe contable, no fue anexada al colegio de contadores. El abogado Valderas réplica que es una omisión involuntaria.
*El Juez, emite la Resolución 109: Resolviendo DECLARAR INFUNDADA la oposición formulada por el Fiscal a la actuación de prueba del acusado referida al examen pericial contable.
 Sin embargo el peritaje documental elaborado por el Señor Eduardo Martín Aguilar Valdez. Se prescinde en atención a que ha sido admitido por el órgano de prueba, por lo que se será ofrecido en juicio oral.
* El Juez, emite la Resolución Nº110 y RESUELVE DECLARAR FUNDADA la observación u oposición formulada por el Ministerio Público respecto al debate pericial contable que es un medio del juicio oral.
* Prosigue con la Audiencia, el Juez solicita al abogado defensor de Javier Alvarado oralice y fundamente sus medios probatorios, donde solicita el testimonio de Luis Enrique Fernández Estrella y pruebas documentales.
*Escuchados los fundamentos, el Juez emite Resolución Nº 111. DECLARANDO INADMISIBLE los medios probatorios ofertados por el acusado Alvarado.
*El JUEZ, el 14 de Junio del 2013 da por concluida el debate e indica que se emitirá la resolución dentro del plazo de Ley.
* 17 de Junio del 2013, el Juez emite Resolución Nº 112. DANDO POR ACEPTADO: La acusación de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cañete por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión como autor del acusado Javier Alvarado, alternativamente como co- autor de Malversación de Fondos y Peculado doloso en agravio de la Municipalidad de Lunahuana y el estado. ADMITIENDO: Los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía, actor civil, e imputados; que han cumplido con los requisitos de ley. Y  DICTA: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
La pretensión punitiva del Juez es, que se le imponga al acusado ONCE AÑOS de pena privativa de la libertad, INHABILITACION  A CUALQUIER CARGO PUBLICO DETRES AÑOS y, para que pague la suma de setenta mil nuevos soles por concepto de reparación civil.
*Uno de Julio del 2013: Víctor Manuel Salinas Silva, Asistente de Causas Jurisdiccionales Juzgado Unipersonales y Colegiados de la Corte Superior de Justicia de Cañete, recepcionados los actuados del Juez de Lunahuana realiza una revisión de los mismos, encontrando observaciones consistentes en la prueba documental, identificación de los acusados y tipificación de los delitos, en el Auto de Enjuiciamiento.
*8 de Julio del 2013: Con Resolución Nº Uno el Juez HUERTAS MOGOLLON ARMANDO PABLO del Segundo Juzgado Unipersonal de Cañete quien Enjuiciará Oralmente a Javier Alvarado, ORDENA devolver los actuados al Juzgado de Lunahuana, para que disponga conforme corresponda. Enfatiza: QUE LAS MISMAS DEBEN SER SUBSANADAS A FIN DE EVITAR FUTURAS NULIDADES.
*11 de Julio del 2013: Laura Isabel Rodríguez Belleza Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado de Lunahuana, pone de conocimiento las observaciones al Dr. Luis Fernando Chávez Acharte Juez de Lunahuana.
*11 de Julio del 2013: El Juez del Juzgado de Lunahuana, emite la Resolución Nº 114, Dando cuenta que por su parte las observaciones en referencia se trata de errores materiales y PONE DE CONOCIMIENTO del Ministerio Público para que se pronuncie sobre las observaciones que le corresponda, concediéndole el Plazo de Tres Días, bajo responsabilidad.

miércoles, 17 de julio de 2013

EL SI EN PATIVILCA AL 100%

ONPE: El Órgano Nacional de Procesos Electorales, al 10 de Julio del 2013, informa el Avance de Resultados de Actas Contabilizadas al 100.000 %, en el Distrito de Pativilca que cuenta con  13, 262 electores hábiles  para votar. De los cuales  9,688 acudieron a sufragar a las urnas, representando el 72.261 % de la Participación Ciudadana.
EN CONSULTA: Fue la Autoridad Uldarico Baldomero Castillo Ramos, para que deje el cargo , el SI obtuvo 4,837 votos y para que no deje el cargo,  el NO obtuvo 4,339 votos, adicionalmente 136 votos en Blanco y 376 votos nulos que resultaron un total de 9, 688 votos emitidos.
LA LEY: De los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Ley Nº 26300, en su Artículo 23. Establece, que: “Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos. Y acota: “Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón electoral”.
ONPE: En concordancia señala; “Cuando la opción por el SÍ ha reunido la mitad más uno de los votos válidamente emitidos. Votación que no se considera los votos Nulos y en Blancos” Se procede a la revocatoria.
DECISION POPULAR: Los votos válidamente emitidos en Pativilca sin considerar los blancos y nulos, son un total de 9,688 votos válidos. Que al 50% serían 4,545.5 votos, redondeando la cifra 4,546 votos válidos, más uno que exige la ley para revocar a la autoridad serían 4,547 los votos válidos que necesitaba el Sí para hacerse del triunfo en la Decisión Final.
SOBREPASANDO LA EXIGENCIA DE LEY: El SI en Pativilca al obtener 4,837 votos en las urnas sobrepasa el porcentaje válido exigido por ley por 290 votos. También exige, que para Revocar a una Autoridad sea válida, “Que de la asistencia a la votación, tenga como mínimo el 50% de los electores hábiles de la circunscripción en donde se lleva la consulta popular de Revocatoria”. Por tanto, en Pativilca al asistir a la votación 9,688 electores que es el 72.261% de la votación válida, la Revocatoria es procedente al sobrepasar en 22.261%  de lo que exige la Ley.
REVOCADO: Cumplida la asistencia a la votación a la revocatoria y contabilizadas las actas al 100%  el SI obtiene 490 votos con los que les gana al NO en las ánforas. En consecuencia, el Sr. ULDARICO BALDOMERO CASTILLO RAMOS, ha sido REVOCADO con todas de la Ley.
AGOTANDO RECURSOS: El 15 de julio del 2013. Víctor Ángel Guárdales Celis personero legal del alcalde REVOCADO en las urnas Uldarico Castillo, interpuso impugnación contra la Resolución del Jurado Electoral Especial de Huaura que resolvió declarar INADMISIBLE, la nulidad de acta no observada el 7 de julio del 2013  por la ONPE en la consulta popular.
LEY: Conforme, a la Ley Orgánica de Elecciones, corresponde al JNE resolver las apelaciones o recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los JEE.
JEE: El 15 de julio del 2013, el JEE de Huaura, CONCEDIO el recurso de apelación del personero legal del alcalde revocado. La interrogante es ¿Cuánto tiempo transcurrirá para que el JNE resuelva la apelación?
SUSPICACIA: 8 días de la consulta popular y nada de la revocatoria, la suspicacia se desprende, toda vez que la ONPE prendió el 10 de julio del 2013 por Interné el Resultado al 100% de las Actas Contabilizadas de la Consulta Popular, sin embargo al 15 de julio del 2013 oficialmente la ONPE no se lo comunicaba al JEE de Huaura.
SOSPECHAS: Teniendo en cuenta, el contenido del recurso de apelación y  si el JNE es justo, solo le queda ratificar la INADMISIBILIDAD con la que declaró el JEE de Huaura. En el peor de los casos si la Admitiera y anula las actas que solicitan, en nada variara el resultado final.
Entonces ¿Qué busca el entorno del ex – alcalde de Pativilca Uldarico Castillo? ¿Ganar tiempo, para mantenerse en el cargo y arreglar sus cuitas ilícitas y esperar el fondo de Canon que ingresa este mes para llevárselo?
ADVERTENCIA: Cuidado, Señores Autoridades, el Pueblo de Pativilca ya decidió que su sospechoso y cuestionado alcalde Uldarico Castillo deje el cargo, y no puede ser posible que después de ser REVOCADO por dudas en el manejo del presupuesto municipal, continúe administrándola peligrosamente. 

NADA DETIENE EL ENJUICIAMIENTO ORAL CONTRA JAVIER ALVARADO

SENTENCIADA

Al parecer la desesperación se apodera del entorno de Javier Alvarado, después que la Corte Superior de Justicia de Cañete, condenó a ROSA LILIANA TORRES CASTILLO  por el delito de COLUSION DEFRAUDATORIA, en agravio del estado y la Municipalidad  de Asia.
Imponiéndole, cuatro años de pena privativa de su libertad suspendida, la inhabilitó por dos años a ejercer cargo público. 50 mil soles de pago por reparación civil y tendrá que devolver 800 mil nuevos soles que se apropiaron ilícitamente de la Municipalidad de Asia con sus cómplices.

AUTO ENJUICIAMIENTO

Ni bien se sobreponían del golpe el  Dr. Chávez Ancharte Juez de Lunahuana, admitió la acusación, pruebas, el pedido fiscal de 11 años de cárcel, inhabilitar a Javier Alvarado a tres años de ejercer cargo público y  pague 70 mil  soles por reparación civil, por cometer delitos de Colusión, Malversación de Fondos y Peculado, cuando fue alcalde de Lunahuana.                                                                                            Al negar en complicidad con sus ex regidores distritales el contrato directo que suscribió como alcalde de la Municipalidad de Lunahuana con la empresa de fiscalización REFTEN SAC. Aprobando el TUPA Y EL RAS fraudulentamente  para  embargar a Telefónica. Simulando Concurso para designar al Ejecutor Coactivo. Perjudicando con el pago indebido a la empresa y el monto que no acreditó haber utilizado en las obras que  dice haber ejecutado. Existiendo adulteración en las actas de sesiones de consejo para regularizar a “posteriori” los ilícitos. Ordeno el pago irregular a Luis Enrique Fernández Estrella por asesoría, cobrado dos veces, sin documentación de prestación de servicio, presumiéndose simulación. Todo lo actuado fue enviado al Juzgado que le correspondía.

CAUSAS JURISDICCIONALES
El uno de Julio del 2013, Víctor Manuel Salinas Silva, Asistente de Causas Jurisdiccionales de los Juzgados Unipersonales y Colegiados de la Corte Superior de Justicia de Cañete, puso de conocimiento al Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Cañete, que al verificar el expediente remitido por el Juzgado de Lunahuana, en el Auto Enjuiciamiento encontró una serie de observaciones consistentes en la prueba documental, identificación de los acusados y tipificación de los delitos, que eran necesarios corregir.

DEVOLUCION DEL EXPEDIENTE
El 8 de julio del 2013: El Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Cañete Dr. Pablo Huertas Mogollón responsable del enjuiciamiento contra Javier Alvarado,  emite la Resolución Nº Uno, Indicando que dado la razón del Asistente de Causas remitidos por el Juzgado de Lunahuana; que en el Cuaderno de Control de Etapa Intermedia se dictó la resolución número doce de fecha 17 de junio del 2013- Auto de Enjuiciamiento, en la cual se ordena la remisión de los actuados para su juzgamiento; y, que recepcionados los actuados se ha realizado una revisión de los mismos, y se han encontrado observaciones consistentes en la prueba documental, identificación de los acusados y tipificación de los delitos, en el Auto de Enjuiciamiento, las que han sido verificadas, y  deben ser subsanadas a fin de evitar FUTURAS NULIDADES, en tal sentido: DEVUELVE los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuana, para que disponga conforme corresponda.                                                                                                          La Resolución, es utilizada por la prensa adicta al ENJUICIADO JAVIER ALVARADO, para desinformar a la población, indicando que el proceso de Control de Acusación se habría llevado indebidamente, por lo que retornaría a fojas cero, la que no es cierta y ha sido aclarada con Resolución del Juzgado de Lunahuana, de la siguiente manera:

RESPONDE EL JUZGADO DE LUNAHUANA
El 11 de Julio del 2013, con Resolución Nº 14 el Juez Dr. LUIS FERNANDO CHAVEZ ACHARTE del Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuana, indica DADO CUENTA; Del Oficio, remitido por el Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, quien mediante resolución Nº uno de fecha 8 de julio del presente año dispone remitir los actuados a este juzgado a mérito de la razón dada cuenta por el Asistente de Causas Jurisdiccionales de la misma fecha, y a efecto de que se subsanen las observaciones incurridas en la Resolución Nº 112 que contiene el Auto Enjuiciamiento que fuera emitido por ese Juzgado con fecha 17 de junio del 2013; verificado la misma indica que las OBSERVACIONES EN REFERENCIA SE TRATA DE ERRORES MATERIALES: y Ordena PONER EN CONOCIMIENTO del Ministerio Público para que se pronuncie sobre las observaciones que le corresponda sujetando su intervención a la naturaleza de dichas observaciones, concediéndole el PLAZO DE TRES DIAS, BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL; debiéndose acompañar copia de la resolución antes referida.

 En consecuencia nada paraliza el Enjuiciamiento Oral contra Javier Alvarado.

SE PRONUNCIA ELCOLECTIVO ANTICORRUPCION DE LA REGION LIMA
Ponen de conocimiento al magistrado que tendrá la responsabilidad de conducir el juicio oral aperturado a Javier Alvarado.
Que, este individuo durante once años ha, eludido la acción de la justicia y en esta oportunidad pretende seguir burlándose apelando a intentos de sobornos (como lo ha hecho con varios fiscales del Ministerio Público y Magistrados del Poder judicial de Cañete, contratando a sus familiares como funcionarios del Gobierno Regional de Lima), presiones políticas (apelando al presidente del congreso VICTOR ISLA, que tiene como uno de los asesores a EFREY BECERRA, ex funcionario de la gestión corrupta del gobierno regional de Alvarado), entre otras maniobras.

Estas maniobras señalan, no dieron resultado con el Juez doctor Chávez Acharte, magistrado de probada honestidad que ha hecho un enorme aporte a la lucha anticorrupción en el Perú, por lo que el Colectivo espera  la misma probidad  del Juez y por consiguiente la ratifique el pedido FISCAL de once años de cárcel para el ENJUICIADO.
Culminan, que saben de las presiones que están ejerciendo sobre su persona y le hacen saber que denunciaran a nivel nacional estos hechos y los nombres de estos personajes nefastos, pero confían en su entereza y probidad para administrar justicia y que, respetando el derecho de los inculpados al debido proceso, también exhortan  a que se respeten estrictamente los plazos establecidos en el Nuevo Código Procesal Penal y se actúe y se sentencie de acuerdo a ley.